Castañeda

Caso Lamsac

Fuente de imagen: Andina INFOGRAFÍA elaborada por el Grupo Hi5 compuesto por Fabiola Yamille Requena Vidal, Marlitt Brunela Hilario Minaya, Alexandra Aguirre Sumarriva, Valeria Lizbeth Chavez Burga y Tatiana María Aguila de la Puente para el curso Instituciones del Derecho Privado 2 a cargo del profesor José Carlos Fernández Salas. Se encuentra en curso un proceso de arbitraje internacional que mantiene la Municipalidad Metropolitana de Lima bajo la dirección del alcalde Jorge Muñoz con la compañía Lamsac. El objeto de dicha controversia es el incremento que se vino dando en los últimos años en la tarifa del peaje en la autopista Línea Amarilla. Sin embargo, lo que también se viene investigando en los últimos años es la forma en que

Hoja de ambigüedades

A raíz de la reciente declaración de improcedencia de la candidatura del ex alcalde de Lima, Luis Castañeda, por parte del Jurado Electoral de Elecciones (JEE), se ha generado un interesante debate en torno a la figura de la Hoja de Vida. Como en toda discusión las intervenciones en torno al tema parecen haber perdido el rumbo en relación al problema central. Enfoquémonos entonces. ¿De qué se le acusa al ex alcalde de Lima? Pues, de presentar información falsa en un documento que tiene carácter público. ¿Y esto qué nos dice? Mucho y poco a la vez. O que Castañeda es un mentiroso, o un descuidado, o un flojonaso (según dice, la San Martín es más fácil) o un “engañamuchachos”, y podría seguir agregando más epítetos que por ahí he escuchado. Sin embargo, más allá de estar frente a alguien cuyo regreso al sillón municipal, en lo personal considero nefasto, es menester destacar el campo de vaguedades que tenemos en frente. ¿Qué persigue un instrumento como la Hoja de vida (HV)? ¿Cuánto comprende una información “inexacta”? ¿Cualquier “inexactitud” merece el mismo castigo? Solo un norte claro podrá dilucidar cuán “justa” es una decisión judicial que ciertamente se presta a un alto índice de discrecionalidad.

Tuesta: “Que la hoja de vida sea un instrumento para que el elector valore si vota o no; debe responsabilizarse de sus actos”.

Cuando uno solicita la inscripción de una lista, una vez admitida, el JEE procede a revisar la documentación y a partir de requisitos formales, declara o no su admisibilidad. Es decir, por un tema de DNI que corresponda al nombre, cuota, etc., puede declararse inadmisible, pero se puede subsanar. Ahora, si hay un tema de fondo, y ha pasado la fecha límite de inscripción, entonces la declara improcedente. Una vez que pasa por este primer filtro, se publican las lista y sus miembros y en ese período, solo ahí se procede a tachar a un candidato, algunos o toda la lista. Esta resolución es apelable ante el JNE. En el caso de Castañeda, se ha declarado la improcedencia de su candidatura por información inexacta en su Hoja de Vida (HV). Entiendo que contra quien se ha ejercido una tacha es contra la candidatura de Susana Villarán, quien tenía problemas iniciales, aunque ya los superó.