Por Enfoque Derecho
El pasado martes 7 mayo, en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano, se publicó la Resolución de Superintendencia No. 0000105-2024-SUNAFIL, la cual aprobó la Directiva No. 002-2024-SUNAFIL/DINI, denominada “Directiva de fiscalización sobre el cumplimiento de la cuota de empleo para personas con discapacidad aplicable a los empleadores del sector privado”. Tanto las Intendencias Regionales como la Dirección de Supervisión y Evaluación de la Sunafil son las responsables de monitorear, supervisar y cautelar el cumplimiento de las disposiciones de la referida Directiva, en virtud de la disposición 6.8 de la referida norma.
En ese sentido, la disposición 6.7 de la referida directiva indica lo siguiente:
“La fiscalización laboral verifica que los empleadores del sector privado que tengan en su Planilla Electrónica más de cincuenta (50) trabajadores cumplan con acreditar la contratación de personas con discapacidad en una proporción no inferior al 3% de la totalidad de su personal, obligación que es de carácter anual. La verificación de su cumplimiento se realiza considerando la información consignada por los empleadores del sector privado en la Planilla Electrónica. Cabe precisar que la estimación anual del número de trabajadores es ponderada”. [Énfasis añadido]
Tal como señala la disposición 8.1.1, el cálculo de la cuota se realiza sobre la base de la información presentada en la Planilla Electrónica, la cual se presume como válida, en tanto, el numeral 56.1 del Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad (RLGPD), establece la obligatoriedad de declarar el número de personas con discapacidad. Por su parte, los inspectores deberán verificar que los certificados de discapacidad sean válidos, es decir, que hayan sido otorgados por médicos certificadores registrados de establecimiento de salud tanto públicos como privados a nivel nacional; o, en caso de haber sido emitidos en el extranjero, deberá regirse por el Art. 68 del RLGPD.
Cabe precisar, por último, que el incumplimiento se tipifica como una infracción grave y es insubsanable; la multa puede variar desde 1.57 UIT hasta los 26.12 UIT, dependiendo de la cantidad de cuota que no fue cubierta.
Fuentes:
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2286387-1#
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/6324092/5557856-rsi-105-2024-sunafil.pdf?v=1715265493
https://actualidadempresarial.pe/noticia/cuota-de-empleo-del-3-puntos-importantes-para-tener-en-cuenta/0b2458ee-ade6-43ab-a683-641d467668b3/1#