Por Jose Ignacio Porto,

asociado de Garrigues (Perú), abogado por la Universidad de Lima.

En los últimos años la figura del denominado squeeze-out se ha venido popularizando, y ha sido adoptada por algunos ordenamientos legales. Sin embargo, su implementación viene acompañada de cierto escepticismo debido a que, en su seno, esta figura trata de la privación de las acciones de los accionistas minoritarios en favor de un accionista en control.

El squeeze-out es un método de adquisición del control absoluto en una sociedad que cotiza en bolsa en el marco de una Oferta Pública de Adquisición (OPA). Mediante este método, el accionista (oferente) que adquiera un porcentaje significativo de las acciones en la sociedad, con el fin de excluir a los accionistas minoritarios, fuerza a estos últimos a vender o amortizar sus acciones con el objetivo de centralizar la totalidad de las acciones en un solo tenedor y, de tal forma, adquirir el control absoluto de la sociedad.

Si bien en principio este mecanismo podría parecer como una suerte de expropiación privada, en la práctica su aplicación únicamente podrá llevarse a cabo en determinados supuestos y requerirá que se cumplan ciertos requisitos para evitar que su uso devengue en un abuso por parte del accionista mayoritario, en perjuicio de los accionistas minoritarios.

A modo de ejemplo, el artículo 242° del Anteproyecto de la Ley General de Sociedades plantea la implementación de la figura del squeeze-out bajo la denominación “amortización forzosa de acciones”, y establece que esta únicamente procederá en los siguientes supuestos:

    • Cuando, tras la realización de una OPA por la totalidad de las acciones suscritas con derecho a voto que al menos representen el 15% de las acciones emitidas por la sociedad, algún accionista alcance, directa o indirectamente, una participación del 95% o más de las acciones suscritas con derecho a voto emitidas por la sociedad.
    • Cuando, tras la realización de una OPA por la totalidad de las acciones suscritas con derecho a voto que representen un porcentaje inferior al 15% de las acciones emitidas por la sociedad, algún accionista alcance, directa o indirectamente, una participación del 95% o más en las acciones suscritas con derecho a voto emitidas por la sociedad. Todo ello siempre que la oferta haya sido aceptada por al menos el 40% de las acciones objeto de la oferta.
    • Cuando el accionista que tenga, directa o indirectamente, una participación del 95% o más en las acciones suscritas con derecho a voto emitidas por la sociedad realice una oferta pública de adquisición por la totalidad de las acciones suscritas con derecho a voto, y esta sea aceptada por al menos el 60% de las acciones objeto de la oferta.

Limitaciones como las detalladas con anterioridad, acompañadas de obligaciones que establezcan de antemano el valor que deberán recibir los accionistas minoritarios por sus acciones, permiten evitar el abuso de esta figura y reducir el efecto negativo que su aplicación tendría en los accionistas minoritarios.

Es necesario recalcar que la figura del squeeze-out siempre significará un perjuicio para el accionista minoritario, quien no tiene un deseo de perder su participación en la sociedad; sin embargo, como menciona el doctor Cándido Paz-Ares (2002)[1], la racionalidad del squeeze-out descansa en el precepto de “que el beneficio que obtienen los «ganadores» sea superior al coste que se inflige a los «perdedores», satisfaciéndose así el criterio de eficiencia asignativa de Kaldor-Hicks”.

Considerando lo anterior, y siendo que el objetivo del adquirente es en un principio la “privatización” de una sociedad que cotiza en bolsa (es decir pasar de una figura de sociedad anónima abierta a una sociedad anónima o sociedad anónima cerrada), es innegable que la presencia de un número de accionistas minoritarios cumpliría un rol, pasivo en el mejor de los casos y obstruccionista en el peor de ellos, generando un efecto negativo en la operación y manejo de la sociedad.

A modo de ejemplo, el simple acto de convocatoria a una junta general de accionistas, que en sociedades anónimas y sociedades anónimas cerradas suele resolverse mediante juntas universales con la participación del 100% de accionistas, se vería entorpecido en la medida que, al ser actores pasivos, los accionistas minoritarios no necesariamente tendrían interés en participar en estas juntas. Esto obligaría a que los actos societarios llevados a cabo por la junta general de accionistas requerirán cumplir con los formalismos de ley para su convocatoria.

En tal sentido, si bien es evidente que la normativa nacional requerirá de modificaciones adicionales para permitir la correcta integración de esta figura (como es, por ejemplo, la eliminación de la pluralidad de accionistas), consideramos que la posibilidad de llevar a cabo esta privatización de una sociedad previamente pública resultaría en un mecanismo útil en búsqueda de un manejo más fluido y pacífico de la sociedad. Esto a su vez, reduciría costos adicionales y formalismos legales que traería consigo el peso de cargar con accionistas minoritarios cuya presencia no significaría un aporte a la sociedad, sino más bien una carga y perjuicio.

 


Referencias:

[1] Cándido Paz-Ares (2002), Aproximación al estudio de los squeeze-outs en el derecho español, Actualidad Jurídica Uría & Menéndez, N.º 3, Pg. 49- 67

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