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Entrevista | Comentarios sobre la Resolución Nº 1137-2020/TPI-INDECOPI

– Propiedad Intelectual – ¿Conocías sobre los 04 precedentes sobre Propiedad Intelectual publicados por el Indecopi? En esta oportunidad, Enfoque Derecho conversó con el profesor Enrique Bardales, docente de la Facultad de Derecho PUCP y Socio director del estudio Bardales Mendoza Abogados, acerca del precedente vinculante contenido en la Resolución Nº 1137-2020/TPI-INDECOPI, referido a la cancelación del registro por falta de uso de una marca. Lea la resolución completa en el siguiente link: https://bit.ly/37lYYYs ¿Deseas enterarte sobre qué versan los otros precedentes? Estate atento a los próximos videos. #PI #INDECOPI #marcas #registro #precedente #resolución #derechosdeautor #video #actualidad #EnfoqueDerecho

Enfoque Semanal del 12 al 18 de octubre

Por Enfoque Derecho Poder Judicial prohíbe la transmisión permanente de “La Paisana Jacinta” Tras 6 años de una larga batalla legal, promovida por un inicio por Cecilia Paniura Medina, Rosa Isabel Supho Ccallo, Irene Martha Quispe Taboada y Rosalinda Torres Morante, este 14 de octubre del 2020, la Corte Superior de Justicia de Cusco ordenó que el programa de televisión deje de ser emitido por considerar que promovía la discriminación contra la mujer campesina peruana. De este modo, mediante la resolución N°109 se dispuso que tanto Jorge Benavides, el actor que interpretaba al personaje, como Latina televisión, el canal por el que se transmitía, se abstuvieran de propalar al programa “La Paisana Jacinta” y otros similares que atentaban contra los

TC declara infundada la demanda de inconstitucionalidad de la corrida de toros y pelea de gallos

El día de hoy, el Tribunal Constitucional debatió de manera pública la demanda de inconstitucionalidad presentada por 5 286 peruanos en contra de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30407, Ley de protección y bienestar animal, que exceptúa de la protección de la norma a las peleas de gallos y corridas de toros. Los votos necesarios para declararla inconstitucional eran 5; sin embargo, solo se logró obtener 3 votos a favor ( Ledesma, Espinoza-Saldaña y Blume) y 4 en contra ( Ramos, Sardón, Ferrero y Miranda) El Tribunal Constitucional decidió votar por separado las diferentes prácticas para definir su constitucionalidad o no. Una particular situación se presentó al momento de votar por la constitucionalidad de las peleas