Por: Aaron Aleman, abogado por la PUCP, con Maestría en Derecho Penal y Procesal Penal en la Universidad Carlos III de Madrid (España). Asimismo, es especialista en control, prevención y sanción de la corrupción por la PUCP. Especialista en Gestión Pública y Delitos Contra la Administración Pública.

Gino Delzo, Abogado por la UNMSM. Maestro en Derecho Penal Económico por la Universidad de Granada (España), Litigación Oral por California Western School of Law (USA). Actualmente, Presidente del Juzgado Colegio Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao.

El día de hoy el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria declaró infundada la cuestión previa interpuesta por la defensa técnica del expresidente Pedro Castillo Terrones, ratificando así nuestra posición respecto a que este medio técnico de defensa, en definitiva, no es un mecanismo legal para poder anular una investigación penal, como pretendía la defensa.

Sobre el particular, debemos empezar señalando que, el artículo 7° del Código Procesal Penal establece un catálogo de medios de defensa. Precisa que lo son: la cuestión previa, la cuestión prejudicial y las excepciones (cfr. artículo seis del mismo cuerpo normativo). En los procesos penales por ejercicio público de la acción se establece que la oportunidad para plantear los medios de defensa es durante la investigación preparatoria, específicamente a partir del momento en que el Fiscal decide continuar con la investigación preparatoria y, asimismo, se prevé que, una vez planteado el medio de defensa, este es resuelto, a lo más, durante la etapa intermedia (antes de su culminación). Respecto a la cuestión previa y a las excepciones, el referido precepto normativo también permite que sean deducidos durante la etapa intermedia.

La cuestión previa procede cuando el Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria omitiendo un requisito de procedibilidad explícitamente previsto en la Ley. La doctrina procesal nacional, considera que la cuestión previa “Constituye un obstáculo al inicio del proceso penal, a su promoción. Como tal, controla el debido cumplimiento de las condiciones, legalmente previstas, para una correcta iniciación del proceso penal”[3]. En reciente jurisprudencia, la Corte Suprema ha sostenido que “[l]a cuestión previa tiene por finalidad cuestionar la validez de una relación jurídica procesal, señalando la falta de un requisito o una declaración extrapenal previa, necesaria para promover la acción penal; en ese sentido, converge como medio de defensa técnico el cual se opone al ejercicio persecutor del delito haciendo conocer la inobservancia de un requisito de procedibilidad. En ese sentido, dicho medio de defensa trasunta en ente jurídico-procesal excepcional y condicional”[4].

El medio de defensa técnico interpuesto por el expresidente Pedro Castillo Terrones es uno de cuestión previa, a través de este medio técnico, la defensa pretendía la nulidad de todo lo actuado en la detención y actual prisión preventiva que pesa sobre el ex mandatario, basándose en la violación de los artículos 99, 100 y el Reglamento del Congreso por ausencia de un antejuicio que le asiste a Pedro Castillo.

Sin embargo, debemos hacer énfasis en que dicho medio técnico de defensa no fue el adecuado, por cuanto su naturaleza es desestimar el saneamiento procesal ante la ausencia de un dato fáctico: en este caso concreto la autorización del Congreso para formalizar la investigación preparatoria contra el ex mandatario; empero, dicho pronunciamiento sí se ha llevado a cabo, puesto que es expresa la decisión y, en específico, la autorización prevista por el Congreso de la República (Sub Comisión) señalando que sí debe procederse con su persecución penal en tanto existe un delito flagrante, motivo por el cual carece de sustento la pretensión iniciada bajo el mecanismo de la cuestión previa.

En efecto, los pronunciamientos y/o decisiones llevadas a cabo por parte del Congreso de la República se encuentra asentadas en la Resolución N° 002-2022-2023-CR, en las cuales se levanta el antejuicio político por razón de la comisión de un delito flagrante, razón por la cual no procede este recurso. No obstante, todo hace indicar que la real pretensión de la defensa de Pedro Castillo  es la de cuestionar cuestionar, entre otras cosas, la indebida motivación de las Resoluciones del Congreso respecto al levantamiento del antejuicio político 002-2022-2023-cr, por no se habría llevado, según la posición de la defensa técnica del ex mandatario, un trámite de antejuicio político de conformidad con la constitución política del Perú; sin embargo, nuevamente, si esa fuese la pretensión concreta es menester señalar que nuestro ordenamiento jurídico vigente nos prevé otros recursos y/o mecanismos legales para poder abordarlos, como lo es la vía constitucional a través de una demanda de acción de amparo, lo cual tenemos conocimiento que se ha interpuesto hace un par de días atrás.

Ahora bien, respecto a este extremo, es oportuno señalar que, a nuestro juicio, dicha pretensión estaría destinada a ser declarada improcedente, dado que todos esos actos cuestionados actualmente por la defensa técnica han sido convalidados tanto por el ex presidente Pedro Casillo como por sus más de 5 abogados que han patrocinado a este último durante todo este periodo de tiempo, razón por la cual no existe una indefensión en su contra.

Finalmente, ante este contexto y, fundamentalmente, el comportamiento de nuestro mandatarios en los últimos años – incluyendo la presidenta actual – es imprescindible plantearnos llevar a cabo reforma del Reglamento del Congreso de la República en el cual se puedan dar aportes valiosos en cuanto al procedimiento preciso a seguirse en estos casos, puesto que así no solo podremos dotar de seguridad jurídica estos procesos, sino también podremos luchar contra la impunidad y la corrupción, las cuales, lamentablemente, socaban la institucionalidad, la democracia y, en definitiva, nuestro buen gobierno.


[1] Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Maestría en Derecho Penal y Procesal Penal en la Universidad Carlos III de Madrid (España). Asimismo, es especialista en control, prevención y sanción de la corrupción por la PUCP. Especialista en Gestión Pública y Delitos Contra la Administración Pública. Se desempeña como asesor y consultor especializado en Delitos Contra la Administración Pública, Delitos Tributarios y Delitos Económicos. Conferencista y panelista a nivel nacional e internacional en materia de Derecho Penal y Procesal Penal con énfasis en las dos áreas de su especialización y otros temas afines. Miembro del Blog de Discusiones de Justicia Penal en el Portal Datos de Contacto: Número de celular (961780089) / correo electrónico: aaron.aleman@pucp.pe

[2] Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM). Maestro en Derecho Penal Económico por la Universidad de Granada (España), maestro en Litigación Oral por California Western School of Law (USA) Especialista en Derecho Probatorio Penal por la Universidad de Castilla – La Mancha (España). Juez Penal, actualmente Presidente del Juzgado Colegio Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao.

[3] SAN MARTÍN CASTRO, César. Derecho Procesal Penal – Lecciones, INPECCP, Lima, 2015. p. 275.

[4] Casación 1977-2019-Lima Norte, Fundamento décimo.

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