Por: Micaela Cortés Cabieses
Estudiante de Derecho PUCP. Miembro de THEMIS.

En un momento de nuestras vidas, entre los exámenes, las lecturas, los profesores y el estrés universitario, nos encontramos ante una etapa que debemos enfrentar: las prácticas pre – profesionales. Mediante éstas, se nos brinda la oportunidad de aprender cómo se aplica nuestra carrera en la realidad, nos introducen al ámbito laboral y concretizamos lo aprendido en las clases. De tal manera, entendemos que el lugar donde trabajemos (sea una empresa, un estudio u otro) debe de atenerse a una función en particular: ser centros de formación para los estudiantes, en donde se otorguen, no solo conocimientos sino, a su vez, valores, principios éticos y se tenga, como plan a largo plazo, hacer que los estudiantes se pueda desarrollar como buenos profesionales.

La Ley 28518 define a las prácticas pre – profesionales como “la modalidad que permite a la persona en formación, durante su condición de estudiante, aplicar sus conocimientos, habilidades y aptitudes mediante el desempeño en una situación real de trabajo”.  En elDecreto Legislativo N°728, Ley de Fomento al Empleo, se establecía, en su artículo 25, de forma clara que la modalidad mencionada no formaba un vínculo laboral. Esto no ocurre en la actualidad, donde nos encontramos ante una situación de incertidumbre en tanto se nos dice, en el artículo 3 de la ley vigente, que “las modalidades formativas no están sujetas a la normatividad laboral vigente, sino a la específica que la misma contiene”. Analicemos, a partir de un breve “Checklist”, si se da la existencia de este vínculo a partir de los tres elementos esenciales que comprende una relación laboral: remuneración, subordinación y prestación personal.

  1. Remuneración. En ésta se demuestra que, a cambio de la actividad realizada por el trabajador, el empleador le entregará, cada cierto tiempo (usualmente cada fin de mes) una retribución, la cual puede ser en dinero o especies. Como es de nuestro conocimiento, los practicantes pre-profesionales reciben dicha remuneración, cuyo valor total varía dependiendo del sector en el que trabajen. Check.
  2. Subordinación.  Este elemento se refiere a que el trabajo que no se lleva de manera autónoma, sino que es el mismo empleador quien se encuentra bajo el poder de dirección. Todo aquel que practica, tiene un jefe, una persona bajo la que está a cargo, quien los fiscaliza y, de ser necesario, sanciona. Check.
  3. Prestación personal. A través de ella, se requiere que el trabajador realice la actividad para la que fue contratado por sí mismo, sin tener la facultad de contratar auxiliares o sustitutos ni la autoridad de buscar un reemplazo para que un tercero lleve a cabo sus labores. En este sentido, podemos decir que los practicantes se “valen por sí mismos”. Check.

Consideramos que, en el caso de las prácticas pre-profesionales, para que éstas se conformen, debe darse un cuarto elemento esencial, que es la capacitación. Sin ella, no habría forma de diferenciar ésta de otras modalidades de trabajo. Dicha capacitación consiste en la enseñanza que recibe el practicante  para lograr su desarrollo en el campo laboral, como hemos detallado y lo seguiremos haciendo a continuación.

Si bien vemos que sí existe, efectivamente, un vínculo laboral, la ley no llega a reconocer esto y, por ello, no se les otorgan a los practicantes los mismos derechos que un trabajador ordinario. Ello está demostrado en el hecho que el vínculo entre el empleador y el practicante no es un contrato laboral, sino un “Convenio de Prácticas”.

¿Qué efectos tiene el hecho de que esta relación laboral no se reconozca? Como ejemplo, podemos mencionar la imposibilidad de recibir ciertos beneficios como CTS, gratificaciones, el tener la facultad de formar sindicatos, el no poder alegar despido injustificado,  entre otros. Son tantos los derechos de los que el practicante se ve privado, que volveríamos a este artículo una larga lista, cosa que no vale la pena.

Como podemos observar, la ley evita que los practicantes sean debidamente protegidos, haciéndolos aún más vulnerables. Esto ha generado que (y quiero aclarar que aquí estamos generalizando) sean muchas las entidades (públicas o privadas) que han tomado provecho de esta situación: incrementando cada vez más el horario sin pagar las horas extras, dándoles tanto que hacer que terminan hallándose en la necesidad de faltar a clases, generando que se le dé una mayor importancia al trabajo que a los estudios universitarios, entre otros.

Recalquemos lo último. Hemos mencionado anteriormente que las prácticas pre – profesionales buscan que el estudiante se incorpore al mundo laboral, en el cual éste pueda aprender diversas habilidades y adquirir conocimientos que lo ayuden a su desarrollo como profesional. Por esta razón, creemos que las entidades que acogen a los practicantes se encuentran bajo la necesidad de ser, en efecto, centros que apoyen a la formación y que tengan en mente que los practicantes son, justamente, estudiantes, que busquen impulsar su educación y que asuman el compromiso de formarlos como futuros profesionales.

Entonces, si la norma no protege a los practicantes debidamente, ¿quién es el encargado de velar por ellos?  Existiendo una clara desigualdad y ante la violación o transgresión de la norma, ¿quién cumple este rol tan importante? Como hemos señalado, no existe la posibilidad de crear una agrupación que pueda exigir una mayor protección y cumplimiento de las (pocas) normas que tutelan esta condición, en tanto no hay libertad de asociación.

En primer lugar, le corresponde a la Autoridad Administrativa (el Ministerio del Trabajo) fiscalizar el trabajo realizado por los practicantes, como es enunciado en la norma. Dicha autoridad debe fiscalizar al convenio en sí, y al desarrollo de éste en la realidad. Sin embargo, esto no es lo que sucede: su labor se termina centrando en lo estipulado en el papel y no se observa lo que ocurre en la realidad.

Otra alternativa es que sea el mismo practicante quien presente, ante el Ministerio, una denuncia con el fin de que un Inspector de Trabajo fiscalice y supervise las actividades llevadas a cabo por la entidad.  Sin embargo, esto parece ser una peor opción aún. Como hemos señalado, los practicantes no pueden alegar despido injustificado, razón por la que despedir a estos es algo más fácil de hacer que con un trabajador ordinario. Enfrentémoslo, ¿quién quiere a un practicante así? Un practicante puede ser rápidamente reemplazado yhabrá muchos más esperando el puesto. Nos preguntamos, ¿qué queda por hacer?

Es importante señalar que en el Convenio de Prácticas, tenemos a tres partes: el practicante, el empleador y el Centro de Formación Profesional (que puede ser una universidad o un instituto). El artículo 43 de la ley mencionada, demuestra que éste tiene como obligación “coordinar con la empresa el mecanismo de monitoreo y supervisión de las actividades que desarrolla el beneficiario”, además de “supervisar, evaluar y certificar las actividades formativas.” Es decir, hay una necesidad de que estos supervisen que el lugar de trabajo esté cumpliendo no solo con lo pactado en el convenio, sino también con lo estipulado en la Ley. Deben ser las universidades e institutos los que velen por sus estudiantes y busquen que se mantenga un balance entre la vida como estudiante y la de practicante, otorgándole una mayor importancia a la primera.

De tal forma, son estos los que deben de promover un buen trato y respeto hacia los practicantes, aplicando medidas severas a aquellas entidades que no acaten lo estipulado por la ley: exonerándolas de ser un lugar donde se pueda convalidar el tiempo necesario de prácticas, siendo las mismas universidades las que acudan a la Autoridad de Trabajo correspondiente, entre otros. Con ello, uno se podrá encontrar con practicantes más eficientes y estudiantes más dedicados, que encuentren la posibilidad de balancear de una mejor manera las distintas áreas en las que se desarrolla y donde sus derechos sean respetados.

*Imagen tomada de: http://www.ntu.ac.uk

1 COMENTARIO

  1. Hola, estoy en 10mo ciclo de Derecho, también estoy practicando en un estudio (desde 9no ciclo) y no recibo remuneración alguna, un par de veces me dieron propinas, pero hasta ahora no recibo estipendio alguno, haré la denuncia ante el MINTRA.
    Gracias.

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