Problemas probatorios de la prueba testimonial: Análisis desde la psicología del testimonio

"Las declaraciones deben darse en un espacio de expresión libre sin preguntas formuladas en el intermedio y solo preguntas abiertas al final de la sesión, tomando en cuenta que puede haber diferencias en las percepciones como la atención al hecho y el efecto negativo del transcurso del tiempo."

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Por Gabriela Maldonado Cárdenas, Erika Moya Vera, estudiantes de la Facultad de Derecho
de la Pontificia Universidad Católica del Perú, y Arián Esquerre Alva, estudiante de la
Facultad de Derecho de la Universidad de Lima.

Introducción

Cuando hablamos de la memoria y su “extraordinaria” forma de recordar hasta los detalles más escondidos de nuestro consciente planteamos la idea de que nuestro cerebro puede almacenar perfectamente la información que sensorialmente captamos. Pero, a través de los avances científicos se ha demostrado que esa idea es muy alejada de la realidad y que nuestro convencimiento de la existencia de hechos o detalles, en realidad, fueron naturalmente creados o sustituidos por nuestra propia memoria. En este artículo desarrollaré cómo es que, en el caso de la prueba testimonial, los testigos pueden caer en el “error” de sus propias memorias o pueden ser distorsionadas y cómo esto puede darle un giro al proceso judicial que atiende sus testimonios.

Desarrollo

El testimonio es el medio oral que implica la reconstrucción desde la memoria del testigo sobre sucesos relevantes en el caso. Dentro del derecho es concebido bajo una visión presuntivista de que todo lo que exprese el testigo es veraz en el proceso judicial y, en ocasiones, se llega a tomar en cuenta individualmente este tipo de prueba a efectos de los hechos, como el de una víctima de hurto.

Nuestro sistema judicial no toma en cuenta la imperfección de nuestra memoria al momento de registrar nuestro testimonio y reduciendo su calificación a “mentira o verdad” omitiendo el análisis de la psicología del testimonio que advierte varios aspectos a considerar. Esta se basa en el método científico para demostrar que hay factores que influyen en las memorias de los testigos y sus declaraciones donde pueden afirmar un hecho con detalles distorsionados, para lo cual, la psicología del testimonio ha establecido medidas y reflexiones para evaluar de mejor manera su valoración en el sistema judicial y la adquisición de testimonios (Loftus y Ketchan, 1991, p. 49)[1].

La oralidad, impulsada por el civil law y antes ejercida plenamente por nuestro sistema hasta la publicación de la Ley N° 30293, tal como lo plantea De Paula Ramos (2018), pretendía que haya una inmediación entre la prueba, el testigo y el juez que dictara la sentencia en aras de que no haya factores por otros agentes que condicionaran su discrecionalidad al evaluarla. Sin embargo, desde la psicología del testimonio podemos deducir que aún nos encontramos ante la “limitación” humana propia del juez.

Por lo mismo, se tiene que tener un sumo cuidado desde el momento del interrogatorio de los testigos, el artículo 217° del CPC indica que las “preguntas del interrogatorio deben estar formuladas de manera concreta, clara y precisa”. Por lo que, se debe dar espacio a los testimonios mediante una libre exposición con preguntas que no induzcan a propósito la distorsión de una respuesta, la inserción de información engañosa ni que se condicione preguntas con intenciones de producir miedo en el testigo. Claramente en estos escenarios hay una línea delgada en el que el testigo pueda caer en un falso testimonio ocasionado en la fase del interrogatorio.

Es así, como en esta fase se puede ocasionar descuidos por preguntas sugestivas (Diges, 2010) que planten en la memoria del sujeto una recreación de los hechos distorsionada que muestren “una verdad parcial” de su recuerdo que el testigo no percibe y su declaración pueda quedar vulnerable. Entonces, la capacidad de discrepancia del sujeto entre los hechos de la realidad y la distorsión que se le insinúa implícitamente, reducen su capacidad de discernir lo que ha percibido en su momento como verdad o falsedad.

No obstante, no se debe desvalorizar la prueba testimonial por los factores que puedan vulnerar su veracidad, ni mucho menos pensar que esta prueba tiene menos importancia que las demás, sino que es oportuno valorarla en armonía con otras pruebas para dar firmeza a un discurso de la realidad.

Ahora bien, se tiene que garantizar la veracidad del testimonio, pero este puede caer en una mentira a propósito, una mentira por la contaminación de las preguntas en el interrogatorio o por un “error sincero” que puedan comprometer la culpabilidad o inocencia de un acusado. El error sincero se produce al momento de la percepción de un sujeto que, sensorialmente, recepciona cierta información y lo comunica a través de lo que él mismo recuerda. En este punto, no podemos decir que el sujeto está mintiendo, pues, está contando su verdad, lo que cree saber como verdad, aunque no corresponda con los hechos de la realidad.

A efectos del interés del sistema judicial, se aceptan solo los testimonios verdaderos y no los falsos, pero esto cae en una dicotomía de la percepción de cuando el testigo miente y cuando no. Ya que, se debe advertir los efectos negativos del tiempo, el trauma o shock del testigo, la atención dada a los sucesos, etc.

En la misma línea, la admisibilidad de la prueba testimonial tiene criterios a tomar en cuenta (Limay, 2021): la pertinencia, donde debe haber una vinculación del medio de prueba con el objeto del proceso y que cuente con una relevancia lógica; la conducencia, que se refiere a que siga los lineamientos procesales previstos en nuestro ordenamiento tanto en modo como forma; la utilidad, exige que haya un aporte idóneo en el proceso y se configura como un principio inmerso en el debido proceso; y, la relevancia, cuya existencia en el proceso debe guiar a un mejor conocimiento de los hechos del caso y apoye en el acercamiento a la verdad.

Así, queda expuesta la importancia de aplicar método conforme a la psicología del testimonio a los procesos judiciales, ya que, su ausencia podría ocasionar la culpabilidad o inocencia de algún imputado que más allá de la mala valoración de los testimonios, se tiene en juego la libertad y derechos de los acusados. Loftus y Ketchan (1991) hacen una mención en su libro sobre una frase, que podría generar polémica y que agrego con fin de reflexionar al lector, del jurista William Blackstone al menciona que “es mejor dejar libres a diez culpables que condenar a un solo inocente”.

Conclusión

Es pertinente aplicar la psicología del testimonio al sistema peruano en aras de una valoración correcta de los testimonios, los factores que puedan influir en una declaración no exacta por la imperfección de la memoria y una contaminadas donde se apliquen técnicas que sean conforme a los criterios de admisibilidad. Las declaraciones deben darse en un espacio de expresión libre sin preguntas formuladas en el intermedio y solo preguntas abiertas al final de la sesión, tomando en cuenta que puede haber diferencias en las percepciones como la atención al hecho y el efecto negativo del transcurso del tiempo. Claro está, que además de considerarse estos aspectos, no se puede individualizar la prueba testimonial para el análisis general del caso, sino a la par de otros medios probatorios.


Bibliografía

De Paula Ramos, V. (2018). Prova testemunhal: Do Subjetivismo ao Objetivismos. Do Isolamento Científico ao Diálogo com a Psicología e a Epistemología. Sao Paulo:RT.

Diges Junco, M. (2010). La Utilidad De La Psicología Del Testimonio En La Valoración De Pruebas De Testigos. Jueces para la Democracia. Información y Debate,(68), pp. 51-68

Limay Chávez, R. (2021). Razones epistémicas y no epistémicas en la inadmisión de la prueba testifical en el proceso penal peruano. Derecho & Sociedad N° 57.

Loftus, E., y Ketchan, K. (1991). Witness for the defense: The Acussed, the Eyewitness and the Expert who puts Memory on Trial. St Martin’s Press.

Mazzoni, G. (2010) ¿Se puede creer a un testigo? El testimonio y las trampas de la memoria. Madrid: Trotta.

[1] Las autoras comentan: ”¿Somos conscientes de que la mente distorsiona las experiencias pasadas? En la mayoría de casos no. El transcurso de tiempo y el cambio gradual de los recuerdos llegan a convencernos de que en realidad vimos, dijimos o hicimos lo que recordamos. Consideramos completa y absolutamente cierta fusión de la realidad y ficción que constituye un recuerdo. Somos víctimas inocentes de las manipulaciones de nuestra mente” (subrayado agregado).

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