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¿El arrendamiento de infraestructura deportiva estatal es considerada actividad empresarial?: el TC vs. INDECOPI

Por Eileen Infantas, magíster en Derecho de la Empresa por la Pontificia Universidad Católica del Perú y asociada Senior del área de competencia del Estudio Echecopar asociado a Baker & McKenzie International. El artículo 60 de la Constitución establece que el Estado puede realizar actividad empresarial de manera subsidiaria, solo cuando la Entidad que se encuentre autorizada por ley expresa y exista una razón de alto interés público. La infracción a este principio de subsidiariedad de la actividad empresarial del Estado ha sido contemplada como un acto de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, tipificado en el artículo 14.3 del Decreto Legislativo No. 1044 – Ley de Represión de la Competencia Desleal, la cual corresponde ser sancionada

¿Qué hago con la renta de mi contrato de alquiler?: covid-19 y algunos escenarios generados en contratos de arrendamiento de locales comerciales

Por Franco Soria Palacios, socio del Área Inmobiliaria y de Saneamiento de Tierras de Rubio Leguía Normand, y Alvaro Gonzales De La Cotera, asociado del mismo estudio[1] El 15 de marzo del 2020 se emitió el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, declarando el Estado de Emergencia Nacional por la grave crisis de salud generada por el covid-19 y estableciendo: La declaratoria de emergencia por 15 días calendarios, desde el lunes 16 de marzo hasta el lunes 30 de marzo. Posteriormente, el estado de excepción se amplió hasta el domingo 12 de abril. Se ha generado el estado de “aislamiento social obligatorio” como medida que restringe al ciudadano el libre tránsito y la circulación. Ello, sin afectar la prestación de los servicios