Por Xavier Palao Carrera, Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Ex miembro del Consejo Directivo de THEMIS y Ex director de Enfoque Derecho.

“El territorio de Tacna y Arica será dividido en dos partes. Tacna para el Perú y Arica para Chile. La línea divisoria entre dichas partes y, en consecuencia, la frontera entre los territorios del Perú y de Chile, partirá de un punto de la costa que se denominará «Concordia», distante diez kilómetros al norte del puente del Río Lluta(…) Para el caso en que los Gobiernos del Perú y de Chile, no estuvieren de acuerdo en la interpretación que den a cada una de las diferentes disposiciones de este Tratado, y en que, a pesar de su buena voluntad, no pudiesen ponerse de acuerdo, decidirá el Presidente de los Estados Unidos de América la controversia (…) Los Gobiernos del Perú y de Chile no podrán, sin previo acuerdo entre ellos, ceder a una tercera potencia la totalidad o parte de los territorios que, en conformidad al Tratado de esta misma fecha, quedan bajo sus respectivas soberanías, (…)[1]”.

De esta manera, con el Tratado de Lima de 1929, culminó la llamada “Cuestión de Tacna y Arica”[2], controversia sobre el destino de las provincias peruanas que se encontraban bajo dominio chileno como consecuencia de la guerra iniciada en 1879 entre Chile, Perú y Bolivia. Como resultado de estos sucesos, se fijaron los  límites terrestres que hoy conocemos.

A diferencia de los límites terrestres, la configuración del Derecho del Mar y la división limítrofe de los mares en el mundo fue producto de un proceso más complejo. Su origen se remonta, por ejemplo, a las primeras líneas limítrofes trazadas por el Papa Alejandro VI en las Bulas Alejandrinas de 1493 que concedieron el dominio sobre los descubrimientos de los navegantes; la suscripción del Tratado de Tordesillas en 1494, que dividió zonas de navegación y conquista para España y Portugal después del descubrimiento de América; la libre navegación en los mares postulada por Hugo Grocio en su obra Mare Liberum de 1609; la teoría de John Selden, Mare Clausum, o cierre de los mares por defensa o seguridad; y en el siglo XVIII, la Regla del disparo de cañón formulada por Cornelius van Byukershoeck, que delimitó un cinturón marítimo de acuerdo al control efectivo desde la costa y que fue calculada en 3 millas por el italiano Ferdinand Galliami.

Durante el siglo XX, se forjaron nuevas ideas sobre el Derecho del Mar. De acuerdo a lo señalado por Llanos Mansilla, algunos hechos importantes precipitaron una sustancial transformación del Derecho Marítimo tradicional dando origen a lo que se conoce como Nuevo Derecho del Mar[3]. Gómez-Robledo señala como la génesis del Nuevo Derecho del Mar a: “la necesidad de dotar de una reglamentación jurídica a los fondos marinos[4]”. Esta situación significó: “un puntal para una puesta en tela de juicio del conjunto de problemas del Derecho del Mar, bajo la presión de las concepciones políticas y los intereses económicos de los países en vía de desarrollo frente a los estados industrializados”.

A partir de 1930, con la Conferencia de La Haya, en el marco de la Liga de Naciones, se buscó establecer reglas para determinar la extensión del mar territorial y codificar el Derecho del Mar. La Declaración de Panamá de 1939 determinó una zona del mar de seguridad y neutralidad alrededor de todo el continente americano por el inicio de las hostilidades de la Primera Guerra Mundial. Posteriormente, en 1945, con el fin de la Segunda Guerra Mundial, se realizó  la primera proclamación unilateral de un estado sobre los recursos del mar, a cargo del presidente Harry S. Truman de los Estados Unidos. La llamada “Proclama Truman” N° 2667 señaló que: “(…) el Gobierno de los Estados Unidos considera los recursos naturales del subsuelo y del lecho marino de la plataforma continental debajo de la alta mar, pero contiguos a las costas de los Estados Unidos como pertenecientes a este y sujetos a su jurisdicción y control».

Posteriormente, México (el 29 de octubre de 1945) y Argentina (el 11 de octubre de 1946) realizaron también declaraciones unilaterales sobre soberanía marítima y la reserva de los recursos naturales del mar y la plataforma continental.

Es así que, en 1947, mediante declaración oficial del presidente Gabriel González Videla del 23 de junio, Chile proclama su soberanía sobre todo el zócalo continental y los mares adyacentes a sus costas, cualquiera sea la profundidad, para proteger y utilizar los recursos naturales existentes, en una zona de protección y control de doscientas millas marinas a distancia de las costas continentales chilenas. De igual manera, y a las pocas semanas, el 1 de agosto del mismo año, Perú hizo lo propio con el Decreto Supremo N° 781, emitido por el gobierno del presidente José Luis Bustamante Rivero, declarando la soberanía y jurisdicción nacional en las 200 millas marinas a partir de la costa peruana.

El 30 de abril de 1948, Perú, Chile y los demás países de América reunidos en la IX Conferencia Panamericana en la ciudad de Bogotá, suscriben el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas, conocido como Pacto de Bogotá, cuyo objetivo fue imponer una obligación general de resolver las controversias por medios pacíficos, como la Corte Internacional de Justicia.

Ante la reiterada presencia de flotas extranjeras que realizaban labores de pesca frente a sus costas, el 18 de agosto de 1952, Ecuador, Perú y Chile suscriben la Declaración de Zona Marítima en la ciudad de Santiago de Chile, esta establece el reconocimiento de las 200 millas náuticas de cada país. La mencionada declaración señala lo siguiente:

“(…) los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú proclaman como norma de su política internacional marítima, la soberanía y jurisdicción exclusivas que a cada uno de ellos corresponde sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las referidas costas(…) La jurisdicción y soberanía exclusivas sobre la zona marítima indicada incluye también la soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el suelo y subsuelo que a ella corresponde(…) En el caso de territorio insular, la zona de 200 millas marinas se aplicará en todo el contorno de la isla o grupo de islas. Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes estuviere a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general que corresponde a otro de ellos, la zona marítima de esta isla o grupo de islas quedará limitada por el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los estados respectivos.”

Asimismo, los tres países suscribieron el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima en la ciudad de Lima, el 4 de diciembre de 1954, durante la Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur. De acuerdo a lo señalado en su parte considerativa: “(…) las dificultades que encuentran las embarcaciones de poco porte tripuladas por gente de mar con escasos conocimientos de náutica o que carecen de los instrumentos necesarios para determinar con exactitud su posición en alta mar, se producen con frecuencia, de modo inocente y accidental, violaciones de la frontera marítima entre los Estados vecinos”. Por ello, el Convenio establece una zona especial de pesca a partir de la milla 12 de un ancho de 10 millas a cada lado de las aguas pertenecientes a los estados vecinos firmantes del Convenio.

Es preciso señalar que la mención que se hace al “paralelo” en los acuerdos es solo referencial. No constituye un acuerdo de límites, pues este requiere de condiciones de negociación y formalidad, extremos que los acuerdos pesqueros no poseen.

En 1958, se realizó la Conferencia Internacional para Codificar el Derecho del Mar en Ginebra. Rodríguez Cuadros señala que en dicha oportunidad “no hubo acuerdo para definir la anchura del mar territorial. A ello se agregó la imposibilidad de obtener consensos sobre la jurisdicción del estado sobre la pesca y las actividades económicas en el mar adyacente (…) En la conferencia de 1958, muchos países mostraron ya su disconformidad con las reglas clásicas del mar territorial. Entre ellos, Perú, Chile y Ecuador (…)[5]”.

Estos esfuerzos diplomáticos buscaban impulsar el reconocimiento internacional de las 200 millas marinas. Las declaraciones unilaterales de Perú y Chile, así como la Declaración de Santiago de 1952, tuvieron gran impacto al ser acciones pioneras en el Derecho Internacional.  Como señala Rodríguez Elizondo:

“(…) la tesis de las 200 millas generó una avasalladora ola marina, que comenzó a percibirse en 1952 con la Declaración de Santiago sobre Zona Marítima y la Declaración sobre Organización de la Comisión Permanente del Pacífico Sur (CPPS) (…) La CPPS incrementada potenció a su vez, la participación de los países depredados en la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre Nuevo Derecho del Mar, que culminó, en abril de 1982, con la aprobación casi unánime de la Convención sobre el Derecho del Mar (Convemar). Este instrumento –verdadera Constitución de los océanos- introdujo una nueva categorización de los espacios marinos, y en lo sustancial, universalizó la tesis de las 200 millas [6]”.

En efecto, el 30 de abril de 1982, la Convemar fue aprobada en la ciudad de Nueva York. En esta, se establecieron zonas: Mar Territorial, hasta un límite de 12 millas marinas medidas a partir de las líneas de base (Artículo 3); Zona Contigua, hasta un límite de 24 millas marinas medidas a partir de las líneas de base; y Zona Económica Exclusiva, hasta un límite de 200 millas marinas medidas a partir de las líneas de base (Artículo 57).

El Artículo 15 de la Convemar consagró el principio de la equidistancia  al señalar que: “Cuando las costas de dos estados sean adyacentes o se hallen situadas frente a frente, ninguno de dichos estados tendrá derecho, salvo acuerdo en contrario, a extender su mar territorial mas allá de una línea media cuyos puntos sean equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base a partir de las cuales se mida la anchura del mar territorial de cada uno de esos estados. (…)”

El 23 de mayo de 1986, mediante Memorándum 5-4-M/147 de la Embajada del Perú en Santiago de Chile y con motivo de la reunión entre el embajador Juan Miguel Bákula y el canciller chileno Jaime del Valle, Perú plantea a Chile la inexistencia de un acuerdo de límites marítimos entre los dos países.  La nota diplomática señala que la delimitación formal de los espacios marítimos merece una inmediata atención como consecuencia de la definición estos nuevos espacios en la Convemar. Indicó además que la existencia de una zona especial establecida en el Convenio del 54 referida a la línea del paralelo debe considerarse una fórmula que cumplió el objetivo de evitar incidentes de las embarcaciones de pesca artesanal, pero no resulta adecuada para la seguridad ni para la administración de los recursos marinos con “el agravante de que una interpretación extensiva, podría generar una notoria situación inequitativa y de riesgo, en desmedro de los legítimos intereses del Perú, que aparecerían gravemente lesionados”.

En el año 2001, se produjo el “incidente de la caseta de vigilancia”, ubicada por la Armada de Chile dentro del territorio del Perú al traspasar “la línea de frontera entre el Hito número Uno y la orilla del mar –que sigue la prolongación del arco de la línea de frontera– establecida mediante los acuerdos bilaterales de delimitación de la frontera común en 1930”, de acuerdo a lo señalado por la nota de protesta del Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, Javier Pérez de Cuellar, enviada el 10 de abril de ese año a la Ministra de Relaciones Exteriores de Chile, Soledad Alvear. La canciller chilena respondió, mediante Nota N° 407 del 4 de abril de 2001, señalando que: “esta fue situada en territorio chileno al sur del límite demarcado por ambos países, entre otros instrumentos, por actas válidamente celebradas y plenamente vigentes, de fechas 26 de abril de 1968 y 19 de agosto de 1969. Dichos acuerdos fueron seguidos por la materialización del paralelo de la frontera que se origina en el Hito número Uno, llamado Orilla del Mar”. Este incidente fue superado a los pocos días debido al retiro de la mencionada caseta por parte de Chile[7].

El 19 de julio de 2004, mediante Nota N° 6/43, la cancillería del Perú, se propuso el inicio de negociaciones diplomáticas para resolver la controversia de delimitación marítima. Chile respondió expresando que no podía iniciar negociaciones diplomáticas, ya que conforme a su posición sobre el tema la cuestión del límite marítimo ya habría sido resuelta en 1952 y 1954[8].

El 3 de noviembre de 2005, el Congreso peruano aprobó la Ley Nº 28621 “Ley de líneas de base del dominio marítimo del Perú”, que establece de conformidad con la Constitución y el Derecho Internacional, las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del dominio marítimo del Estado hasta las 200 millas marinas.

Agotados los esfuerzos por llegar a un acuerdo bilateral, el 16 de enero de 2008, Perú inició formalmente la presentación de la demanda por delimitación marítima contra Chile ante la Corte Internacional de Justicia[9].


[1] Tratado de Lima de 1929 y Protocolo Complementario.

[2] Llamada así en el Acta de Canje de Ratificaciones del Tratado de Lima y Protocolo Complementario del 28 de julio 1929.

[3] LLANOS MANSILLA, Hugo. La creación del nuevo derecho del mar: El aporte de Chile. Editorial Jurídica de Chile, 1991, p.69.

[4] GÓMEZ-ROBLEDO VERDUZCO, Alonso. El nuevo derecho del mar. Universidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicas: 1986, p.16.

[5] RODRÍGUEZ CUADROS, Manuel. Delimitación marítima con equidad: El caso de Perú – Chile. Editorial Peisa: 2007, pp. 38-39.

[6] RODRÍGUEZ ELIZONDO, José. De Charaña a La Haya. La Tercera Ediciones: 2009, PP. 45-46.

[7] RODRÍGUEZ CUADROS, Manuel. Ob. Cít., pp. 204-205..

[8] RODRÍGUEZ CUADROS, Manuel. Ob. Cít., pp. 286 y 291.

[9] CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA. Comunicado de Prensa N° 2008/1 del 16 de enero de 2008.