“Mamá de niña asesinada confiesa que estaba en hostal cuando se enteró de la muerte de su hija” “Niña fue secuestrada mientras su madre estaba en yunza” “Si tú asumes una responsabilidad, la cumples a cabalidad”

Estas y otras frases son las que difundieron los medios de comunicación respecto al caso de una niña de 4 años de edad, que fue cruelmente raptada, violada y asesinada por otro menor de 15 años de edad. El crimen se realizó en horas de la noche, en la zona de Payet, distrito de Independencia, donde residía la menor.

Como puede observarse, por un lado, lejos de responsabilizar al victimario, los medios de comunicación sindicaron a la madre de la menor como la culpable de lo sucedido, reforzando así los estereotipos de género instaurados en la sociedad. Por otra parte, los mismos medios también han vulnerado los derechos vinculados a la protección de la identidad de los menores de edad involucrados, olvidando su condición de tales, yendo así, en contra del Código de Niños y Adolescentes, y el Código de Ética de Medios de Comunicación. En ese sentido, Enfoque Derecho analizará estas dos problemáticas derivadas de la desinformación y sesgo de los medios de difusión.

Nuestra sociedad está llena de prejuicios y estereotipos sobre cómo deben comportarse las personas en determinadas situaciones. Reprocharle a una madre cómo debe reaccionar, vestirse, llevar su vida social, entre otros, por el solo hecho de serlo, responde a enraizados estereotipos de género, los cuales la Corte Interamericana de Derechos Humanos definió como aquellas “visiones generalizadas o preconcepciones sobre los atributos, características y roles que deben cumplir las mujeres y los varones de forma respectiva para ser considerados como apropiados”. Al respecto, para Josefina Miró Quesada, asesora de Gabinete en la Defensoría del Pueblo, abogada, periodista e investigadora en temas de Derecho Penal, Derecho Internacional y Género, tal situación es “sintomática de una sociedad machista. Siendo dos los padres que crían y cuidan a los hijos, todo el peso de la culpa de no haber ‘cuidado’ debidamente a su hija ha recaído sobre ella”. De esa manera, coincidimos en que estos estereotipos de género colocan a la mujer en una situación de inferioridad y sumisión que se extrapola a todos los ámbitos de socialización y comunicación, al grado de que se culpa a la mujer por hechos en los que en realidad es la víctima o, como en este caso, la madre de ésta. 

Mirella Huamán, madre de la niña asesinada en el distrito de Independencia, fue recriminada y encontrada culpable por los medios de comunicación por el atroz crimen cometido en agravio de su hija,  por haberse ido a una yunza, celebración tradicional en el Perú, y dejado sola a la menor en casa. Yendo incluso más lejos, algunos de estos medios incluso señalaron que a Huamán se le podría imputar el delito de exposición de personas al peligro, tipificado en el artículo 125° de nuestro Código Penal. Al respecto, Josefina Miró Quesada aclara que tal afirmación es errónea por dos motivos: En primer lugar, “el tipo penal está pensado para los supuestos en donde es evidente que un acto a consciencia va a generar un daño inminente a la salud o vida del menor dependiente”, por lo que, en el caso concreto, el que la madre haya dejado su hogar no proyectó inevitable o necesariamente un riesgo inminente a la vida o integridad de su hija, como el que un tercero la pudiese secuestrar y violentar. En segundo lugar, Miró Quesada considera también que la “pena natural”, que consiste en que “el daño que ha sufrido una persona a consecuencia de un delito que pudo haber anticipado es suficiente para que una persona enfrente otro reproche penal”, desería suficiente para eximir a la madre de responsabilidad penal en este caso, alegando el principio de oportunidad del artículo 2.1 del nuevo Código Procesal Penal, por lo que felicita la decisión del fiscal de no formular una denuncia hacia ella por este caso. Tomando en consideración todo lo anterior, es evidente que las supuestas imputaciones a la madre de la víctima no tienen sustento legal.

Asimismo, con tal patrón de conducta, los medios de comunicación han generado un ambiente de hostilidad respecto a la madre, al sindicarla como la responsable de la tragedia y tildarla en programas enteros como inhumana. Al respecto, para Ariana Lira, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú y periodista en Política del diario El Comercio, el actuar de los medios de comunicación ha sido sumamente antiético e irresponsable, “ello no solo porque sin duda refuerza un estereotipo según el cual la madre que no es abnegada merece una sanción social, sino porque promueve un linchamiento sumamente riesgoso para su identidad”. Lamentablemente, una sociedad acostumbrada a culpar a la víctima de este tipo de crímenes y no al victimario, ha encontrado en la madre el blanco perfecto para tildar de enemiga. Por lo tanto, consideramos que la forma en la que los medios de comunicación representaron a Mirella Huamán va en contra del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, reconocido recientemente por el Tribunal Constitucional. Este órgano definió que el núcleo constitucionalmente protegido del referido derecho contempla precisamente el “no ser objeto de cualquier acción o conducta, particular o estatal, que le cause la muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, por su condición de mujer, tanto en el ámbito privado como público”.

Por otro lado, siendo este un caso peculiar, ya que tanto la víctima como el agresor son menores de edad, ha sido evidente la falta de consciencia a la hora de tratar casos de este tipo en los medios, pues estos difundieron fotografías de la víctima y el victimario en donde la censura del rostro no es adecuada, filtrando y/o mencionando también los nombres de los menores. Para entender la gravedad de las acciones de los medios, es necesario remitirnos al artículo 6 del Código de Niños y Adolescentes, que regula los derechos y la protección especial de estos ante la ley, y, en específico, en el extremo donde desarrolla su derecho a la identidad. Mientras que a simple vista uno podría pensar que tal derecho solo regula lo que concierne meramente a el nombre, la nacionalidad y el desarrollo de la personalidad de los niños y adolescentes; en la realidad, también incluye disposiciones especiales dirigidas a dicha población como, por ejemplo, la protección de su identidad en casos relacionados con ilícitos. En el último párrafo del mencionado artículo 6, se estipula lo más importante para el presente caso y análisis: “(…) Cuando un niño o adolescente se encuentren involucrados como víctimas, autores, partícipes o testigos de una infracción, falta o delito, no se publicará su identidad ni su imagen a través de los medios de comunicación.” En esa misma línea, el artículo 18 del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes establece lo siguiente sobre la reserva de identidad de los menores:

El personal policial no puede informar a los medios de comunicación acerca de la identidad de los adolescentes imputados o de cualquier menor de edad involucrado en la presunta infracción. En ningún caso el adolescente puede ser identificado o expuesto en los medios de comunicación u otras personas ajenas al proceso. Para estos fines se considera información referida a la identidad: el nombre, apodo, filiación, parentesco, residencia y cualquier otra forma por la que se le pueda individualizar.

La obligación de reservar la identidad del adolescente es de cumplimiento para todo servidor civil, así como para los medios de comunicación durante el desarrollo del proceso o el cumplimiento de algunas de las medidas socioeducativas.

La misma reserva se debe guardar respecto a los menores de edad que fueren testigos o víctimas del hecho investigado” [El resaltado es nuestro]

Es decir, se establece que el personal policial no puede revelar la identidad de los menores involucrados y que, por lo tanto, tampoco los medios de comunicación podrán difundirlos. Ello evidentemente implica que, a la hora de cubrir el caso o la noticia, estos medios tienen el deber de hacer todo lo necesario para que la identidad de los niños y adolescentes no sea expuesta. Para ello, una opción viable es usar pseudónimos o fotografías suficientemente pixeleadas para cumplir de manera cabal la norma. En necesario precisar que tal protección, de acuerdo con el artículo 18 previamente mencionado, aplica para las víctimas y para los imputados, ya que ambos son menores tutelados ante la ley de igual manera. Lamentablemente, tales disposiciones no han sido cumplidas por los medios de comunicación en la práctica. Al respecto, Josefina Miró Quesada sostiene que el énfasis debe yacer en que, dado que son una “población particularmente vulnerable, los medios están obligados a respetar su derecho a la identidad, a la imagen, a la integridad”. Sin embargo, haciendo todo lo contrario, los medios han procedido de una manera en que perpetúan patrones socioculturales y vulneran la debida protección de los menores involucrados. Sobre el trato de los menores en el caso en concreto, Josefina Miró Quesada detalla lo siguiente: 

“En el caso del menor infractor de 15 años, se ha visto que cierta prensa ha incurrido en esta práctica nefasta de despojar a los infractores de cualidades humanas (llamándolo ‘monstruo’) o incluso, de exigir un régimen de adulto para ellos (teniendo estos un proceso de socialización truncado y desconociendo la naturaleza de las medidas socioeducativas), cuando por ahí no va la solución.”

En esa misma línea, Ariana Lira sostiene que, existiendo un deber de protección por ley, si se llega a confirmar que algún medio de comunicación ha difundido su imagen o identidad, especialmente en el caso del adolescente de 15 años, la “responsabilidad civil está fuera de cuestionamientos”

Como ya vimos, los medios de comunicación han atacado e incluso vulnerado los derechos de la madre de la víctima y del menor de edad victimario, reforzando roles de género y agrediendo a ambos en su respectiva posición. Esta conducta atenta, por un lado, con los fines de la Ley de Radio y Televisión y, por otro lado, con los del Código de Ética de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión.

Respecto a lo primero, la Ley N° 28278, Ley de Radio y Televisión, menciona en su artículo 4 lo siguiente:

Fines del Servicio de Radiodifusión: Los servicios de radiodifusión tienen por finalidad satisfacer las necesidades de las personas en el campo de la información, el conocimiento, la cultura, la educación y el entretenimiento, en un marco de respeto de los deberes y derechos fundamentales, así como de promoción de los valores humanos y de la identidad nacional. [El resaltado es propio]

En ese sentido, el marco de respeto a los derechos fundamentales y promoción de valores humanos que, supuestamente, guían el ejercicio de la radiodifusión, se encuentran vulnerados tanto en el caso de Mirella como en el del victimario. Respecto a la primera, los medios de comunicación han ejercido sobre ella tanta violencia psicológica, que la han hecho vivir una auténtica pesadilla, no contentos con la pena natural que conlleva perder a una hija de una forma tan violenta a una edad tan temprana, de manera que estos han vulnerando así sistemáticamente el derecho de esta a vivir una vida libre de violencia. Respecto al menor procesado, algunos medios han actuado al margen de la legalidad, filtrando el rostro (o realizando una muy tenue difuminación) y nombre del menor, atentando contra su derecho a la identidad.

Sobre lo segundo, el artículo 1 del Código de Ética señala que “los servicios de radiodifusión sonora y por televisión deben contribuir a proteger y respetar los derechos fundamentales de las personas”. En esa misma línea, la Resolución Nº 026-2017/CE-SNRTV resalta que los medios de comunicación en estos casos deben regirse estrictamente bajo el artículo 3 del Código de Ética que, en sus respectivos incisos, estipula los siguientes principios: “a) la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad. (…), g) la protección y formación integral de los niños y adolescentes, así como el respeto de la institución familiar, h) la promoción de los valores y la identidad nacional, i) la responsabilidad social de los medios de comunicación. (…)”. Dada que la forma en la que los medios han tratado el caso claramente no ha respetado tales principios en lo absoluto, sea por no proteger la identidad de los menores y por no comunicar debidamente la noticia, es necesario que estos sean sancionados con una multa de más de 10 UIT hasta 30 UIT, de acuerdo al cuadro de sanciones establecida en la Ley de Radio y Televisión.

Tomando en consideración todo los desarrollado, podemos concluir que los medios de comunicación han actuado, como en otros casos, de una manera totalmente irresponsable al momento de abordar la muerte de una menor de edad, vulnerando así las normas que deben guiar la radiodifusión en el Perú. A ello se le añade además que tales patrones de conductas conllevan a la vulneración de derechos fundamentales de los involucrados: la madre de la menor y el victimario. Por tal motivo, desde Enfoque Derecho, condenamos tales actitudes de los medios de comunicación y hacemos un llamado a que reciban las sanciones correspondientes por sus faltas.

Fuente de la imagen: Medium