
¿EUTANASIA: reconocimiento de su despenalización o inaplicación por causa de justificación?
Por Aaron Aleman, abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), abogado penalista en el Estudio Jurídico Arbizu & Gamarra, especialista en control, prevención y sanción de la corrupción por la PUCP, y Gino Delzo, abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM), Presidente del Juzgado Colegiado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao. Introducción En un estado constitucional[1]que buscar organizar al Estado, social y democrático de derecho, es impensable que no se reconozca a la vida como valor supremo digna de protección por parte del Estado. Según el artículo 2.1 de nuestra Constitución, toda persona tiene derecho a la vida, y entendemos que este derecho implica que ninguna persona debe ser privado arbitrariamente de ella[2].
