Cláusula Anti-Elusiva

La economía de opción en materia tributaria

Por Pablo Sotomayor, socio del área tributaria del estudio Miranda & Amado. Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú con maestría en Tributación Internacional por New York University Law School. Con la vigencia y aplicabilidad de la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario -la conocida Cláusula Antielusiva General- a las operaciones realizadas por los contribuyentes, se vuelve más vigente el concepto de “economía de opción” en materia tributaria. Si bien este es un concepto que no se encuentra desarrollado ampliamente en nuestro ordenamiento jurídico -y que, cabe destacar, se ha regulado recientemente-, este no es un concepto nuevo. De hecho, en su Resolución No. 07114-1-2004, el Tribunal Fiscal ha señalado que “no puede ser aceptado desde un punto de

Repasando la Cláusula Anti-Elusiva General y su implicancia en los tratados tributarios celebrados con los demás países de la Alianza del Pacífico

Por Luis Miguel Sánchez, abogado por la Universidad de Lima y asociado del área tributaria del estudio Miranda & Amado. Miembro del Instituto Peruano de Derecho Tributario – IPDT y del International Fiscal Association – IFA. Durante el año 2012 en el Perú se realizó una importante modificación legislativa, que introdujo en el ordenamiento tributario la Cláusula Anti-Elusiva General (CAG), a través de la nueva Norma XVI del Código Tributario[1]. También en el 2012, el Perú firmó el Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico[2], el cual reunía a los países de Chile, Colombia, México y Perú, en una alianza económico comercial con la finalidad de fortalecer los instrumentos de integración de América Latina, entre otros, reafirmando la vigencia del