Lo que nos dejó el Tribunal Constitucional en el 2025

Escrito por Alberto Cruces,

profesor del departamento de Derecho PUCP, ex adjunto en Asuntos Constitucionales de la Defensoría del Pueblo y ex asesor jurisdiccional en el Tribunal Constitucional.

Raul Feijoo,

abogado por la PUCP, asociado senior del área de Solución de Controversias del Estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados, ex asistente jurisdiccional del Tribunal Constitucional del Perú y adjunto de docencia en la PUCP.

Isabel Almeyda,

estudiante perteneciente al décimo superior de la facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, secigrista en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú en la Dirección General de Tratados, directora de la Contienda de Derechos Fundamentales de la Asociación Perspectiva Constitucional, directora del Área Legal de la Agrupación AFROPCUP, comisionada de Publicaciones en la Asociación Civil Ius Inter Gentes y miembro extraordinaria de la Asociación Civil THEMIS.

Miguel Rosas,

bachiller de la facultad de Derecho PUCP y asistente de docencia en la Clínica de Derecho Constitucional Económico PUCP.

Alessandra Huertas,

estudiante de la Facultad de Derecho PUCP, practicante pre-profesional del Estudio Eguiguren & Grández y asistente de docencia del curso de Derechos Fundamentales e Interpretación Constitucional PUCP.

En el 2025, el Tribunal Constitucional ha seguido la tendencia del año anterior con sentencias de alto impacto en el ámbito penal. Parece ser un signo de los tiempos, pero han sido los casos vinculados directa o indirectamente a presuntas organizaciones criminales los que han tenido los reflectores y, de forma preocupante, son estos también casos muy vinculados a la política nacional.

En el análisis que hemos realizado, como suele pasar todos los años, se han quedado varias sentencias que podrían haber sido incluidas entre las diez de mayor impacto. Estas fueron la STC 02506-2022-PHD/TC, que estableció doctrina vinculante sobre lo que se considera información pública, la STC 00006-2024-PI/TC, sobre la competencia para la conducción de la investigación penal, la STC 02109-2024-PHC/TC, sobre el caso Cócteles, y la STC 04745-2024-PHC, que estableció un precedente en materia de proceso de cumplimiento.

Nuestra selección obedece a cuatro criterios que describen el impacto (no necesariamente la calidad) de las sentencias. Evaluamos el impacto político, en el funcionamiento del Estado Constitucional de Derecho y el sistema político en su conjunto; el impacto académico, en tanto se tratan de pronunciamientos que han generado debate en la comunidad jurídica; el impacto jurisprudencial, dado que son decisiones que tienen relevancia para casos futuros; y, el impacto social, referido a la importancia que tienen en distintos ámbitos de la sociedad y, en particular, sobre grupos vulnerables.

I. Caso de la modificación de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre (Ley 31973)

Expedientes 00002-2024-PI/TC, 00003-2024-PI/TC y 00005-2024-PI/TC (acumulados)

Publicación web (TC): 26/03/2025

Publicación El Peruano: 29/03/2025

Ponente: César Ochoa Cardich

En el presente caso, el Colegio de Sociólogos del Perú, el Gobierno Regional de San Martín y el Colegio de Abogados de Lambayeque interpusieron demandas de inconstitucionalidad contra la Ley 31973, que modificó la Ley 29763 (Ley Forestal y de Fauna Silvestre) y aprobó disposiciones orientadas a promover la zonificación forestal. Los demandantes alegaron que la reforma debilitaba instrumentos de ordenamiento y control, en especial, la zonificación forestal y la clasificación de tierras, reconfiguraba competencias administrativas y habilitaba regímenes excepcionales para predios sin masa boscosa con actividades agropecuarias previas. A su juicio, ello podía facilitar procesos de formalización y cambios de uso con incidencia sobre bosques amazónicos, áreas naturales protegidas y territorios de comunidades campesinas y nativas, incluyendo espacios vinculados a PIACI. Así, el debate se situó en la tensión entre la promoción agraria, la tutela ambiental y las garantías de los pueblos indígenas.

Ahora bien, el Tribunal Constitucional declaró fundada en parte la demanda y, en consecuencia, inconstitucionales las Disposiciones Complementarias Transitorias Primera y Segunda de la Ley 31973. Esto en tanto consideró que suspender la exigencia de contar con zonificación forestal como presupuesto para el otorgamiento de títulos habilitantes y actos de administración sobre recursos forestales erosionaba el deber estatal de prevención y el estándar mínimo de protección del patrimonio forestal. Asimismo, apreció que esta regulación podía afectar directamente a pueblos indígenas, por su incidencia en la gestión y aprovechamiento del territorio, por lo que la ausencia de consulta previa resultaba constitucionalmente relevante. En lo demás, declaró infundada la demanda y mantuvo la Única Disposición Complementaria Final, pero exhortó a la autoridad competente a dictar reglas de fiscalización y sanción vinculadas a la reserva mínima del artículo 38 de la Ley 29763.

De ese modo, este pronunciamiento resulta relevante porque precisa límites constitucionales frente a reformas legislativas que, bajo expresiones como “promoción” o “simplificación”, puedan desactivar salvaguardas ambientales ex ante. Así, el Tribunal reafirma que la zonificación forestal constituye un presupuesto que condiciona el otorgamiento de títulos habilitantes y que la consulta previa se impone cuando la medida legislativa incide en el territorio de los pueblos indígenas. Sin embargo, al limitar la inconstitucionalidad a disposiciones transitorias y mantener vigente un régimen excepcional cuya eficacia depende, en gran medida, de la fiscalización posterior, es cuestionable cómo la sentencia deja abierta la problemática sobre si el estándar adoptado es suficiente para prevenir la deforestación y evitar incentivos a nuevas intervenciones. Además, los votos singulares evidencian discrepancias relevantes sobre la intensidad del control constitucional en esta materia. En adelante, el alcance práctico del fallo dependerá también de cómo se desarrollen y apliquen los mecanismos de control y sanción cuya adopción fue exhortada por el propio TC.

II. Caso de la reposición del Fiscal Tomás Aladino Gálvez Villegas

Expediente: 01965-2024-AA/TC

Publicación Web: 28/4/2025

Publicación en El Peruano:20/5/2025

Ponente: Pedro Hernandez Chávez

Uno de los casos con mayor repercusión política en el 2025 ha sido el amparo del actual Fiscal de la Nación, Tomás Aladino Gálvez. En el año 2021 la Junta Nacional de Justicia lo había destituido por falta muy grave al estar acusado en el caso de los Cuellos Blancos del Puerto. Gálvez alegó en el amparo persecución política y que la decisión se había tomado con recortes periodísticos y bajo el procedimiento inmediato, con menores garantías procesales para su defensa ante la JNJ.

El centro del debate en el Tribunal Constitucional se dio en función de la legalidad del procedimiento sancionatorio inmediato al cual fue sometido Tomás Aladino Gálvez. La ley orgánica establecía que debía existir una investigación preliminar, mientras que el Reglamento concebía un procedimiento ordinario y uno inmediato. En el inmediato no era necesaria la investigación preliminar. A entender del TC, esto vulneraba el principio de jerarquía normativa y el debido procedimiento, más aun cuando se trata de un juez. Nada dijo la mayoría del TC sobre la flagrancia o el caso Cuellos Blancos.

Son notorios, sin embargo, los votos singulares de los magistrados Domínguez, Monteagudo y Ochoa, quienes aportan una interpretación que podría conciliar el Reglamento y la Ley Orgánica, y que además expresan con contundencia los casos que tomó en cuenta la JNJ para su decisión y que el TC dejó de lado sin mayor consideración.

III. Caso de las detenciones policiales masivas en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

Expedientes 02513-2023-PHC/TC y 02370-2023-PHC/TC

Publicación web (TC): 30/04/2025  y 17/07/2025

Publicación El Peruano: 20/05/2025 y 31/07/2021

Ponente: Helder Domínguez Haro 

En ambos expedientes, se cuestiona el operativo policial desplegado el 21 de enero de 2023 en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, ello en el contexto de manifestaciones sociales en Lima. Las demandas de hábeas corpus, interpuestas por representantes de estudiantes y ciudadanos que dormían en el campus, solicitaban, principalmente, que el juez se apersone a las sedes policiales para constatar la situación de los intervenidos y verificar la legalidad de las detenciones. Asimismo, sostienen que la PNP ingresó violentamente a la ciudad universitaria mediante el uso de tanquetas y bombas lacrimógenas, efectuó detenciones masivas sin individualizar conductas ilícitas en flagrancia y trasladó a los intervenidos a dependencias policiales. Además, se denuncia ausencia de control fiscal y de autoridades universitarias, restricciones para el ingreso de la Defensoría del Pueblo y abogados, actas de detención elaboradas horas después, y falta de trato diferenciado para personas vulnerables o que requerían intérprete.

Así, aunque los detenidos recuperaron su libertad a las pocas horas, el Tribunal consideró que los hechos mantenían trascendencia constitucional y, aplicando el segundo párrafo del artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, declaró fundadas las demandas y dispuso medidas de no repetición. Para el TC, el operativo evidenció una actuación irregular y desproporcionada, vulneratoria del debido procedimiento policial en el procedimiento regular de detención y en el uso de la fuerza, pues se trató de una intervención de carácter masivo sin individualización previa de hechos ilícitos. En consecuencia, exhortó al Ministerio del Interior y a la PNP a respetar, en lo sucesivo, los derechos a la libertad personal y a la protesta, adecuando protocolos y prácticas para usar fuerza proporcional, distinguir entre manifestantes pacíficos y violentos y evitar detenciones masivas o irregulares, bajo responsabilidad. Además, en el EXP. 02370-2023-PHC/TC, ordenó remitir los actuados al Ministerio Público y a la Inspectoría General de la PNP para las acciones correspondientes.

Este pronunciamiento resulta relevante porque fija parámetros de control constitucional para las intervenciones policiales en contextos de protesta, pues determina que se debe exigir individualización, legalidad y proporcionalidad en la detención. Asimismo, asegura acceso oportuno a la defensa y supervisión fiscal, así como salvaguardas específicas para poblaciones vulnerables y para quienes requieren interpretación lingüística. Asimismo, reafirma que ni la invocación del orden público ni la autonomía universitaria pueden operar como cobertura para operativos indiscriminados y, en paralelo, deja abierta la vía de responsabilidades institucionales mediante la remisión de actuados al Ministerio Público e Inspectoría. De ese modo, la sentencia se proyecta como referente para evaluar futuras operaciones y para orientar la adecuación de protocolos, a fin de evitar prácticas que, por su intensidad y generalidad, generen efectos de disuasión sobre el ejercicio del derecho a la protesta.

IV. Caso de la inconstitucionalidad de la extinción de dominio

Expediente: 00008-2024-PI

Publicación web:30/7/2025

Publicación en El Peruano:2/8/2025

Ponente: Helder Domínguez Haro

La extinción de dominio siempre ha sido una figura polémica por la incidencia que puede tener sobre el derecho de propiedad pero que se ha justificado legislativamente en la lucha contra organizaciones criminales que utilizan esquemas de financiamiento que utilizan instituciones jurídicas para blindar su actividad delictiva. En ese escenario, el Defensor del Pueblo tomó la decisión de interponer una demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo 1373, que regula la extinción de dominio.

El TC estructuró su análisis en torno a si la extinción de dominio, instrumento que permite dejar sin efecto la propiedad de origen presuntamente ilícito sin compensación, es compatible con nuestro régimen económico que tiene como premisa una defensa fuerte del derecho de propiedad. En esa línea, afirmó que la extinción de dominio no es per se inconstitucional, pero que debe aplicarse con criterios estrictos. Así, dedica buena parte de la sentencia a formular interpretaciones conformes que permiten rescatar el texto del DL 1373 pero a la vez limitan las interpretaciones posibles. Es lo que sucede, por ejemplo, con la limitación del ámbito de aplicación a casos referidos a organizaciones criminales o delitos graves.

A manera de prospectiva, es interesante en esta sentencia el énfasis que se pone en la lucha contra la “cultura de la sospecha”, como aquella en la que los operadores estatales del sistema de justicia (jueces y fiscales) aplican mecánicamente las herramientas más potentes del derecho penal contra ciudadanos inocentes. Como en muchos temas que se abordan constitucionalmente, este no parece ser uno en el que un solo lado tenga la razón. Ciertamente se extrañó en la sentencia data que pueda dar respaldo a las numerosas afirmaciones que se han hecho sobre la política criminal, que a partir de este caso podemos ver subyacen a otras decisiones del Alto Tribunal.

V. Caso del Estado de Cosas Inconstitucional sobre Enfermedades Huérfanas

Expediente N -5031-2022-AA

Ponente: Francisco Humberto Morales Saravia

Fecha de Publicación Web: 05/08/2025

Fecha de Publicación de El Peruano: 23/08/2025

En el 2020, doña M.B.M., en representación de su hijo menor R.Z.B., interpuso una demanda de amparo contra el Seguro Social de Salud (EsSalud) alegando la vulneración de los derechos a la salud, a la vida y a la dignidad del niño. El menor padece de Distrofia Muscular de Duchenne, una enfermedad degenerativa, por lo que la madre solicitó que la institución adquiera y suministre de forma permanente el medicamento Translarna Ataluren Granulado p/suspensión oral. Sin embargo, EsSalud se negó a brindar el fármaco bajo el argumento de que este no se encontraba en la lista de medicamentos del Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales (PNUME) y que no existía evidencia científica concluyente sobre su eficacia para mejorar la calidad de vida, tomando como base informes técnicos internos.

Al respecto, el Tribunal Constitucional señaló que la falta de atención integral vulneró el derecho del menor al disfrute del más alto nivel posible de salud y la protección especial que merece por su condición de discapacidad. Aunque el Tribunal no pudo ordenar la compra inmediata del medicamento solicitado debido a que la DIGEMID había cancelado su registro sanitario en el país, determinó que existe una falla sistémica (deficiencias en el tratamiento, falta de protocolos, insuficiente presupuesto, entre otros) en el Estado peruano para atender a pacientes con Enfermedades raras y Huérfanas (ERH). En su argumentación, se mantiene como criterio la Observación General 14 del Comité DESC a fin de desarrollar técnicamente los elementos esenciales del derecho a la salud: disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad. Por ello, el TC declaró fundada en parte la demanda, declarando el Estado de Cosas Inconstitucional y ordenando a EsSalud la formación de una Junta Médica Multidisciplinaria para el menor. Además de exigir al Ministerio de Salud y a otras instituciones de salud del gobierno nacional, la creación de un plan de acción nacional que garantice la disponibilidad, accesibilidad y calidad del servicio público de salud para todas las personas con ERH en el Perú. Adicionalmente, se dispuso que el Ministerio de Economía realice las gestiones presupuestarias pertinentes para asegurar el plan de acción sobre las ERH.

Al establecer un Estado de Cosas Inconstitucional, este pronunciamiento incide directamente en la gestión del servicio de salud para las personas con ERH, la descentralización de la atención médica, la actualización constante de la evidencia científica y el papel del Tribunal frente a un insuficiente presupuesto estatal que vulnera derechos fundamentales. La sentencia también evidenció incumplimientos sistemáticos, como aquel referido a Essalud y su falta de supervisión mensual de los periodos de vigencia de los Dictámenes de Evaluación de Tecnología Sanitaria, ordenado por el mismo tribunal en un caso anterior del EXP. 01503-2022-AA.

VI. Caso de la inmunidad del titular de la Presidencia de la República durante el ejercicio del cargo

Expediente: 0006-2024-PCC

Publicación web: 19/08/2025

Publicación El Peruano: 20/08/2025

Ponente: Pedro Hernández Chávez

Desde hace décadas nos preguntamos: ¿Se puede investigar y/o acusar a un Presidente de la República en ejercicio? Diversas interpretaciones se han dado a lo largo de la historia constitucional contemporánea, siempre tendientes a reducir el ámbito de inmunidad presidencial. Por eso llamó mucho la atención que el TC más bien retrocediera en algunos de los avances de los últimos años y, tal vez, para tratar de zanjar el tema diera algunas reglas sobre la forma en que puede investigarse.

Para el TC, la posibilidad de acusar queda completamente excluida salvo por aquellos supuestos excepcionales previstos en el artículo 117 (traición a la Patria, cierre inconstitucional del Congreso, etc.) pero tal vez lo más polémico esté en la facultad de investigar y su relación con la investidura presidencial. Al respecto, el TC ha sostenido que la Fiscalía como actos de investigación puede i) realizar la toma de declaración (máximo dos veces y en Palacio de Gobierno), ii) pedir información y iii) solicitar la entrega de documentos. Quedan así prohibidos aquellos actos de investigación que no respeten la dignidad del cargo, el ejercicio efectivo de la autoridad estatal y sean limitativos de derechos.

En suma, el TC  parece reconocer que habrían existido excesos por parte del Ministerio Público y que la forma de corregirlos es restringir la investigación preliminar al mínimo. Sin embargo, no parece ser una discusión zanjada completamente, los fundamentos de votos y votos singulares dan cuenta de otros matices en el debate que seguramente llevarán al TC a reevaluar su decisión en el futuro. 

VII. Caso de la detención arbitraria por la prolongación del plazo de prisión preventiva de Betssy Chávez

Expediente: 01195-2025-PHC/TC
Publicación web: 3/9/25
Publicación El Peruano: 24/9/25
Ponente: Gustavo Gutiérrez Ticse

En esta sentencia emitida en un proceso de hábeas corpus de alta relevancia política seguido en favor de la ex Presidenta del Consejo de Ministros, Betssy Chávez, el Tribunal Constitucional establece un nuevo criterio respecto a los límites de la prolongación del plazo de la prisión preventiva a fin de lograr una tutela adecuada y oportuna del derecho fundamental a la libertad personal.

La demanda de hábeas corpus cuestionaba la supuesta prolongación irregular de su prisión preventiva, la cual fue solicitada por el Ministerio Público un día antes del vencimiento del plazo de 18 meses por el que fue otorgada y que fue dictada por el juez penal fuera de dicho plazo, lo cual conllevaba que la favorecida se mantuviera ocho días privada de libertad de forma arbitraria. Si bien en segunda instancia se había declarado fundada en parte la demanda de hábeas corpus, el Tribunal Constitucional evidenció que no se había emitido un pronunciamiento respecto a la excarcelación de la favorecida, lo cual conllevó que la sentencia declare nula la decisión del juez penal de prolongar la prisión preventiva al haber sido dictada fuera de plazo.

Debe resaltarse que la sentencia concluye que la detención de Chávez configuraba una grave vulneración del derecho a no padecer detenciones arbitrarias, debido a que el Ministerio Público debió solicitar la prolongación de la prisión preventiva con antelación, a fin de evitar que el juez penal se pronuncie sobre la ampliación luego de que su plazo de vigencia había vencido. Con esta sentencia el Tribunal Constitucional no sólo ordena la inmediata liberación de un personaje de alta relevancia política, sino que establece parámetros de control de la actuación del Ministerio Público a fin de evitar una negligencia procesal en los casos vinculados al dictado de una prisión preventiva.

VIII. Caso de la nulidad del “procedimiento disciplinario inmediato” de la JNJ y reposición del juez supremo Martín Hurtado Reyes

Expediente: 00240-2025-PA/TC
Publicación web: 06/10/2025
Ponente: Francisco Morales Saravia

Don Martín Alejandro Hurtado Reyes interpuso demanda de amparo contra el Procurador Público de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), solicitando que se deje sin efecto la Resolución N.° 029-2021-PLENO-JNJ, mediante la cual se dispuso su destitución como juez supremo. El demandante sostuvo que dicha decisión vulneró su derecho al debido proceso, al procedimiento preestablecido por ley, así como los principios de razonabilidad y proporcionalidad, en tanto la JNJ aplicó un procedimiento disciplinario inmediato carente de investigación preliminar, etapa exigida por el marco normativo vigente.

En la sentencia, al igual que en el caso de Tomás Aladino Gálvez, el Tribunal Constitucional concluyó que la JNJ no tiene competencia para instaurar e iniciar un procedimiento disciplinario inmediato por vía reglamentaria, porque ni la Constitución ni la Ley Orgánica de la JNJ (LOJNJ) lo prevén; por el contrario, el artículo 43 de la LOJNJ exige una investigación preliminar para determinar si corresponde abrir proceso disciplinario, sin contemplar excepciones. En consecuencia, el procedimiento disciplinario inmediato introducido por el reglamento vulnera el principio de jerarquía normativa y afecta las garantías del debido proceso.

De ese modo, esta sentencia resulta relevante, puesto afirma la jurisprudencia del Tribunal en tanto  (i) delimita el alcance de la potestad disciplinaria de la JNJ frente a altos funcionarios; y (ii) reafirma que, en materia sancionadora, las garantías del debido proceso no pueden ser reducidas por reglamento, especialmente cuando ello supone eliminar etapas legalmente exigidas.

IX. Caso de la medida cautelar en el proceso competencial del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) sobre el cronograma electoral

Expediente: 00005-2025-PCC/TC
Publicación web: 22/10/25

Este relevante caso en materia electoral versa sobre una medida cautelar concedida por el Tribunal Constitucional en el proceso competencial seguido por el JNE contra el Poder Judicial, el cual se inició como consecuencia de la emisión de resoluciones judiciales que, a consideración del JNE, podían alterar el calendario electoral y poner en riesgo la seguridad jurídica del proceso democrático. Cabe resaltar que las resoluciones del Poder Judicial, emitidas en un proceso de amparo, ordenaban que se autorice la participación de Unidad Popular en las próximas elecciones, pese a no haber logrado su inscripción dentro de los plazos establecidos en el cronograma electoral.

En este caso, el Tribunal Constitucional confirmó la posibilidad de conceder medidas cautelares en los procesos competenciales si es que cumplen con los presupuestos procesales de verosimilitud de la afectación competencial invocada, peligro en la demora, adecuación de la pretensión y el principio de reversibilidad. Asimismo, la resolución que concede la medida cautelar confirmó la reiterada línea jurisprudencial con carácter de precedente del Tribunal Constitucional, la cual establece que, si bien ninguna resolución del JNE que afecte derechos fundamentales se encuentra exenta de control constitucional mediante el proceso de amparo, las resoluciones que se emitan no pueden suspender el calendario electoral.

Este caso resulta de gran relevancia al establecerse criterios sobre la protección de las competencias exclusivas del Jurado Nacional de Elecciones y la preservación del cronograma electoral frente a interferencias judiciales. En efecto, al haber ordenado la medida cautelar concedida la suspensión de los efectos de las resoluciones judiciales emitidas y que no se emitan nuevas resoluciones que interfieran con el cronograma electoral, nos encontramos ante una decisión que asegura que el calendario democrático se mantenga libre de interferencias judiciales, consolidando la institucionalidad democrática en el país.

X. Caso de la constitucionalidad de la Ley N.° 32107 sobre crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra

Expediente: 00009-2024-PI/TC y 00023-2024-PI/TC (acumulados)
Publicación web: 05/12/2025
Ponente: Luz Pacheco Zerga

El Colegio de Abogados de Lima y el Ministerio Público interpusieron demandas de inconstitucionalidad contra la Ley N.° 32107, norma que precisa la aplicación y los alcances de los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana, particularmente en relación con el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad. Las demandas sostuvieron que dicha ley vulneraba, entre otros, los derechos de acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva y a la verdad, así como los principios de legalidad penal, irretroactividad, ius cogens y las obligaciones internacionales del Estado peruano en materia de graves violaciones a los derechos humanos, al establecer reglas que conducirían —según los demandantes— a escenarios de impunidad respecto de hechos ocurridos durante el periodo del conflicto armado interno.

En la sentencia el Tribunal Constitucional delimitó el marco temporal de aplicación de los tratados internacionales en materia penal, articulando de manera sistemática el principio de legalidad penal, la prohibición de la retroactividad desfavorable, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y las disposiciones constitucionales sobre incorporación de tratados al derecho interno. El Tribunal sostuvo que, si bien los crímenes de lesa humanidad y de guerra ostentan una indiscutible gravedad y una dimensión internacional relevante, la imprescriptibilidad no opera de manera automática ni retroactiva en el ordenamiento jurídico peruano, sino únicamente a partir de la entrada en vigor de los tratados respectivos para el Estado. Así, precisó que tanto el Estatuto de Roma como la Convención sobre Imprescriptibilidad contienen reglas expresas de competencia temporal. Asimismo, el Tribunal enfatizó que extender la imprescriptibilidad a hechos anteriores implicaría desconocer la seguridad jurídica.

Este pronunciamiento resulta crucial por tres razones centrales. En primer lugar, el Tribunal Constitucional consolida un criterio restrictivo en materia de retroactividad penal, al reafirmar que los principios de legalidad penal e irretroactividad constituyen límites constitucionales para la aplicación retroactiva de la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad y de guerra, incluso frente a normas y estándares del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, destacando la primacía de la Constitución como parámetro de control. En segundo lugar, la sentencia evidencia una tensión directa con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al cuestionar la extensión automática de la imprescriptibilidad como norma de ius cogens, abriendo un debate estructural sobre los límites del control constitucional interno frente a las obligaciones internacionales del Estado peruano en materia de investigación, juzgamiento y sanción de graves violaciones a los derechos humanos. Finalmente, al no haberse alcanzado la mayoría calificada para expulsar la norma del ordenamiento jurídico, el Tribunal declara infundadas las demandas, pero introduce una exhortación al Congreso de la República para que legisle de manera expresa la tipificación de los delitos de lesa humanidad conforme al Derecho Penal Internacional.

XI. Caso de la gestación por sustitución

Expediente: 01367-2019-AA
Publicación web: 19/12/2025
Ponente: Helder Domínguez Haro

CRLR y NDZV, quienes padecen de esterilidad absoluta e irreversible, interpusieron una demanda de amparo contra el Reniec con el fin de que se reconozca legalmente su maternidad y paternidad sobre la niña LV, tras la negativa de esta institución de inscribir a su hija con los apellidos de ambos. El Reniec fundamentó su contradicción basándose estrictamente en el principio civil mater semper certa est, el cual dictamina que la filiación maternal únicamente se determina por el alumbramiento. Asimismo, la entidad argumentó que la «voluntad procreacional» no es una categoría jurídica reconocida en el Perú para establecer la filiación y que el procedimiento de gestación subrogada realizado contravenía o no estaba amparado por la Ley General de Salud, sugiriendo que los padres debieron someterse a un proceso de adopción ordinaria en lugar de recurrir

Al respecto, el Tribunal Constitucional señaló que la aplicación mecánica de las normas por parte del Reniec vulneró el derecho a la identidad y a la protección de la familia de la niña, priorizando su interés superior. Un punto medular de la decisión fue la discusión sobre el alcance del artículo 7 de la Ley General de Salud , el cual establece que las técnicas de reproducción asistida son permitidas siempre que la condición de madre genética y gestante recaiga sobre la misma persona. El Tribunal analizó si este artículo constituía una prohibición implícita para la maternidad subrogada en casos de infertilidad absoluta, concluyendo que dicha norma no regula este supuesto específico y, por tanto, no puede ser interpretada como un obstáculo para el reconocimiento de la identidad dinámica y sociofamiliar de la niña. Esto porque la misma ha convivido con los demandantes desde su nacimiento. Por ello, el Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda, ordenando al Reniec la rectificación de los apellidos para que coincida con el de los demandantes y se exhortó al Congreso a legislar sobre el vacío normativo que rodea a estas técnicas.

Este pronunciamiento exige el reexamen de la rigidez para registrar los apellidos ante el Reniec, imponiendo el deber de reconocer la realidad afectiva y la voluntad procreacional por encima de la identidad estática o biológica en casos de infertilidad absoluta. Este fallo, además reconoce el vacío legislativo sobre la regulación para las técnicas de reproducción asistida. Finalmente, enfatiza que se debe garantizar que ningún niño quede en una situación de desprotección filial debido a la inacción del legislador o a interpretaciones restrictivas de la ley de salud.

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