Por: Edgar Erazo
Estudiante de Derecho en la PUCP
Dungai Fusini, un niño de excepcionales cualidades futbolísticas de 14 años nacido en Costa de Marfil, fue detectado en la ciudad Abidján por un agente de futbolistas italiano. El chico ingresó en Italia en julio de 1999 sin cumplir ningún trámite de migración y fue depositado en las inferiores del Arezzo, equipo de la Serie C-1 italiana, que funciona como una filial del AC Milan. Allí, sin recibir viáticos, realizaba una sesión de entrenamiento vespertina como única actividad. No iba al colegio, ni aprendía el idioma. El alojamiento que le proveía su intermediario distaba de ser el ideal: dormía en el sótano de un restaurante de un amigo. Un día de septiembre, harto de esta «prisión», Dungani huyó. El chico fue hallado un mes después durmiendo debajo de un puente. Según los dichos de los agentes policiales que lo encontraron, nunca podrán olvidar la desesperación reflejada en la mirada de Dungani.
Casos como los de Dungani se presentan día a día en Europa. La ONG francesa Foot Solidaire, especializada en la protección de jugadores menores de edad africanos, reportó que solo en Francia existen alrededor de 20,000 menores africanos que han sido abandonados por sus clubes de futbol y viven en las calles. La FIFA buscó ponerle fin a estos actos en octubre de 2009 mediante una modificación sustancial del Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Futbolistas. Su objetivo fue erradicar de manera absoluta el tráfico de menores en el fútbol, mediante la prohibición a los clubes de fichar jugadores menores de 18 años. Sin embargo, ¿es esta medida la adecuada para eliminar estas malas prácticas?
El Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Futbolistas, reglamento oficial de la FIFA, a través de la modificación de octubre de 2009, estableció en su artículo 19º la prohibición de parte de los clubes de contratar futbolistas menores de 18 años a nivel internacional. El objetivo de esta medida, según los miembros del FIFA Board, fue proteger a los menores de edad frente al tráfico infantil y el descuido y mala formación de parte de algunos clubes de fútbol. Esta prohibición, sin embargo, no es absoluta, pues el mismo artículo 19 establece tres excepciones mediante la cual sí se puede realizar este tipo de transferencia. La primera consiste en que los padres del menor de edad se muden al país donde reside el nuevo club por relaciones no relacionadas al fútbol; que la transferencia se realice dentro de la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo, que el menor de edad tenga entre 16 y 18 años y que el club cumpla con obligaciones mínimas, tales como proporcionar al jugador formación escolar, establecimiento de vivienda o alojamiento, tutoría, etc.; o que el jugador viva en su hogar a una distancia menor de 50 km de la frontera nacional, y el club de la asociación vecina esté también a una distancia menor de 50 km de la misma frontera en el país vecino, estableciendo que la distancia máxima entre el domicilio del jugador y el del club será de 100 km., siendo necesario que el jugador siga viviendo en su país de origen.
A pesar de las buenas intenciones que tiene esta medida, la mencionada norma nos resulta perjudicial para el jugador menor de edad, aparte de discriminar a menores de edad dependiendo de su nacionalidad. Con respecto al desarrollo y protección de los futbolistas menores de edad, esta norma perjudica directamente a dichos futbolistas, pues retrasa y empeora su formación profesional. Es sabido que el futbol en diversas partes del mundo (sobretodo en Europa) se encuentra mas profesionalizado y desarrollado. Prohibir a menores de edad de ciertos países del “tercer mundo” emigrar a dichos países desarrollados no solo evitaría que el menor de edad se vea prohibido a mejorar sus condiciones como futbolista, sino que podría potencialmente condenarlo a jugar en su liga local, donde probablemente no le ofrecerían la formación que en Europa podría ofrecerle. Por otro lado, no solo el aspecto futbolístico se vería perjudicado, sino también el personal: los colegios y asentamientos con los cuales trabajan los clubes de futbol de primer mundo son mucho mejores que los gran mayoría de países. El menor de edad tendría la oportunidad de verse desarrollado no solo como futbolista, sino también como persona, asegurándose así un futuro en caso el fútbol no sea lo suyo. Otros casos que se presentan son aquellos como los mencionados en el primer párrafo de este artículo: tráfico de futbolistas de manera ilegal, tráfico que conlleva muchas veces a esclavitud. En este caso, el artículo 19 actúa de manera inversa, pues al prohibir la transferencia internacional de jugadores menores de edad, lo que se crea es un mercado informal de esta práctica, buscando ingresas a menores de edad a otros países de manera ilegal.
En este caso específico, no solo el artículo en sí resulta perjudicial, sino también las excepciones propuestas por la FIFA. Sobre la primera excepción, por ejemplo, resulta desconcertante que la FIFA no permita que los padres viajen al país de residencia del club a donde su hijo va a jugar si es que el club contratante tiene relación con dicho viaje. El fundamento de la norma es proteger al menor de edad, y qué mejor para el menor que tener a sus padres al lado dentro del proceso de formación. El hecho de que el club participe en dicho viaje no es un motivo válido para prohibir al menor de edad vivir junto a sus padres; por el contrario, esto garantizaría que el trato del club hacia el menor sea el indicado. Desde nuestro punto de vista, el que los padres (o uno de ellos) viva junto a su hijo en el país de residencia del club, no debería ser una prohibición a la excepción a la norma, sino un requisito de obligatorio cumplimiento.
Otro ejemplo es el segundo requisito del artículo 19, en donde considero que se hace una diferenciación arbitraria y hasta discriminatoria con respecto a los futbolistas menores de edad de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, frente a futbolistas menores de edad de otras partes del mundo. Es cierto que la ventaja de Europa es que las distancias entre países son muy cortas; sin embargo, con la actual redacción del artículo 19, se permitirían ciertas distorsiones como, por ejemplo, que un jugador de Portugal pueda viajar a jugar en Finlandia, y no que un jugador de Perú pueda viajar a jugar a Bolivia, distancia evidentemente más corta. En este caso, gracias a esta norma los futbolistas europeos (los cuales, según las estadísticas, tienen mejor calidad de vida promedio que los del resto del mundo) se verían innecesariamente beneficiados frente a futbolistas menores de edad de otros países que, efectivamente, si necesitarían de esta formación integral de mejor calidad.
El trabajo infantil es un tema controversial no solo en el fútbol, sino en todos los aspectos en los que se involucre. La situación de tráfico de menores en África se ha vuelto insostenible, poniéndose en riesgo la vida de los menores enviados hacia Europa. El fútbol, sin embargo, muchas veces sirve como herramienta de desarrollo y aspiración a una mejor calidad de vida y a una mejor calidad profesional. El artículo 19, a pesar de contar con una finalidad válida, puede crear un incentivo perverso de la promoción de la informalidad, las escuelas clandestinas y la mala práctica de ciertos clubes a través del fichaje de futbolistas con documentos adulterados. La FIFA debe mejorar la redacción del mismo, estableciendo un entorno de protección a los menores de edad sin prohibirles su desarrollo, así como una fiscalización a los clubes de futbol y su tratamiento de divisiones de menores.
Estimado Edgar,
difiera amistosamente con lo que indicas.
Una de las razones por las cuales no se permite que un menor de edad sea contratado y que los padres viajen con él, cuando los viajes son pagado por los clubes es para evitar trasladar la cargar del sostenimiento de los padres en niños o jóvenes menores de edad, y en este ejemplo solo he puesto padres… podría ser aun mayor la carga si es que hubieran hermanos, abuelos, y como debes saber los sueldos que se pagan a chicos que recién se suman a un club, normalmente no son muy altos.
Los niños deben ser cuidados por los padres y no al revés.
A lo anteriormente mencionado, debes tomar en consideracion la situacion migratoria en la que se encontraría la familia del jugador menor de edad. ¿Que calidad migratoria se le daría a los padres de familia de un menor de edad sudamericano que es contratado por un club europeo? Entiendo que el menor tenga un contrato y seguro de salud, etc., pero esto no cubriría a los familiares, y si asi fuera, los costos para los clubes se incrementarían considerablemente… esto desincentivaría a que clubes europeos quieran contratar jugadores fuera de europa.
Poniendonos en el caso de que la familia cercana del menor de edad solo fueran sus padres, ¿de que van a vivir los padres? ¿Se volverían una carga mas para los estados europeos? ¿Crees que los estados Europeos aceptarían una regulación en este sentido?
Esto sin considerar la actual migración africana a estados de la Unión Europea…
Con respecto a la discriminación que mencionas entre los jugadores menores de edad en Europa en comparación con los de Sudamérica, debes entender que esto no es un tema que FIFA puede cambiar. Esta excepción que se permite a los menores de edad de los estados Europea se ha permitido por la regulación que tienen en la Unión Europea, y que dado su avance y mejoras en las relaciones entre los países de la Unión. Del otro lado tenemos las relaciones entre países en Sudamérica, donde todos celebramos la existencia de buenas relaciones entre países y el mantener una relación como los que tienen los miembros de la Unión Europea es para algunos una Utopía .
Mi intención es tratar de señalar ciertos detalles que me parece que no se han tomado en consideración en tu artículo, para de esta manera abrir un poco mas el horizonte y entender las razones por las que FIFA ha tomado estas regulaciones.
Espero haberme explicado de la mejor forma.
Saludos,
Jorge Ugaz
Abogado Peruano
LL.M. en Derecho Deportivo Internacional Madrid, España