Por Kathia Martínez, estudiante de Derecho en la PUCP y miembro del Consejo Editorial de Enfoque Derecho

Black Mirror se caracteriza por su corte futurista, que conlleva a la reflexión sobre la tecnología y cómo esta afectará nuestro futuro. Sin embargo, la trama de algunos de los episodios nos puede conducir a un análisis más amplio y, por ejemplo, abordar temáticas como el del Derecho Penal. Así sucede con el episodio “Oso Blanco”, el cual narra la historia de Victoria, la protagonista, quien despierta confundida en un apartamento que supone es el suyo (“supone”, pues ella no es capaz de recordar absolutamente nada, ni siquiera quién es).

Fuera del apartamento, las calles se encuentran vacías, pero poco a poco se empiezan a congestionar de personas, de las cuales, un grupo quiere asesinarla y otro grabar los hechos. Con ello, Victoria se encuentra incluso más confundida, siente desesperación, angustia, temor, lo cual genera que rápidamente simpaticemos con ella. ¿Será así hasta el final?

El final nos revela que todo se trata de un centro de impartición de justicia. Una especie de prisión temática, donde la pena no es el encarcelamiento, sino la recreación diaria del crimen del culpable donde ella es la nueva víctima. Entonces, ¿quién es Victoria? Una criminal condenada por ser cómplice de su prometido del secuestro, tortura y posterior asesinato de Jemima, una niña de tan solo 6 años. El caso se volvió un símbolo de la perversidad humana. Por ello, cuando se halló a los culpables, los ciudadanos solo tenían “sed de justicia”. De esta manera, la pena de Victoria es bastante clara: ha sido condena a sufrir el dolor que vivió Jemima diariamente, por lo que su memoria siempre es borrada. 

El episodio narrado nos lleva a la reflexionar sobre varios aspectos; sin embargo, nuestro análisis se basará en los relativos a los fines de la pena y sus fundamentos.

Siguiendo a Mir Puig, la pena y las medidas de seguridad son los medios más característicos del Derecho Penal. En base a ello, la competencia de este último depende de la función que se les asigne a las primeras (2011: 77). Cabe mencionar que la función de la pena y, por tanto, del derecho penal, no siempre ha sido el mismo, pues ha variado debido a diversos factores, siendo los principales la estructura política y económica que adopte un Estado en una determinada época (De Araujo 2017: 66).

A raíz de lo mencionado, García Cavero considera que la funcionalidad de la pena se puede dividir en dos grandes teorías: absolutas y relativas. 

Las teorías absolutas surgen dentro del Estado Absolutista, época en la que era justo castigar el “mal con otro mal”, puesto que aún existía un estrecho vínculo con los ordenamientos primitivos que se basaban en la ley de Talión (De Araujo 2017:66). En este sentido, el castigo constituía en la venganza o en la imposición de una sanción que se identificara proporcionalmente con el crimen cometido. Así, cabe recordar la popular frase “ojo por ojo, diente por diente”, la cual refleja casi a la perfección el sentido de la pena dentro de este contexto.

Actualmente, la teoría retribucionista se considera desfasada, puesto que no sólo carece de todo sustento científico, sino que es la negación absoluta del principio-derecho a la dignidad humana. Por ello, el Tribunal Constitucional Peruano, en la sentencia 0019-2005-PI-TC, basándose en el artículo 10 de la Constitución Política, niega la tesis de la pena como retribución dentro del Estado peruano.

Por otro lado, las teorías preventivas consideran el futuro. Ello porque su objetivo es impedir que una persona vuelva a cometer un delito. Así, la pena ya no es más considerada como un fin en sí misma, pues ya no existe tanto una preocupación por su fundamento, sino que esta se traslada a su utilidad: ahora es un instrumento para prevenir delitos (Barreto 2003: 30).

Esta teoría se desarrolla en el periodo de la Ilustración, es decir, durante la transición entre el Estado Absolutista al Estado Liberal, época que se caracteriza principalmente por el uso de la razón y, por tanto, de su corriente reformadora de todos aquellos aspectos que se consideraban como irracionales (De Araujo 2017: 69). De este modo, la función utilitaria de la pena se convirtió en la base común de todo el pensamiento penal reformador.

En la teoría preventiva se pueden encontrar algunas clasificaciones siendo las principales la prevención general y la prevención especial. La primera se centra en la sociedad, mientras que la segunda se enfoca en el sujeto infractor.

En la prevención general, para Feuerbach, la pena consiste en prevenir de manera general los delitos, mediante una intimidación o coacción psicológica respecto de todos los ciudadanos (Barreto 2003: 30). En otras palabras, para él, “la pena debe de ser un factor de inhibición psicológica para que los ciudadanos no se decidan a cometer un crimen”, lo cual presupone la existencia de un vínculo psicológico entre el mensaje de la norma penal y los ciudadanos (García 2008: 4).

La prevención general significa prevención frente a la colectividad. De conformidad con ello, la pena no persigue el fin de castigar al delincuente por su crimen cometido ni de evitar que este mismo no vuelva a realizar nuevos actos delictivos, sino que consiste en motivar a los ciudadanos a actuar conforme a derecho (Barreto 2003: 31). Así, dependiendo de los mecanismos que se empleen para persuadir a los ciudadanos para que se comporten según las reglas impuestas, esta teoría se puede subdividir en dos: prevención general positiva y prevención general negativa. 

En primer lugar, la prevención general positiva sostiene que la pena tiene la meta de mantener la norma como esquema de orientación, es decir, que quienes confían en una norma deben ser ratificados en su confianza. No se habla de prevención general basada en la intimidación de los ciudadanos de ser castigados si es que incumplen con las normas, sino que se esgrime una posición confirmatoria (Jakobs 1998: 32). En este sentido, la pena es vista como la forma que restablece la seguridad de los ciudadanos en el sistema jurídico, la cual se ve mermada cada vez que alguien infringe el ordenamiento, pero que se restablece a través de la sanción penal.

En segundo lugar, la prevención general negativa tiene por objeto a toda la sociedad en su conjunto y no solo al delincuente. Esta prevención se basa en la intimidación de la sociedad, la cual se genera como consecuencia de una condena sufrida por una persona que forma parte de la colectividad, o también, por medio de una amenaza de penas más graves contenidas en la ley (De Araujo 2017: 29). Así, siguiendo a García la pena se manifiesta como un mecanismo de intimidación para motivar a los ciudadanos a no lesionar bienes jurídicos penalmente protegidos, puesto que de hacerlo recibirán una sanción (2008: 4).

Por otra parte, la teoría de la prevención especial centra la finalidad de la pena en los beneficios que ella debe generar en el criminal, quien se supone que después de cometer el acto delictivo y ser sancionado por ello, se verá desmotivado de actuar del mismo modo en un futuro.

La sentencia 0019-2005-PI-TC del Tribunal Constitucional peruano, señala que, siguiendo la tesis de la prevención especial, la finalidad de la pena puede ser dividida en dos fases: en el momento de su aplicación misma y en el momento de su ejecución. La primera de ellas tiene como propósito inmediato disuadir al delincuente de cometer próximos ilícitos, mientras que la segunda está orientada a la rehabilitación, reeducación y posterior reinserción del individuo a la sociedad.

Por otro lado, Percy García sostiene que los cuestionamientos que se les ha hecho tanto a las teorías absolutas como a las diversas teorías de la prevención han conllevado a la formulación de teorías de corte ecléctico que buscan corregir los excesos a los que se llegaría con la asunción de la perspectiva de solo una de ellas (2008: 7).

Por ello, se han desarrollado tesis que combinan la perspectiva retributiva con los fines de prevención. Dentro de las teorías de este corte, destaca especialmente la llamada teoría de la unión o unificadora, según la cual la pena cumpliría una función tanto retributiva, como preventivo-general y, finalmente, resocializadora. La idea central de esta formulación es que todas las teorías de la pena contienen puntos aprovechables, por lo que conviene utilizarlos en una formulación conjunta (García 2008: 7).

En «Oso Blanco» se puede evidenciar que el objetivo principal de ese centro de impartición de justicia es hacer sufrir a Victoria tal y como lo hizo Jemima, se manifiesta, de este modo, la función retributiva de la pena. Una retribución que es exacta, pues se busca recrear no solo las situaciones a las que fue sometida la menor, sino también su sufrimiento y sensaciones. Quieren que Victoria viva y experimente constantemente el dolor. En este sentido, no habría mejor reflejo de la situación que el ya mencionado “ojo por ojo, diente por diente”.

Así, pese a la modernidad de una sociedad, como es el contexto en el que se desarrolla Black Mirror, aún las personas buscan que los acusados y procesados sufran en igual o mayor medida al daño que cometieron. Es irónico percatarnos que, en sociedades del siglo XXI, con tecnología de última generación, mayor nivel educativo y económico, globalización e interconexiones, aún se sigue una teoría vetusta como la retribucionista para aplicar penas como la de muerte, torturas o cadena perpetua. Muchas veces la ética se ve trastocada por la motivación egoísta y pasional de quienes buscan la satisfacción en ver el dolor y sufrimiento del otro.

Como se mencionó en un inicio Black Mirror busca generar la consciencia de los peligros de un futuro; sin embargo, creo que pese a las enormes diferencias tecnológicas que existen entre el escenario presentado en el capítulo y nuestra realidad, este “futuro” no parece ser tan lejano. Ello porque, aunque las prisiones de la actualidad no cuenten con esos métodos de tortura tan sofisticados, lo cierto es que si llegan a generar un impacto muy similar de sufrimiento en sus prisioneros. Ello es sumamente grave, pues olvidamos que la pena no solo debe de cumplir una función de sanción, miedo o escarmiento por el crimen, sino de resocialización. De esta manera, vale recordar que existen alrededor del mundo muchas prisiones que dadas sus condiciones son simplemente inhumanas. En estos lugares tales como la prisión rusa de máxima seguridad de Petak, la prisión parisina de la Santé, o incluso aquí en el Perú con la prisión de Challapalca se violan constantemente el principio de humanidad de los prisioneros, lo cual se puede ver reflejado con el gran número de intentos de suicidios y deseos de morir por parte de ellos.

De Oso Blanco reflexiono que la sociedad actual está reemplazando algunos fundamentos de la pena, como el de la función resocializadora, para priorizar la esencia retributiva de la pena. No sé si esta sustitución se da por ignorancia o por vileza, pero es asustador saber a qué dirección apuntamos. Día a día es imposible no saber de nuevos crímenes que a todos nos aterran y nos provocan indignación; sin embargo, ello no amerita a desnaturalizar el derecho penal. Así, creo que tal vez el cambio que tanto estamos buscando no se dará a través del endurecimiento de las penas, pues pensar ello es tomar el camino fácil. Es posible que hacer eso solo nos lleve a medievalizar el sistema, claramente el castigo no se infringirá a través de la espada, como en las épocas del absolutismo, pero se da actualmente a través de condenas desmedidas y sentencias de muertes y quién sabe tal vez en un futuro no tan lejano con la tecnología.


Fuentes consultadas:

BARRETO, Alfonso

2013     “Principios y desafíos del derecho penal de hoy’’ Teoría de la pena. Universidad de Salamanca XXXIII cursos de especialización en derecho.

https://www.pj.gov.py/ebook/monografias/nacional/penal/Inocencia-Alfonso-Teor%C3%ADa-de-la-pena.pdf

DE ARAUJO, Jaiza Sammara

2017     “La evolución de los fundamentos de las penas y el surgimiento de políticas actuariales basadas en la sociedad del riesgo”. Revista de Derecho, escuela de postgrado. Santiago de Chile, número 9, pp. 62-90. Consulta: 25 de noviembre de 2019.

              https://rchdt.uchile.cl/index.php/RDEP/article/view/48391

GARCIA, Percy

2008     “Acerca de la función de la pena”. Lima: Universidad de Piura. Consulta: 23 de octubre de 2019.

https://www.unifr.ch/ddp1/derechopenal/articulos/a_20080521_80.pdf

JACKOBS, Gunther

1998     Sobre la teoría de la pena. Universidad externado de Colombia. Consulta: 25 de noviembre de 2019.

http://perso.unifr.ch/derechopenal/assets/files/articulos/a_20170508_03.pdf

MIR PUIG, Santiago.

2011     “La función del derecho penal”. Derecho Penal. Parte General. Buenos Aires: B de F, p.p. 73-99.

LEGISLACIÓN, JURISPRUDENCIA Y OTROS DOCUMENTOS LEGALES

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ. Sentencia 0019-2005-PI-TC

Fuente de imagen: IMDb