Por Sebastián Cortés, abogado titulado por la Universidad de Lima. Especialista en Protección del Consumidor y derecho administrativo.
En diciembre de 2023, la Sala de Protección del Consumidor del Indecopi (en adelante, “SPC”) emitió un pronunciamiento modificando el criterio que había adoptado en septiembre del mismo año, en ese sentido, a continuación, desarrollaremos los hechos sucedidos y su repercusión en la Ley del procedimiento administrativo general y en el desenvolvimiento de los administrados.
- ANÁLISIS DE LOS CASOS:
a) PRIMER CASO [1]
Fecha de la denuncia: 6 de abril de 2022
Fecha de la resolución: el 27 de setiembre de 2023,
Conducta imputada: “no se habría informado a los consumidores respecto a las características de los televisores ofertados, a través de su página web”.
Decisión: la SPC sancionó a la empresa denunciada, por haber omitido brindar información relevante, en su página web, a los consumidores respecto de características como el sistema operativo (versión y año de lanzamiento), memoria RAM, memoria de almacenamiento y procesador -versión, año, de televisores inteligentes (smart tv). Cabe agregar que, que esta decisión fue adoptada por unanimidad y en una de las motivaciones más importantes, la SPC estableció:
“54. En efecto, tal como hemos mencionado en párrafos previos, estos datos permiten al usuario conocer ciertas características técnicas que impactarían en las preferencias particulares y el uso que brindará a tal bien; como lo serían, entre otras, la instalación de ciertas aplicaciones favoritas del usuario, el uso de servicios de streaming, uso simultaneo de varias funciones del televisor – redes sociales y programación televisiva, por ejemplo-.”
b) SEGUNDO CASO [2]
Fecha de la denuncia: 6 de abril de 2022
Fecha de resolución: 5 de diciembre de 2023
Conducta imputada: “no se habría informado a los consumidores respecto a las
características de los televisores ofertados, a través de su página web”.
Decisión: la SPC declaro infundada la denuncia, por cuanto el proveedor no estaría obligado a consignar en su página web la información referida a memoria RAM, memoria de almacenamiento, procesador (versión, año de lanzamiento, núcleos) y el sistema operativo (versión y año de lanzamiento). Una de las conclusiones de la SPC señala lo siguiente:
“28. A consideración de los vocales que suscriben el presente voto, la adquisición de productos tecnológicos como los Smart TVs implica una serie de valoraciones más prácticas y visibles para el usuario, tales como el precio, la marca, el modelo y el tamaño de pantalla. Por lo tanto, información que abarque aspectos técnicos como la memoria RAM, la memoria de almacenamiento, el procesador, el sistema operativo y el año de fabricación, resulta cuestionable en términos de su relevancia para la decisión de consumo, ya que esta posee un carácter técnico y detallado.”
En este segundo pronunciamiento, participaron 4 vocales de la Sala, habiendo un voto en discordia por parte de dos de los vocales, la decisión final se tomó por el voto dirimente del
presidente de la Sala.
Como puede verse en las citas, hay un cambio radical en la conclusión que concluyó la Sala respecto a si la información sobre la memoria RAM, la memoria de almacenamiento, el procesador, el sistema operativo y el año de fabricación deben ser considerados como información relevante en la comercialización de televisores inteligentes (SMART TVs).
Con ello surgen las siguientes preguntas: ¿Qué sucedió? ¿Cómo se da un cambio tan
radical en tan poco tiempo? Para responder estas preguntas, debemos indicar que durante los 3 meses que transcurrieron, entre la emisión de cada resolución, hubo un cambio en la conformación de los vocales de la SPC, lo cual generó discordia en la última votación y, por ende, un cambio de criterio, que trajo consigo repercusiones.
2. REPERCUSIÓN EN EL PRINCIPIO DE PREDICTIBILIDAD
El inciso 1.15 del artículo IV del TUO de la Ley del Principio Administrativo General, Ley
27444 (en adelante, “LPAG”), a la letra señala:
«1.15 Principio de predictibilidad o de confianza legítima:
La autoridad administrativa brinda a los administrados o sus representantes información veraz, completa y confiable sobre cada procedimiento a su cargo, de modo tal que, en todo momento, el administrado pueda tener una comprensión cierta sobre los requisitos, trámites, duración estimada y resultados posibles que se podrían obtener. Las actuaciones de la autoridad administrativa son congruentes con las expectativas legítimas de los administrados razonablemente generadas por la práctica y los antecedentes administrativos, salvo que por las razones que se expliciten, por escrito, decida apartarse de ellos. La autoridad administrativa se somete al ordenamiento jurídico vigente y no puede actuar arbitrariamente. En tal sentido, la autoridad administrativa no puede variar irrazonable e inmotivadamente la interpretación de las normas aplicables».
Desarrollando el principio de predictibilidad, es importante traer a colación lo mencionado
por Liliana Pantigozo Villafuerte [3]:
“Los administrados que por algún motivo nos vemos vinculados a un procedimiento administrativo tenemos como prioridad conocer anticipadamente la decisión que la entidad pública adoptará en la vía administrativa. Ya sea desde la posición de un consumidor que acude ante la Autoridad denunciando la vulneración a sus derechos u ostentado la condición de proveedor que prestó un servicio, resulta innegable que lo primero que se buscará obtener, en forma rápida y con la mayor certeza posible, es el resultado que repercutirá en los intereses de los involucrados”. (subrayado agregado)
“La participación del Indecopi no solo se ha visto fortalecida por sus plazos más favorables, sino con la puesta al público de las resoluciones publicadas en su página web oficial, lo cual permite que muchos administrados contemos con la información de una línea de razonamiento que debería caracterizarse por su uniformidad y constancia en el tiempo, en especial debido a que ostenta las facultades de Autoridad Nacional de Consumo.” (subrayado agregado)
Como podemos leer, este principio es fundamental para la interacción entre los administrados y las entidades públicas, puesto que les permite conocer de forma anticipada o predecir, el resultado de su procedimiento administrativo. Asimismo, sobre el principio de predictibilidad, cabe agregar tres cosas:
- Este principio se fundamenta en el principio legal llamado “seguridad jurídica”, al respecto, el Dr. Florencio Rivera Cervantes señala lo siguiente: “La seguridad jurídica tiene como principio fundamental la idea de predictibilidad, es decir, que cada uno conozca de antemano las consecuencias jurídicas en sus relaciones con el Estado y los particulares”[4] .
- Este principio admite excepciones: “(…) salvo que por las razones que se expliciten, por escrito, decida apartarse de ellos.” [5]
- La predictibilidad no es absoluta en todos los casos, en tanto, los resultados de los procedimientos administrativos sancionadores se adoptan en base al criterio que tengan los miembros encargados de emitir el pronunciamiento.
Dicho ello, si bien la predictibilidad facilita a los administrados a conocer de antemano el posible resultado de un procedimiento, admite excepciones y, por tanto, debemos tener en cuenta que el transcurso del tiempo, así sea poco, puede generar situaciones que cambien la decisión final de la autoridad, demostrando la fragilidad de este principio.
Sin perjuicio de lo anterior, en los casos bajo análisis hay una situación que es peor que la mencionada: ¡Ambas denuncias fueron presentadas el mismo día! Esto es grave, toda vez que, de acuerdo a los principios comentados, cualquier administrado pensaría que al iniciar procedimientos idénticos el mismo día ante la misma autoridad, tendría un mismo resultado, pero es duro darse con la sorpresa de que esto no es así.
Sin duda alguna, estamos ante una situación jurídica compleja y debatible, puesto que estamos frente a la colusión entre el principio de predictibilidad y la libre decisión de los vocales, pero lo que sí podemos mencionar es que la contradicción mencionada generaría las posibles consecuencias:
- Transgresión al principio de predictibilidad: si bien ya comentamos que este principio tiene una excepción, es un hecho que todo administrado que inicia trámites idénticos ante la misma autoridad, tiene la legítima expectativa de que los resultados finales serán los mismos. En el presente caso generó la situación que llamamos inseguridad jurídica.
- Se pone en relieve a el Principio de seguridad jurídica.
- Se dañaría la confianza de los administrados frente a la autoridad.
- Generaría incertidumbre en los administrados.
3. CONSIDERACIONES FINALES Y OPINION PERSONAL
Para entender mi opinión, cabe traer a colación las reglas que rigen las decisiones de la SPC. Al respecto, las Salas del Tribunal del Indecopi deben estar conformadas por 5 miembros, siendo que el quórum para sesionar válidamente es de cuatro miembros; si hay igualdad en la decisión el presidente de la Sala tiene el voto dirimente; esto último sucedió en el segundo caso.
Considero importante que frente a un cambio de criterio, el quorum para la toma de decisión no puede ser de solo cuatro miembros, sino más bien deben participar por lo menos los cinco vocales.
Asimismo, cuando se da la siguiente situación: (i) posibilidad de cambiar un criterio en tan poco tiempo y, (ii) sesionar con 4 vocales, la entidad, en este caso Indecopi, primero debe buscar la forma en que se sesione con la participación de los 5 vocales, de no ser posible, debe hacer un esfuerzo mayor (como convocar a una sesión extraordinaria con otros expertos) para adoptar la decisión; y así fijar un criterio que rija durante un periodo de tiempo más extenso y no se esté cambiando tan rápido.
Es claro que, a lo largo del tiempo, los criterios adoptados por los vocales pueden cambiar, empero es imprescindible tener en cuenta la situación en que va a darse. Desde mi práctica (y creo que más de un abogado coincidirá conmigo), no es admisible iniciar dos procedimientos idénticos el mismo día y obtener resultados distintos.
Por otro lado, la segunda decisión de la SPC merece un análisis más extenso, considero que esta no se ajusta a la realidad actual de la inclusión de la tecnología en la vida cotidiana. Actualmente no nos encontramos en la contratación de televisores clásicos (aparatos para sintonizar canales televisivos), sino en equipos que van más allá e interactúan con la internet para navegar con aplicaciones, páginas web, entre otros. Por ello, considero relevante informar a los consumidores sobre aspectos técnicos involucrados con la productividad y desenvolvimiento en internet del televisor (Smart Tv).
Referencias
[2]RESOLUCIÓN 3339-2023/SPC-INDECOPI, emitida el 27 de septiembre de 2023, por la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi.
[3] Pantigozo Villafuerte, L. “La inaplicación del principio de predictibilidad en los procedimientos administrativos por parte del Indecopi ante los riesgos que enfrentan las entidades bancarias» https://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/bitstream/handle/20.500.12404/14709/PANTIGOZO_VILLAFUERTE_LA_INAPLICACION_DEL_PRINCIPIO_DE_PREDEICTIBILIDAD_EN_LOS_PROCEDIMIENTOS_ADMINISTRATIVOS_POR_PARTE_DEL_INDECOPI.pdf?sequence=1&isAllowed=y#:~:text=El%20Principio%20de%20Predictibilidad%20se,anticiparse%20y%20planificar%20sus%20actividades.
[5] Inciso 1.15 del artículo IV de la LPAG. https://www.indecopi.gob.pe/documents/20795/225805/07.+Ley+del+Procedimiento+Administrativo+General+-+Ley+27444.pdf/725a60ce-7f01-4542-9e1f-82ac40dd5810