Alimentación saludable

«Bajo en legalidad: Evítese su consumo», a propósito de la decisión de Indecopi sobre las advertencias publicitarias en la normativa de alimentación saludable

Por Crosbby Buleje, abogado por la PUCP y asociado senior del Estudio Echecopar asociado a Baker & McKenzie International. Hace poco, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi (la «CEB«), emitió una decisión[1] (la «Resolución«) mediante la cual declaró que determinadas disposiciones contenidas en el Reglamento de la Ley No. 30021, Ley de Promoción de la Alimentación Saludable (el «Reglamento«), y el Manual de Advertencias Publicitarias (el «MAP«), constituían barreras burocráticas ilegales y/o carentes de responsabilidad. Ni bien se hizo pública la decisión, recibió las más feroces críticas. Era esperable. Así como lo era que la crítica venga de personas que no han revisado la decisión y/o no están familiarizadas con la importante labor que realiza la CEB.

Segunda Parte | Los octógonos y la alimentación saludable

Por Julio Durand Carrión, Doctor en Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú, vicepresidente de la Sala de Defensa de la Competencia (2002-2006) y presidente de la Sala Especializada en Protección del Consumidor del Tribunal del INDECOPI (2012-2017). ANÁLISIS I: ARGUMENTO CONSTITUCIONAL ALEGADO POR EL INDECOPI En el punto B3 de la página 18 de la resolución en comentario, se expresa que el Indecopi señaló en el procedimiento que, según el artículo 65 de la Constitución, es deber del Estado defender el interés de los consumidores, garantizando el derecho a la información de los bienes y servicios en el mercado y que si bien es cierto el texto constitucional en su artículo 58 establece el derecho a la libertad

Primera parte | Los octógonos y la alimentación saludable

Por Julio Durand Carrión, Doctor en Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú, vicepresidente de la Sala de Defensa de la Competencia (2002-2006) y presidente de la Sala Especializada en Protección del Consumidor del Tribunal del INDECOPI (2012-2017), Premio Nacional a la investigación doctoral en Humanidades por la ANR (2007) y profesor en la PUCP, USMP, ESAN. I. BREVE ANÁLISIS CONTEXTUAL  Hace unas semanas, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas sorprendió a todo el país con una resolución que cuestionaba el uso de las advertencias publicitarias en materia de alimentos, más conocidas en el mercado como los octógonos. En efecto, la Comisión de Eliminación de barreras Burocráticas (en adelante la CEB) emitió la Resolución 0072-2020 CEB-INDECOPI el 25

Cuando el consumidor es primero | Entrevista a Jaime Delgado

Entrevista realizada por Kathia Martínez, alumna de la Facultad de Derecho en la Pontificia Universidad Católica del Perú y miembro del Consejo Editorial de Enfoque Derecho En México, el pasado 27 de marzo, el Diario Oficial de la Federación publicó la actualización de la NOM-51, la cual versa sobre el etiquetado que deberán tener alimentos y bebidas no alcohólicas. Así, en esta se especifica que los productos pre-envasados que tengan uno o más sellos de advertencia de azúcares o grasas saturadas no podrían incluir personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades o deportistas. Ello con el fin de salvaguardar la alimentación saludable de los consumidores de estos productos, quienes son principalmente la población infantil. Ante esta medida, se ha manifestado la