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Las Penas de la Niñez: Comentarios al proyecto de ley que propone imputar a menores desde los 16 años

"[...] la legislación penal prevé que la imputación del delito solo pueda darse cuando una persona alcance la mayoría de edad, es decir, 18 años. Dentro de la dogmática penal, se encuentra muy extendida la falta de conocimiento del menor sobre la ilicitud del acto cometido, como se aprecia esta es la concepción a la cual nuestro ordenamiento se acoge. Sin embargo, esto podría estar a punto de cambiar".

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Por Enfoque Derecho

  1. Introducción

En el mundo contemporáneo, la protección hacia los menores de edad ha adquirido una importancia fundamental. Casi todos los ordenamientos jurídicos alrededor del mundo contienen tratamientos especiales cuando se presentan situaciones que involucran a este grupo. En el Perú, tenemos legislación en diferentes materias que prevén un tratamiento diferenciado para los menores. A partir de ello, y a manera de ejemplo, la legislación civil dispone que los casos de alimentos sean tratados en procesos breves, en vista que la decisión afectará directamente en la mayoría de los casos, a un menor de edad.

Ahora bien, la legislación penal prevé que la imputación del delito solo pueda darse cuando una persona alcance la mayoría de edad, es decir, 18 años. Dentro de la dogmática penal, se encuentra muy extendida la falta de conocimiento del menor sobre la ilicitud del acto cometido, como se aprecia esta es la concepción a la cual nuestro ordenamiento se acoge. Sin embargo, esto podría estar a punto de cambiar.

El pasado 3 de julio, la Comisión de Justicia del Congreso aprobó el proyecto de ley  618/2021-CR, el cual permite imputar a adolescentes entre 16 a 17 años por delitos graves. La finalidad de esta medida se basa en la preocupación que existe a nivel nacional por el uso de menores en el crimen organizado, debido a su inimputabilidad. De esa forma, lo que se busca es reducir la criminalidad juvenil y la impunidad en estas organizaciones. Asimismo, por si no fuera poco, el 17 de octubre, el Pleno del Congreso aprobó en primera votación el dictamen, encontrándose a la espera de una segunda votación antes de remitir al Poder Ejecutivo.

Viendo este panorama y el cambio tan radical de la percepción sobre la imputación del delito, en el presente editorial, Enfoque Derecho analizará si resulta viable tanto jurídica como fácticamente la extensión de la imputación. Para ello, se hará una remisión a los textos normativos que regulan esta materia, tanto a nivel nacional, como internacional. Además, resultará propicio citar la experiencia internacional con el objetivo de evaluar y conocer cuál fue el impacto de la medida en los países de la región, para efectos de evaluar la efectividad de la medida. Finalmente, se darán unas conclusiones y reflexiones pertinentes.t

2. Marco a tener en cuenta para la imputación de menores

Son diversos los textos normativos vinculantes para el Perú que disponen la protección de los menores de edad. Por un lado, en cuanto al tratamiento de menores en conflicto con la ley, la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), en su Artículo 40, obliga a los Estados parte a estructurar un sistema de justicia penal que respete su dignidad, centrándose en la reintegración social y el desarrollo de una función constructiva en la sociedad. Esta disposición resalta la necesidad de la imposición de una edad mínima de responsabilidad penal que determina el límite por debajo del cual se presume que los menores no tienen la capacidad para infringir la ley ni comprender las consecuencias de sus actos en los mismos términos que los adultos. Asimismo, subraya que el derecho penal debe tratar a los menores con un enfoque diferenciado, reconociendo su etapa de desarrollo y las condiciones necesarias para su protección.

Cabe resaltar que, lo que se entiende por “niño”, debe entenderse como la persona comprendida entre los 0 y 18 años de edad, según la doctrina y la más autorizada jurisprudencia nacional e internacional. Por lo mencionado, se puede aducir que la normativa más importante en materia de derechos de la niñez otorga un importante nivel de protección al menor, dotándolo de una protección especial por parte de los órganos estatales ante cualquier medida que pueda afectarlos. En este sentido, la citada normativa internacional posee la finalidad de garantizar sus derechos tomando en cuenta su condición de menor de edad con todo lo que ello implica. Sin embargo, todavía sería necesario vislumbrar si las mismas disposiciones prohíben expresamente la imputación penal a menores de edad.

Para ello, se puede remitir al artículo 41 inciso 3 literal a) de la Convención sobre los Derechos del Niño, el cual menciona el deber de los Estados de establecer una edad mínima antes de la cual se presumirá que los niños no tienen capacidad para infringir las leyes penales. Como se aprecia, el mencionado artículo convencional no impone una edad mínima expresa. Debido a ello, el Comité en su Observación General 10 intentó dar claridad a la edad mínima la cual los Estados deberían de imponer imponer la imputación. Por ello, el Comité llegó a la conclusión de que los estados miembros deben considerar 12 años como la edad mínima aceptable absoluta[1]. Según esta interpretación, 14 o 16 años de edad representa la edad mínima de responsabilidad penal «recomendable» de conformidad con los requisitos de la Convención.

Por lo que se ha mencionado, a nivel convencional se deja a la libertad de los Estados para configurar las edades a partir de las cuales se podrá imputar a los sujetos, estableciendo un límite de 12 años. De esta manera, al Perú suscribir el CDN y en la medida en que la Observación General le es aplicable para la interpretación del mismo, podríamos hablar de una medida ante todo convencional.

Ahora bien, no se puede hablar de imputación penal hacia menores sin hacer mención a un elemento central de la misma, como es la compresión de la ilicitud penal. Este elemento se refiere a que “todas las personas al vivir bajo una misma sociedad están vinculados a las reglas que se imponen, hace necesario no sólo conocerlas sino también entenderlas” (Campana, 2020). De esta forma, se puede dividir en dos los factores que influyen en el proceso de socialización: los exógenos y los endógenos. Por un lado, los factores exógenos se refieren a los factores sociales que influyen en la compresión del ilícito, bien pueden ser el ámbito escolar, familiar o laboral (Campana, 2020). Es decir, que el sujeto se vería condicionado por los factores sociales que lo rodean, llevando ello llevar al desarrollo de la conducta delictiva. Por otro lado, los factores endógenos versan sobre los elementos biológicos, para ser más precisos, el desarrollo mental del sujeto” (Campana, 2020). En virtud de ello, se considera jurídicamente relevante la madurez suficiente con la que cuenta el sujeto para comprender el ilícito.

Por tanto, la extensión de la imputabilidad a menores de entre 16 a 17 años que propone el Congreso conlleva a ignorar los factores externos que influyen a un más en ellos por su condición y a presumir que ellos cuentan con la madurez suficiente para que conozcan del acto ilícito.

3. Posturas a favor y en contra del dictamen

El debate acerca de la imputación penal a menores no es reciente en esta materia, no obstante, no termina de ser un debate polémico. Por ello, no han sido pocos los pronunciamientos a favor y en contra del dictamen aprobado en el Pleno del Congreso.

Por una parte, las opiniones técnicas de organismos especializados citadas en el dictamen determinan que el proyecto no es viable. Por un lado, la Defensoría del Pueblo mediante un comunicado expresó que, en países como el nuestro, el sistema penal es esencialmente represivo, lo que permite reafirmar la inviabilidad de la propuesta legislativa, por cuanto el sistema penal debe ser utilizado siempre como última ratio y con mayor énfasis en el ámbito de la niñez y adolescentes. Por otro lado, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, fue más allá y señaló que el dictamen adolece de ser inconstitucional, pues transgrede el régimen de protección especial de los niños y adolescentes, así como el principio de igualdad dispuestos en la Constitución.

Por último, el Ministerio Público emitió un comunicado en el cual subraya que el proyecto de ley atentaría contra los compromisos internacionales adquiridos por el país en materia de defensa y protección de los derechos de los niños y adolescentes. El Ministerio hace especial énfasis en la Convención de los Derechos del Niño firmada en 1990, que obliga al Estado peruano a garantizar la plena efectividad de estos derechos, así menciona el principio de “no regresividad” en derechos humanos, una doctrina que prohíbe la eliminación o reducción de derechos ya reconocidos.

Por otra parte, ciertas voces de la comunidad jurídica han expresado que el proyecto de ley sí resultaría viable. En esta postura, encontramos a las abogadas Carmela De Orbegozo y Rosa María Campana. Por un lado, la abogada De Orbegozo es de la idea que “ya no nos encontramos ante personas que no tienen capacidad de entender lo que hacen ni lo que dicen, sino al contrario, ya estamos ante personas con plena capacidad en la dirección de sus vidas y, por qué no, para responder por sus delitos ante la Ley”[2].

Por otro lado, la abogada Campana es de la idea que los adolescentes a partir de los 14 años son personas imputables, a quienes el ordenamiento jurídico puede realizarles un juicio de reproche porque conocen, comprenden, interiorizan, concientizan y tienen plena capacidad de distinguir cuando un accionar es positivo o negativo y con ello, conducir su accionar a la no afectación de bienes jurídico[3]. Como se aprecia, el dictamen aprobado se ve influido de una u otra forma de las posturas de ambas juristas.

4. La efectividad real de la medida

Anteriormente, se expuso acerca de la viabilidad a nivel normativo y de lo que supondría desde la concepción actual de la imputación la posibilidad de extenderla hacia menores de 16 a 17 años. Tal como se comprobó, los instrumentos internacionales no disponían una prohibición a los Estados para la imposición de imputaciones a sujetos menores de edad, más bien, las interpretaciones a dichas normativas disponían una edad por debajo de 18 años, donde aquellos puedan ser imputados: 12 años. Por tanto, no es correcto afirmar que la medida adolecería de ser inconvencional como algunos pronunciamientos afirman.

Sin embargo, cuando hablamos de normas jurídicas, sean estas civiles, societarias o penales, todas ellas deben poseer una característica fundamental: ser efectivas en la realidad. En este sentido, cabe analizar ahora si la extensión de la imputación ayuda a reducir los índices de criminalidad en el país como sus principales defensores aseguran.

Por una parte, debemos remitirnos a la propia normativa comparada que cita el proyecto de ley aprobado en Pleno. El proyecto cita a los ordenamientos jurídicos de Estados Unidos (EEUU), Ecuador y Bolivia, los cuales han extendido la imputabilidad penal hacia los menores de edad, tomándolos como modelos. Sin embargo, el dictamen solo se remite a mencionar que estos ordenamientos extendieron la imputación penal, obviando hacer un análisis exhaustivo de la efectividad de la medida, como se supone se debe hacer en pro de la calidad legislativa. Así, se muestra imperativo analizar sí la medida adoptada por aquellos ordenamientos ha resultado ser efectiva en sus respectivos contextos

En primer lugar, con respecto a la imputación penal en los EEUU cabe resaltar que en los estados más radicales se ha llegado a consagrar la imputación a menores desde los 10 años de edad. Empero, y centrándonos en el rango de 16 a 17 años, la imputación a menores en el país anglosajón no tiene en cuenta la inmadurez psicológica y emocional de los menores, así la toma de decisiones se ve condicionada por ciertas partes del cerebro no del todo desarrolladas hasta el momento[4]. Complementando ello, EEUU, al consagrar como castigo la pena de muerte, ha traído consecuencias sobre los menores, pues ello, sumado a la posibilidad de imputarlos penalmente, solo ha logrado que dicha pena sea aplicada con incidencia hacia este grupo social, no resolviendo los problemas que subyacen al comportamiento a su delictivo

En segundo lugar, con respecto a Ecuador y comenzando un análisis de la problemática desde una perspectiva más cercana a nuestro medio. La imputación penal en Ecuador puede hacerse desde los 12 años de edad. Sin embargo, la tasa de criminalidad juvenil en el Ecuador no ha hecho más que aumentar en 8 veces desde la pandemia[5]. De esta forma, pareciera ser que la imputación a menores de edad no está dando resultado en cuanto al buen combate contra la delincuencia en nuestro vecino país.

En tercer lugar, la imputación penal en Bolivia comienza a partir de los 14 años de edad. Empero, la tasa de criminalidad juvenil en Bolivia no parece haber variado con el tiempo, por el contrario, en lo que va del presente año, estudios informan que ha habido un incremento del 31% en la delincuencia juvenil[6]. De esta manera, al igual que en Ecuador, esta extensión de la imputación no parece surtir un impacto significativo en la disminución de la delincuencia juvenil.

Lo abordado hasta el momento, nos permite mencionar que si bien existen ordenamientos jurídicos que disponen la imputación penal a sujetos que cuenten con menos 18 años, esto no quiere decir que automáticamente haya un impacto significativo en la reducción de la delincuencia juvenil. Por este motivo, resulta desesperanzador que los legisladores no se hayan tomado el tiempo suficiente como para analizar el impacto real de la medida que ellos mismos proponen con tanto ímpetu.

Ahora bien, por otra parte, para la imposición de esta clase de medidas, como lo es el alcance de la imputación penal, se debe atender a la realidad nacional. En este sentido, al proponer esta ley y, peor aún, con su aprobación en el pleno, los congresistas no solo demuestran desconocimiento de la realidad peruana, sino también un desconocimiento del propio sistema penal aplicado en la vida real.

De esta manera, los congresistas deberían observar la realidad del sistema penal peruano, pues el mismo, lamentablemente, padece de ser sumamente punitivista. En el Perú, tenemos un sistema penal que privilegia el castigo por encima de la reinserción social del reo en la sociedad. Bajo esa línea, los operadores jurisdiccionales tienden a hacer un abuso constante de figuras penales como la prisión preventiva, lo cual ha conllevado que un gran número de reos en el país sea privado de su libertad sin la debida sentencia. Por citar algunas cifras, el 36,98% de los reos –uno de cada tres– del país cumple un mandato de prisión preventiva[7]. Este tipo de prácticas no son conductas aisladas o meras menciones sin fundamento, más bien, con el pasar del tiempo, han llegado a constituirse como una práctica común dentro de muchos jueces penales. Viendo ello, cabe preguntarnos si nuestro sistema es realmente eficiente, es decir, si cumple  los principios base que consagra nuestra Constitución para el mismo. La respuesta, tristemente, parece ser negativa.

Por lo que hemos expuesto anteriormente, cabe hacernos la pregunta de cómo un sistema penal que solo busca el castigo más no lo que trasciende al mismo, es decir, la reinserción social, va a tratar a los menores entre 16 a 17 años. Actualmente, el país no cuenta con un sistema penal lo suficientemente idóneo, ni siquiera para dar una sentencia condenatoria a reos adultos, esto en el sistema penal regular. Viendo esa situación, no sería desfasado pensar que aquella medida impactará aún más en los menores. Los mencionados, al ser sujetos en desarrollo y en pleno aprendizaje, la práctica reiterada de los operados jurídicos de buscar la restricción de la libertad del procesado no ayudarán su reinserción social. Asimismo, tenemos que tener cuenta que la convivencia con reos peligrosos a la que estaría condicionado este grupo social en los centros penitenciarios, lo cual solo retrasaría la reinserción social de los menores, recordemos pues que este proceso debe gozar de una mayor atención y cuidado por el sistema por la condición de tales.

5. Conclusiones y reflexiones finales

Por todo lo que hemos abordado en el presente editorial, se ha podido demostrar que no existir un impedimento de la normativa internacional para la imputación penal de menores de edad. Sin embargo, cabe mencionar que uno de los argumentos bases por los cuales se propone la medida, se debe a que con ella se espera lograr una disminución considerablemente de la delincuencia en el país. Debido a ello, hemos analizado que en otros ordenamientos citados en el proyecto la aplicación de la imputación penal a menores no ha tenido repercusiones en las tasas de criminalidad juvenil. Observando ello, esto solo puede demostrar que nuestros congresistas no se encuentran interesados en hacer un análisis profundo de las medidas legislativas que proponen.

Asimismo, por si no fuera poco, el Perú cuenta con operadores jurídicos reincidentes en la restricción de la libertad hacia los procesados, incluso con la falta de una sentencia, además de malas condiciones de las cárceles. De esta manera, es claro que con un sistema penal de estas características, el mismo se vuelve todavía más peligroso para los jóvenes.

Finalmente, con el presente editorial, se pretende llamar a la reflexión a todos los legisladores con el propósito de que hagan análisis más exhaustivos al momento de proponer medidas legislativas, más aún, si son en materia penal, pues ello supondría la restricción de la libertad hacia un grupo considerado como vulnerable en centros penitenciarios comunes, como es el caso de los menores. Las soluciones populistas nunca son una buena salida para un problema, más aún cuando se trata de menores de edad.

Editorial escrita por Sergio Cruzalegui


Referencias Bibliográficas: 

[1]https://www.right-to-education.org/es/resource/crc-observaci-n-general-10-los-derechos-del-ni-o-en-la-justicia-de-menores

[2]https://elcomercio.pe/lima/seguridad/congreso-aprueba-que-adolescentes-de-16-y-17-anos-

[3]https://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/bitstream/handle/20.500.12404/16974/CAMPANA_PALOMINO_ROSA_MARIA.pdf?sequence=1&isAllowed=y

[4] https://www.bbc.com/mundo/noticias/2013/10/131007_menores_juzgados_como_adultos_eeuu_bd

[5] https://www.primicias.ec/noticias/seguridad/ecuador-crimenes-muertes-violentas-menores-edad/

[6] https://www.youtube.com/watch?v=MK-hDs0XBo0

[7]https://elcomercio.pe/ecdata/cerca-del-40-de-los-reos-en-el-peru-cumple-prision-preventiva-estan-en-la-carcel-sin-haber-sido-sentenciados-hacinamiento-sistema-penitenciario-peru-ecdata-noticia/

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