Por: Rafael Sánchez Ríos
Estudiante de Derecho en la PUCP y ex miembro de la Asociación Civil THEMIS http://themis.pe/
En nuestro país, el fortalecimiento de nuestras instituciones no genera titulares. Únicamente cuando se produce algún escándalo, o cuando hay un sector de la opinión pública con algún interés en particular, lo relacionado a las instituciones más importantes del país genera un debate público y alturado. Lo vemos diariamente con el Poder Ejecutivo, el Congreso de la República, el Poder Judicial, entre otros.
Como es de suponerse, esta situación no es ajena a nuestro Tribunal Constitucional (TC), supremo intérprete de la Constitución Política del país y defensor de los derechos fundamentales de los ciudadanos. En esta ocasión, vamos a ocuparnos de un tema trascendental para el funcionamiento del TC y para la seguridad jurídica del país: la elección de los Magistrados que integran el Tribunal Constitucional. No vamos a detenernos en los requisitos o en el perfil que debe tener un Magistrado del TC, pero sí en el mecanismo de elección que se utiliza en nuestro país.
Nuestra Constitución Política señala, en su Artículo 201°, que los miembros del TC son siete, elegidos por un período de cinco años y, entre otros detalles, que son elegidos por el Congreso de la República con el voto favorable de los dos tercios del número legal de sus miembros.[1] Por su parte, la Ley Orgánica del TC regula, en su Artículo 8°, el mecanismo que se utiliza para la elección de los miembros del Pleno del Tribunal Constitucional.
Hasta junio de 2012, éste era regulado de la siguiente manera: consistía en la conformación de una comisión especial designada por el Pleno del Congreso de la República, la cual se encargaba de evaluar a los postulantes y de formular las propuestas respectivas para su aprobación, de acuerdo a la cantidad de vacantes que se encuentren pendientes de ser cubiertas.
Como muchos todavía deben tener presente, en los últimos cinco años hemos tenidos dos experiencias de elección de Magistrados para el TC con las normas que hemos citado. En el 2007, cuando se realizó la elección para cubrir las vacantes dejadas por los Magistrados García Toma, Bardelli Lartirigoyen, Alva Orlandini y Gonzáles Ojeda, y que concluyó en medio de escándalos mediáticos y designaciones apuradas.
La experiencia más reciente sucedió en el 2010, cuando se eligió a Óscar Urviola Hani como miembro del TC, quien pasó a ocupar la vacante dejada por César Landa Arroyo. En dicha ocasión, se tenía previsto elegir a un Magistrado más; sin embargo, la elección de Carlos Ramos Núñez se frustró por distintos motivos al interior del Congreso, y Juan Vergara Gotelli, el otro miembro del TC cuyo período había concluido, continuó en el cargo, el cual sigue ejerciendo hasta estos días.
Pues bien, alrededor de ambas experiencias siempre hubo un debate acerca de si el mecanismo empleado por el Congreso era el óptimo para elegir a los Magistrados del TC, toda vez que luego de la evaluación curricular y de la entrevista personal, quienes ocupaban los primeros puestos no necesariamente eran propuestos al Pleno del Congreso para que fueran electos miembros del TC. Esta situación únicamente contribuía a que circularan rumores de favores políticos, presiones entre las bancadas y acuerdos “bajo la mesa” entre el gobierno de turno y los futuros Magistrados.
Frente a dichos rumores y comentarios, la fórmula que más adeptos solía tener era el mecanismo de elección “por invitación”. Este mecanismo consiste en que la Comisión Especial conformada por el Congreso para la elección de Magistrados, curse invitaciones a postulantes capacitados para el cargo, para que luego sea sometida su elección al Pleno del Congreso.
Luego de varios intentos frustrados de incluir dicha opción en nuestra legislación, finalmente este 2012 el Congreso de la República aprobó modificar la Ley Orgánica del TC, e incluir en el mencionado Art. 8° la posibilidad de que se realice la convocatoria por invitación a aquellas personas calificadas para ejercer el cargo de Magistrado del TC.
Luego de la expedición de la Ley No. 29882[2], Ley que modifica la ley 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; y la ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, sobre los procedimientos de elección del Defensor del Pueblo y de Magistrados del Tribunal Constitucional, publicada el 7 de junio de 2012 en El Peruano, el texto del Artículo 8° de la Ley Orgánica del TC consigna dos modalidades para el procedimiento de elección de candidatos al Tribunal Constitucional:
- Ordinaria:
De acuerdo al texto de la norma, “la Comisión Especial selecciona de uno a cinco candidatos que, a su juicio, merecen ser declarados aptos para ser elegidos. Publica en el diario oficial El Peruano la convocatoria para la presentación de propuestas. Asimismo, publica la relación de las personas propuestas a fin que se puedan formular tachas, las que deben estar acompañadas de prueba documental. Presentada la propuesta de uno o más candidatos se convocará en término no inferior a siete días al Pleno del Congreso para que se proceda a la elección.”
- Especial:
Según la Ley Orgánica del TC, “la Comisión Especial selecciona de uno a cinco candidatos que, a su juicio, merecen ser declarados aptos para ser elegidos, efectuando la convocatoria por invitación.”
Luego de la modificación legislativa, ya se cuenta en nuestro ordenamiento jurídico con una herramienta que permite utilizar el mecanismo de elección por invitación. Sin embargo, debemos precisar que el Congreso ha cometido un error que probablemente no sea muy grave, pero que genera ciertas dudas respecto de la rigurosidad con que se maneja este tema. Como hemos señalado, en ambas modalidades de elección se consigna que la Comisión Especial seleccionará de uno a cinco candidatos que merezcan ser declarados aptos para ser elegidos. Pues bien, salvo que el Congreso explique en su momento cómo armonizar el texto de la norma con la realidad, dicha disposición dificulta la elección de Magistrados cuando el número supere cinco Magistrados por elegir. Este error, felizmente, ha sido advertido por el Congreso y es por eso que se ha iniciado el trámite correspondiente para que una nueva iniciativa legislativa corrija este error, y se pueda regresar a la fórmula que se tenía antes de la modificación, en la que se no se limita el número de candidatos a elegir.
Ahora bien, no es posible asegurar que dicho mecanismo será la solución a nuestros problemas institucionales a la hora de elegir a los nuevos Magistrados del TC[3], pero sí podemos afirmar que, al menos por ahora, ayudará a que las bancadas dentro del Parlamento se sinceren respecto de sus intenciones y propongan a los candidatos que consideren aptos para ocupar dicho cargo, antes de intentar convencer a los candidatos que llegan por la convocatoria pública a actuar conforme a sus intereses a cambio de los votos necesarios en el Pleno del Congreso.
Sin duda, es inevitable que cada partido político o cada bancada parlamentaria trate de buscar candidatos afines a sus perfiles políticos o ideológicos; incluso, habrá quienes busquen candidatos que les aseguren determinadas posturas frente a temas muy polémicos, con lo cual tendrían defensores propios en el más alto Tribunal del país y aliados estratégicos, en el caso del Gobierno, para la defensa de las leyes que sean aprobadas y que luego sean objeto de cuestionamiento por la oposición o por la ciudadanía en general. En principio, creemos que el mecanismo de elección por invitación trae consecuencias en dos sentidos: uno negativo y uno positivo.
Por el lado del aspecto negativo, debemos señalar que, especialmente en el contexto actual, va a favorecer que las distintas fuerzas políticas se repartan los cupos que estén vacantes por cubrir en el TC y que cada uno busque tener su “representante” o “aliado” dentro de dicho Tribunal. El lado bueno de dicha opción resulta ser que, a los ojos de la opinión pública, cada bancada sería responsable por la persona que nomina para el cargo y sus miembros serían quienes más sufran por las actuaciones incorrectas del Magistrado electo, cuyas consecuencias de los actos que realice podrían terminar pagando, electoralmente, la bancada que lo respaldó.
Sobre el aspecto positivo, creemos que este mecanismo va a permitir una elección más transparente por los motivos que hemos señalado en el párrafo anterior. Esto, en contraposición a los conocidos arreglos “bajo la mesa” que suelen existir una vez que los candidatos están a puertas de ser electos por el Congreso, negociando favores y/o posturas a favor de tal o cual corriente política. Además, tenemos la esperanza que, indistintamente de los intereses y de la agenda propia de cada bancada, los parlamentarios tendrán la sabiduría para postular a personajes con una trayectoria académica destacada y con un respeto por la democracia y la separación de poderes inquebrantable. Eso sería una muestra de compromiso democrático y una apuesta por la institucionalización del país.
Próximamente, el Congreso de la República deberá elegir a seis nuevos miembros del Tribunal Constitucional[4], por lo que ha conformado la Comisión Especial encargada, presidida por el congresista Jaime Delgado. Esperemos que ésta vez, el Congreso de la República sorprenda a la ciudadanía proponiendo juristas de primer nivel, demócratas intachables y que vuelvan a poner al TC como modelo de institución en nuestro país, tan carente de figuras a seguir en estos aspectos. Como personas vinculadas al derecho y a la política en nuestro país, debemos estar atentos a esta elección para que se desarrolle de la mejor manera y para que nos demuestre que, cuando se quieren hacer bien las cosas, también podemos fortalecer nuestras instituciones.
Esperemos que el anhelo se concrete en una realidad beneficiosa para el país y que el sueño, no se convierta en pesadilla.
[1] Constitución Política del Perú.-
Art. 201°.- El Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución. Es autónomo e independiente. Se compone de siete miembros elegidos por cinco años.
(…)
Los miembros del Tribunal Constitucional son elegidos por el Congreso de la República con el voto favorable de los dos tercios del número legal de sus miembros. No pueden ser elegidos magistrados del Tribunal Constitucional los jueces o fiscales que no han dejado el cargo con un año de anticipación.
[2] Se puede ver el Proyecto de Ley aquí y el trámite que siguió para su aprobación aquí.
[3] En este punto debemos precisar que en nuestra historia reciente, éste mecanismo ya ha sido utilizado a la luz de la normativa vigente en su oportunidad. Sobre el particular, se pueden revisar más detalles y datos específicos en la siguiente obra: LANDA ARROYO, César. Tribunal Constitucional y Estado Democrático. Tercera Edición. Palestra. Lima, 2007. Pág. 595 – 596.
[4] Tal como hemos hecho referencia, los Magistrados Juan Vergara Gotelli, Carlos Mesía Ramírez y Ricardo Beaumont Callirgos ejercen su cargo con el mandato vencido y el Magistrado Ernesto Álvarez Miranda, actual Presidente, Fernando Calle Hayen y Gerardo Eto Cruz cumplen su período de cinco años en septiembre de este año.