Por: Felipe Ahumada
Abogado Asociado del estudio Grau

El numeral 2.13 del artículo 2° de la Resolución Ministerial No 304-2008-MEM-DM, publicada el 26 de junio de 2008, que regula el proceso de participación ciudadana en el sub sector minero, define a la Mesa de Diálogo como el espacio permanente o temporal de interacción entre los representantes acreditados de la población involucrada, de la sociedad civil organizada, del titular minero y las autoridades locales, regionales o nacionales con competencias, en el que se aborda determinados asuntos ambientales o socio ambientales relacionados al proyecto minero, a fin de construir consensos y establecer acuerdos. Es la autoridad competente quien promueve la conformación de la Mesa de Diálogo en coordinación con las autoridades regionales o locales con competencia en minería o medio ambiente.

La misma norma señala que los Mecanismos de Participación Ciudadana deben llevarse a cabo antes y durante la presentación del Estudio Ambiental correspondiente. Esto es, que una empresa minera está obligada a implementar cualquier mecanismo establecido en la norma para cumplir con la participación ciudadana.

Inicio este artículo con la definición encontrada en la norma que regula el proceso de participación ciudadana pues a la fecha, no existe regulación directa sobre Mesa de Diálogo, es por eso que podría señalar que existen 3 tipos de Mesa de Diálogo, los  mismos que serán analizados a continuación:

I. Mesa de Diálogo como Mecanismo de Participación Ciudadana

Como se mencionó anteriormente, la Mesa de Diálogo es un Mecanismo de Participación Ciudadana, en donde se abordan principalmente temas ambientales o socio ambientales con el fin de construir consensos y establecer acuerdos.

Se debe entender por “Consenso”, al acuerdo producido por consentimiento entre todos los miembros de un grupo o entre varios grupos. Jurídicamente, consenso significa consentimiento, conformidad, aprobación. Consentimiento viene del latín consentire y sentire, que quiere decir compartir el sentimiento o el parecer; tolerancia y/o condescendencia.

En ese contexto debe entenderse como fin de este tipo de Mesa de Diálogo a la tolerancia y condescendencia con la opinión mayoritaria, preservando el bien común o general sobre el bien individual.

Es común que existan posturas encontradas en todo diálogo, lo que se busca es llegar a un punto medio en el que cada parte ceda y conceda, siempre orientados al bien común.

La norma señala que es un requerimiento para la evaluación del Estudio Ambiental, la acreditación de la ejecución previa del Mecanismo de Participación Ciudadana. Asimismo, señala que durante la evaluación del Estudio Ambiental, el titular minero deberá coordinar con la autoridad competente de la región donde se desarrollará el proyecto minero, la realización de por lo menos un taller participativo y cualquier otro de los Mecanismos de Participación Ciudadana, entre ellos, la Mesa de Diálogo.

En suma, este tipo de Mesa de Diálogo es un requisito obligatorio a cumplir antes y durante la etapa de elaboración del Estudio Ambiental correspondiente para los diversos proyectos mineros.

II. Mesa de Diálogo como Espacio Participativo

Es un espacio participativo  para la generación de consensos entre la sociedad civil, el Estado y el sector privado. Se puede desarrollar bajo los siguientes principios:

(i)     Participación: El estado promueve la participación de la sociedad civil y la empresa minera, propiciando un espacio para el intercambio de ideas y para el arribo de acuerdos, en caso de existir diferencias u oposiciones.

(ii)   Buena fe: Todos los que participen en la Mesa de Diálogo deberán tener una verdadera voluntad de diálogo, entendiendo que es un espacio no sólo para comunicar o informar, sino para escuchar y conocer los distintos puntos de vista.

(iii) Tolerancia y respeto: Absoluto respeto a la diversidad de opiniones y posturas, elemento esencial para la construcción de consensos.

(iv) Solidaridad: Priorizar los intereses generales frente a los particulares en la medida que estos no contravengan la Constitución Política, las normas legales y las competencias asignadas a los sectores responsables del Estado.

(v)   Respeto a los acuerdos: Compromiso de todos los actores de llevar adelante las decisiones consensuadas.

Las decisiones tomadas en el marco de este tipo de Mesa de Diálogo serán vinculantes para todos sus integrantes en la medida que hayan sido aceptadas formalmente por sus representantes y suscritas en las actas correspondientes.

Como podemos ver, en este tipo de Mesa de Diálogo también se menciona el consenso, es ilógico pensar en llegar a un acuerdo por unanimidad, ya que siempre existirán los que se oponen al proyecto minero con sólidos argumentos y los que se oponen, sin fundamentos técnicos o legales.

Una característica importante es el efecto vinculante; sin embargo, no debemos confundir vinculante con obligatoriedad, pues no es legalmente oponible ni siquiera frente a los demás miembros de la Mesa de Diálogo, pero lo puede ser moralmente. Se valora la palabra de cada representante, la misma que será reforzada con su firma, por eso se exige que quien asista sea representante real del sector correspondiente. Asimismo, no puede integrarse cualquier organización, por lo menos debe tener personería jurídica y representatividad.

Cabe mencionar que lo trabajado en este tipo de Mesa de Diálogo  no puede ser presentado como Mecanismo de Participación Ciudadana, como requisito antes o durante la presentación del Estudio Ambiental.

Como conclusión podemos afirmar que este tipo de Mesa de Diálogo es utilizado por sectores del Gobierno como un espacio en donde principalmente la población, pueda escuchar, opinar y solicitar cualquier tipo de información referente al proyecto minero con el fin de lograr consensos y que lo trabajado pueda ser usado como base a fin de obtener la licencia social[1] y evitar futuros conflictos con la población.

III. Mesa de Diálogo como Grupo de Trabajo

En primer lugar debemos remitirnos al artículo 55° de la Ley No 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, publicada el 20 de diciembre de 2007. El mencionado artículo señala que los Grupos de Trabajo son creados para tratar temas específicos que no se encuentren dentro de la definición de Comisiones; asimismo señala que su trabajo debe servir como base para las decisiones de otras entidades.

La Ley delega facultades especiales para que se puedan abordar temas como por ejemplo, minería, revistiendo a los grupos de trabajo pre-existentes, como las Mesas de Diálogo, con carácter oficial. Cuando esto ocurre, se entiende que se formaliza lo actuado bajo este tipo de Mesa de Diálogo.

Cabe mencionar que al igual que en los otros casos, lo actuado bajo estos grupos de trabajo, no tiene carácter vinculante entre los integrantes.

Finalmente podemos decir que el fin de este tipo de Mesa de Diálogo es revestir de oficial lo actuado previamente y darle mayor fuerza a la participación del Ejecutivo en este tipo de Mesa de Diálogo.

Conclusión General

Ante la falta de una regulación específica de las Mesas de Diálogo, estas pueden interpretarse de varias formas; por tanto sería positivo que las Mesas de Diálogo sean reglamentadas como tal. En la actualidad la Mesa de Diálogo adquiere un papel de gran importancia ya que es el termómetro social que puede decidir si un proyecto minero puede empezar a operar o no, sin importar si cuenta con los permisos y autorizaciones correspondientes.


[1] La licencia social es la aprobación tácita reflejada en el conjunto de aptitudes, acciones y actividades de reconocimiento o aceptación de las actividades mineras o actividad empresarial minera por parte de la Comunidad o Entorno Social, está relacionada en las creencias, percepciones y opiniones de la población local y otros grupos de interés acerca del proyecto minero. Por lo tanto la licencia social es otorgada por la comunidad. Es intangible, a menos que se lleven a cabo esfuerzos para medir estas creencias, opiniones y percepciones. Finalmente es dinámica y no permanente pues las creencias y percepciones seguramente van a cambiar a medida que se adquiera nueva información. Por lo tanto la licencia social debe ser ganada y mantenida.