¿Se agota el tiempo para los Rolex de Dina? Análisis sobre una posible vacancia a la presidenta de la República

"Sería ingenuo por parte del Poder Ejecutivo y de la ciudadanía considerar que la posibilidad de una vacancia presidencial para Dina Boluarte ha sido completamente descartada a raíz del rechazo de estas mociones. Los últimos años de la política peruana demuestran que el respaldo político de un presidente puede cambiar de la noche a la mañana, por lo que la puerta de la vacancia no puede ser cerrada aún".

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Por Enfoque Derecho

Cuando son las 20:00 pm (hora peruana) del jueves 11 de abril del 2024, estamos en total capacidad de afirmar que Dina Boluarte es la presidente del Perú. Lamentablemente, no estamos en capacidad de afirmar cuál será la situación de Dina Boluarte el día de mañana. No es nuestra culpa, pues la situación de los presidentes en nuestro país es tan volátil que el supuesto mandato de 5 años que indica el artículo 112 de la Constitución parece una ficción más del derecho.

Uno de los principales causantes de esta constante inestabilidad política es el numeral 2 del artículo 113 de nuestra Constitución: la vacancia por incapacidad moral permanente. Desde el año 2017, los 5 presidentes que estuvieron al mando en el Perú[1] han enfrentado una moción de vacancia por incapacidad moral permanente, de los cuáles dos fueron finalmente vacados por la causal mencionada[2].

A inicios de la semana pasada, por el caso Rolex (el cual explicaremos más adelante), se presentaron dos mociones de vacancia contra Dina Boluarte. La primera fue presentada por un grupo de congresistas de Perú Libre, Cambio Democrático-Juntos por el Perú, Bloque Magisterial, Acción Popular, entre otros, mientras que la segunda fue presentada por congresistas de Cambio Democrático-Juntos por el Perú, como Sigrid Bazán e Isabel Cortez, y respaldada por otros congresistas de diversas bancadas, como Guillermo Bermejo, Kelly Portalatino y Susel Paredes.

Para fortuna de Dina Boluarte, ambas mociones de vacancia fueron rápidamente desestimadas por el pleno del Congreso. La primera moción fue rechazada con 33 votos a favor, 49 votos en contra y 15 abstenciones, mientras que la segunda moción corrió la misma suerte con 32 votos a favor, 59 en contra y 11 abstenciones.

No obstante, sería ingenuo por parte del Poder Ejecutivo y de la ciudadanía considerar que la posibilidad de una vacancia presidencial para Dina Boluarte ha sido completamente descartada a raíz del rechazo de estas mociones. Los últimos años de la política peruana demuestran que el respaldo político de un presidente puede cambiar de la noche a la mañana, por lo que la puerta de la vacancia no puede ser cerrada aún. Peor aún, con la célere evolución del caso Rolex, la aparición de nuevos elementos en el caso puede cambiar la voluntad de quienes votaron contra la vacancia hace unos días.

Ante este escenario, consideramos conveniente tratar una posible vacancia de Dina Boluarte por el caso Rolex. Para esto, iniciaremos explicando el estado actual del caso y sus posibles implicancias legales. Sentado el panorama, analizaremos la figura de la vacancia por incapacidad moral permanente desde la perspectiva doctrinaria y jurisprudencial actual.

El caso y sus posibles implicancias penales

El origen del “Caso Rolex” se remonta al 14 de marzo, tras un informe de investigación periodística del programa independiente La Encerrona, realizado por Ernesto Cabral, donde se analizaron miles de fotografías de Boluarte desempeñándose como ministra y, desde el 7 de diciembre de 2022, como jefa de Estado, revelando la posesión de una amplia colección de relojes, algunos de ellos de lujo y no declarados ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Se menciona que varios de los Rolex que utiliza fueron identificados como fabricados recientemente, basándose en características específicas.

Por su lado, el periodista Alonso Ramos reveló que el Gobernador Regional de Ayacucho, Wilfredo Oscorima, visitó el despacho presidencial el mismo jueves 14 de marzo, en la fecha en que se reveló el escándalo de los Rolex de la mandataria. Cabe resaltar que Oscorima enfrentó acusaciones en el pasado por obsequiar relojes de alta gama a dos jueces de la Corte Superior de Justicia de Huamanga, supuestamente a cambio de beneficios.

El 18 de marzo, el Ministerio Público inició indagaciones preliminares a la presidenta Boluarte a través de su División de Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales, bajo sospechas de omisión en la declaración de sus bienes ante el JNE y de enriquecimiento indebido. Durante estas pesquisas se detectaron discrepancias entre sus ingresos declarados y el costo de los relojes, así como depósitos cuyo origen no pudo ser determinado.

Ante esta situación, la Fiscalía decidió citar a declarar a la presidenta, quien no se presentó. Esta acción fue interpretada como un posible intento de destrucción de pruebas, lo que llevó a posteriores diligencias. El equipo del Ministerio Público y de la División de Investigación de delitos de Alta Complejidad (Diviac) llegó al domicilio de Boluarte alrededor de las 11 p.m. del viernes 29 de marzo para realizar un allanamiento en relación con el caso de los Rolex. A pesar de la búsqueda, no se encontraron los relojes mencionados, aunque sí algunas joyas y documentación, incluida la compra de un Rolex en julio de 2023. Durante el allanamiento en su domicilio y en sus oficinas en Palacio de Gobierno, tampoco se encontraron los Rolex, pero sí una pulsera y un collar de oro.

El viernes, 5 de abril, la presidenta se presentó a la fiscalía y afirmó que las joyas valiosas y Rolex no le pertenecían, sino que el gobernador regional de Ayacucho, Wilfredo Oscorima, se las prestó y ya habían sido devueltas. Ese mismo día, en un mensaje dirigido a la Nación, Dina Boluarte explicó lo mismo que afirmó a la fiscalía, añadiendo que, al no ser de su propiedad, no vio la necesidad de declararlos. Respecto a sus declaraciones anteriores sobre haber adquirido su reloj con el fruto de su trabajo, Boluarte aclaró que se refería a otro reloj que había comprado hace dos años.

Sobre su relación amistosa con Oscorima, la presidenta afirmó que mantenía una buena relación con el gobernador ayacuchano, quien fue uno de los primeros en apoyar su mandato. Respecto a sus joyas, Boluarte explicó que no eran de marcas de lujo y mostró la bisutería que estaba utilizando, además de exhibir una caja de la marca Unique, que afirmó que correspondía a una de sus pulseras (RPP).

En relación con estos hechos, la abogada Romy Chang en entrevistas con diferentes medios de comunicación, destaca la importancia de las explicaciones proporcionadas en relación con el préstamo del Rolex. Según sus argumentos, estas explicaciones tienen el efecto de exonerar a la defensa de una acusación penal, particularmente la más grave, que es el delito de enriquecimiento ilícito. Este delito, señalado en el artículo 401 del Código Penal, castiga a los funcionarios públicos que, abusando de su cargo, incrementan de forma ilícita su patrimonio. Chang señala que, al afirmar que el Rolex no forma parte de su patrimonio y que fueran solo un préstamo, se busca evitar la imputación de un enriquecimiento ilícito. Sin perjuicio de esto, menciona que las explicaciones ofrecidas por la presidenta Dina Boluarte sobre el origen de los Rolex, que serían un préstamo de Wilfredo Oscorima, no la eximen de las graves imputaciones de corrupción en su contra.

En adición a esto, cabe señalar que Chang observa similitudes en el caso de Boluarte con estrategias previamente empleadas por otros funcionarios para eludir acusaciones de enriquecimiento ilícito. Estas estrategias incluyen recibir un Rolex en préstamo y aprovechar un supuesto vacío legal para no declararlo. Se menciona específicamente el caso del Gobernador de Cusco, Werner Salcedo, quien también está bajo investigación por la procedencia de un Rolex similar. La abogada destaca la coincidencia entre las excusas presentadas por Salcedo y Boluarte, lo que levanta sospechas sobre la veracidad de sus afirmaciones. Además, se cuestiona cómo Boluarte pudo acceder a un préstamo de una joya tan valiosa, lo que sugiere complicidad o complicaciones adicionales.

Vacancia por incapacidad moral permanente

Vistas las posibles implicancias penales de Dina Boluarte, es el turno de hablar sobre la incapacidad moral permanente. Para esto, comenzamos indicando que se encuentra contenida en el artículo 113 de la Constitución Política del Perú, cuando menciona:

La Presidencia de la República vaca por:

(…)

2. Su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso.

Como se puede observar, esta causal debe ser declarada por el Congreso de la República y, por lo tanto, su procedimiento se encuentra regulado en el artículo 89-A de su reglamento. De acuerdo a este, la vacancia por incapacidad moral permanente, además de cumplir con todos los requisitos procedimentales que los demás tipos de vacancia (presentación de moción, día y hora de debate, publicación de la resolución en el diario El Peruano, etc), requiere una votación calificada no menor a los 2/3 del número legal de miembros del Congreso.

Con respecto al procedimiento de vacancia, es necesario indicar que su aparente simplicidad, en realidad, puede llegar a lesionar múltiples derechos procesales. Por poner tan solo un ejemplo, el literal c del artículo 89-A tan sólo garantiza al Presidente de la República a “ejercer personalmente su derecho de defensa o ser asistido por letrado, hasta por sesenta minutos”. Brindar tan solo una hora para el ejercicio del derecho de defensa, teniendo en cuenta la gravedad de la situación y la multiplicidad de cuestionamientos realizados por una multiplicidad de congresistas, se torna irrazonable y desproporcionado.

El mencionado es tan sólo uno de los muchos problemas de la figura de la vacancia por incapacidad moral permanente. Aunque sería deseable realizar un análisis más exhaustivo, el enfoque de este editorial se centrará únicamente en examinar la esencia de esta causal y abordar dos interrogantes fundamentales: ¿Cuándo se configura una incapacidad moral permanente? Y, en el caso específico de Dina Boluarte, ¿sería factible aplicar esta figura?

Opinión de la doctrina

En primer lugar, el término “moral” debe ser entendido bajo una perspectiva histórica. De acuerdo a Espinosa-Saldaña, el concepto de incapacidad “moral” es un concepto importado del Derecho francés para nuestros códigos civiles y constituciones desde el siglo XIX. De acuerdo a la doctrina francesa, la expresión “morale” hace referencia a la incapacité physique y morale, esto es, la capacidad física e intelectual (Espinoza Saldaña 2023: 147).

Siguiendo esta línea, el exmagistrado del Tribunal Constitucional señala que, bajo la perspectiva de diversas especialidades como el derecho comparado y la perspectiva histórica, se debe entender que la incapacidad moral “hace referencia prima facie a una incapacidad “mental”, en la medida que aparece de manera complementaria y junto a la incapacidad física”” (2023: 155).

Omar Cairo, adentrándose más en lo que implica esta causal de vacancia, señala que la “incapacidad moral que justifica la vacancia presidencial consiste en la imposibilidad del gobernante de realizar juicios morales, es decir, de distinguir el bien del mal, tomando como referencia un sistema moral determinado” (2017: 17).

Estas definiciones de la incapacidad moral condicen con el esquema de nuestra Constitución, pues el señalado numeral 2 del artículo 113 de la Constitución señala que la incapacidad ha de ser “moral o física”, estableciendo no sólo una clara diferencia entre ambos términos, sino también su relación. La incapacidad, que podrá ser física o mental, necesariamente debe ser entendida en el marco del estado de salud del presidente y responderá a parámetros objetivos. En el caso particular de la incapacidad moral, esta deberá ser entendida cómo la imposibilidad de realizar juicios de valor como causa del detrimento objetivo de su capacidad de discernimiento.

Además de la definición del término “moral”, también merecen atención los otros dos conceptos que menciona la constitución. La incapacidad debe ser permanente y declarada por el Congreso. Respecto del primer término, Espinoza Saldaña señala que “lo permanente no depende de una correlación de votos, sino de una acreditación objetiva, no solo sobre un padecimiento de una incapacidad física o mental grave, sino también de que la misma no puede revertirse ni con un tratamiento médico”. Respecto del segundo, el mismo autor indica que “tan solo resulta necesario constatar una situación fáctica, y, por ende, tampoco se trata de una situación jurídica que el Poder Legislativo (Congreso) pueda constituir al margen de los hechos del mundo. En este sentido, la incapacidad regulada hace referencia una realidad que es independiente de la voluntad política del Congreso y que a este solo le correspondería “declarar””.

Ambas citas de este autor resultan bastante esclarecedoras para entender el carácter de la incapacidad que debe declarar el Congreso. Como mencionamos anteriormente, la doctrina (al menos, una considerable parte) entiende que la incapacidad moral permanente se trata de una situación fáctica que debe ser corroborable mediante informes especializados, no se trata de una situación con tintes políticos. Dicho de modo más directo, la incapacidad moral no podría ser considerada como un análisis del fuero interno del Presidente, puesto esto implicaría necesariamente el uso de parámetros subjetivos y estaría condicionado a las valoraciones personales de los congresistas.

Opinión de la jurisprudencia

Habiendo visto la opinión de la doctrina, es el turno de la jurisprudencia. En particular, analizaremos la Sentencia del Exp. N.° 01803-2023-PHC/TC, referida al Habeas Corpus presentado en favor de Pedro Castillo tras su intento de golpe de Estado y casi instantánea detención judicial. La importancia de esta sentencia para el caso concreto radica en que es la sentencia más reciente en la que el Tribunal Constitucional se refiere a la vacancia por incapacidad moral permanente, tan reciente que fue publicada el mismo día en que se presentó la primera moción de vacancia contra Dina Boluarte (el lunes de la semana pasada).

Sin duda, se trata de una sentencia muy polémica y con afirmaciones bastante contundentes. En primer lugar, la causal es definida en el fundamento 31 como “un concepto jurídico indeterminado, una causal abierta cuya aplicación debe ser de naturaleza excepcional o de última ratio”. Como vemos, tan sólo de inicio el Tribunal Constitucional desconoce cualquier interpretación de la incapacidad moral permanente que ha construido la doctrina, así como su construcción histórica.

Por si no hubiera quedado claras las intenciones del Tribunal, en el fundamento 32 indican “subprincipio de taxatividad -que integra el principio de legalidad- no es de aplicación para definir a la incapacidad moral permanente del presidente de la República, como sí rige en el ámbito del derecho penal o en el derecho administrativo sancionador y disciplinario”. Sobre este fundamento, es necesario hacer notar la magnitud del razonamiento del Tribunal. Cuando se menciona que no será de aplicación el subprincipio de taxatividad, que integra el principio de legalidad, el Tribunal admite que el principio de legalidad no será plenamente garantizado en estos procedimientos. En otras palabras, la vacancia del PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA puede no realizarse, mejor dicho, NO SE REALIZARÁ en atención plena al PRINCIPIO DE LEGALIDAD. Lo dejamos ahí.

En el siguiente fundamento, el Tribunal expone su interpretación de la incapacidad moral. En este caso, se trataría de “conductas manifiestamente impropias o incompatibles con la dignidad y autoridad de la alta función pública de la presidencia o a abusos de poder que vulneren valores, principios o bienes jurídicos constitucionales. Su interpretación en el caso concreto está conexionada con la ideología política y cultural que prevalece en un contexto histórico específico”. Lo que era entendido por la doctrina como la incapacidad mental objetiva, debidamente acreditada mediante informes especializados, es entendido por el Tribunal como la conducta manifiestamente impropia con la dignidad y autoridad que debe ostentar quien se encuentra al mando de la República, en buena cuenta un parámetro altamente subjetivo.

Conclusión

En esta parte final de la editorial, nos queda responder a la pregunta principal: ¿Es posible una vacancia a Dina Boluarte por el caso Rolex? Como hemos visto, aunque no existen pruebas fehacientes de ningún delito, pero sí muchos cuestionamientos. El primero de ellos es el constante cambio en las versiones de Dina Boluarte. Si era un préstamo “inofensivo”, ¿por qué no señalarlo desde el inicio? ¿Por qué se presentó como una adquisición “de antaño obtenida” con esfuerzo propio?

Pero aún superando este cuestionamiento, tenemos que la extraña relación de Boluarte con Wilfredo Oscorima no hace más que acrecentar las sospechas de posibles actos de corrupción. ¿Cuál es el objetivo de tal préstamo? No se trata simplemente de un préstamo de cualquier gobernador (hecho que ya sería altamente cuestionable), sino que se trata de un préstamo de un gobernador que ya ha sido señalado por regalar ostentosos objetos a funcionarios públicos y enfrenta investigaciones por corrupción.

En suma, vemos que los cuestionamientos a Dina Boluarte son claros e ineludibles. ¿Son suficientes para declarar la incapacidad moral permanente de la presidenta? Según la doctrina, como hemos hecho notar, nos encontramos ante una rotunda negativa, pues la causal señalada sólo aplicaría para casos de incapacidad mental y, hasta donde sabemos, no existen pruebas de que el discernimiento de Boluarte esté comprometido.

Ahora bien, de acuerdo a la jurisprudencia del actual Tribunal Constitucional, la respuesta podría ser un sí. La falta de una lista taxativa de “conductas manifiestamente impropias o incompatibles con la dignidad y autoridad de la alta función pública de la presidencia”, tiene como consecuencia la posibilidad de que cualquier conducta de la presidenta sea pasible de ser considerada inmoral. Esto es aún más relevante si dichos actos incluyen mentir a la población y recibir objetos de valor de funcionarios implicados en casos de corrupción.

La sentencia del Tribunal Constitucional proporciona al Congreso el ansiado respaldo jurídico que necesitaba para proceder tranquilamente con la vacancia de Dina Boluarte por el “caso Rolex” o cualquier otra polémica por la que se vea envuelta en el futuro.

¿Están contadas las horas de la presidenta?

Editorial escrito por Luis Angel Rivera y Rosmery Pinares


Fuentes:

https://www.infobae.com/peru/2024/03/30/congresistas-presentan-mocion-de-vacancia-contra-dina-boluarte-por-escandalo-de-los-relojes-rolex/

https://comunicaciones.congreso.gob.pe/noticias/pleno-no-admitio-las-mociones-que-pedian-la-vacancia-de-la-presidenta-de-la-republica/

https://www.infobae.com/peru/2024/03/30/cronologia-del-caso-de-los-rolex-que-podria-determinar-la-salida-de-dina-boluarte-de-la-presidencia/

https://larepublica.pe/politica/2024/04/11/fiscalia-los-rolex-y-la-pulsera-bangle-son-el-cuerpo-del-delito-que-habria-cometido-la-presidenta-dina-boluarte-y-wilfredo-oscorima-368170

https://www.tvperu.gob.pe/noticias/politica/presidenta-dina-boluarte-se-retiro-de-la-fiscalia-tras-dar-sus-declaraciones-por-caso-rolex

https://infomercado.pe/dina-boluarte-cuales-son-las-consecuencias-legales-del-caso-rolex/

https://www.infobae.com/peru/2024/03/21/gobernador-de-ayacucho-regalo-rolex-a-dina-boluarte-wilfredo-oscorima-responde-si-compro-reloj-a-la-presidenta/

https://rpp.pe/politica/gobierno/dina-boluarte-basta-con-la-sospecha-inicial-para-investigar-presunto-enriquecimiento-ilicito-segun-carlos-caro-noticia-1542078?ref=rpp

https://www.youtube.com/watch?v=KwC7jtfsADs

https://elcomercio.pe/politica/justicia/romy-chang-dina-boluarte-subestima-la-inteligencia-de-todos-los-peruanos-caso-rolex-crisis-politica-en-peru-presidencia-wilfredo-oscorima-noticia/

CAIRO, Omar

2019     “La responsabilidad jurídica del presidente de la República en el Perú”. En Pensamiento Constitucional. N° 22, pp. 9-20. Recuperado de:

https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/pensamientoconstitucional/article/view/19937/19959

ESPINOZA-SALDAÑA, Eloy

2023     “Frente a la incapacidad de determinar cuándo estamos en una vacancia por Permanente Incapacidad Moral del Presidente de la República del Perú (unas referencias a lo que señalé como voto singular al respecto)” En Athina. Número 15, pp. 133-162. Recuperado de:

https://revistas.ulima.edu.pe/index.php/Athina/article/view/6489/6334

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2024/01803-2023-HC.pdf


[1] En orden: Pedro Pablo Kuczynski, Martín Vizcarra, Francisco Sagasti, Pedro Castillo y Dina Boluarte

[2] Martín Vizcarra y Pedro Castillo

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