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Compensación de Pérdidas Tributarias Hacia Atrás: CARRYBACK

Por Dinner Paredes, asociado del Estudio Torres & Asociados – Abogados Tributarios. Como sabemos, mediante Decreto Legislativo N° 1481 (en adelante, el DECRETO) se dispuso extender –de manera excepcional- el plazo de arrastre de pérdidas bajo el sistema a) de compensación de pérdidas previsto en el artículo 50 de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante, LIR), únicamente para la pérdida neta de tercera categoría de fuente peruana registrada en el ejercicio 2020. De ahí que, los contribuyentes que registren pérdidas en el ejercicio 2020, y opten para su compensación por el sistema a) del artículo 50 de la Ley del Impuesto a la renta, podrán compensarlas hasta en los cinco ejercicios siguientes inmediatos, computados desde el ejercicio