
¿Qué es una cesión de créditos?
Por Talía Diaz, asociada del área tributaria del estudio Miranda & Amado. En materia tributaria[1] existen preguntas (como la de este título), que, aunque parezcan directas, no lo son. A veces es fácil pensar que, como regla, todas las preguntas directas deberían tener una respuesta directa. Sin embargo, la realidad no siempre es así. Lo que sucede es que, aunque parezca una broma de mal gusto, la respuesta en este caso es: “depende”. La pregunta está incompleta. ¿A qué se quiere llegar mencionando esto? Bueno, el objeto de este artículo es doble. Primero, responder la interrogante del título. Pero, luego, también evidenciar que en materia tributaria una sola institución puede tener una naturaleza distinta dependiendo del tributo que se examina.
