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En el Perú ¿la cobranza de deudas vía redes sociales es delito?

Por Gonzalo Gustavo Gonzales Gonzales. Abogado por la UNT. Árbitro de Derecho. Egresado de la Maestría en Derecho de la Empresa por la PUCP. Especialista en Contrataciones del Estado y Protección al Consumidor. Estudiante del PSE en Derecho Registral PUCP. Sumario. 1. Introducción, 2. El derecho a la libertad de expresión, 3. La cobranza pública de las deudas, 4. La Constitución Política del Perú protege el derecho al honor y la buena reputación Introducción Diversas publicaciones en redes sociales (siendo Facebook la más conocida y utilizada) se vienen realizando por acreedores, quienes efectúan la cobranza pública de sus acreencias a sus presuntos deudores. Mientras la citada cobranza pública no se haga utilizando adjetivos calificativos despectivos o insultos que puedan ofender,

Métodos abusivos de cobranza: Cruzando la línea entre la protección al consumidor y la satisfacción de la obligación.

Por Miguel Fabián Solórzano Bardález, estudiante de Derecho de cuarto año de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Sumario: 1. Introducción, 2. Métodos abusivos de directa afectación a la esfera personal y reputación, 3. La protección de la tranquilidad del consumidor, 4. Procedimiento sumarísimo ante Indecopi, 5. Conclusiones Introducción En la cotidianidad de los sujetos jurídicos, dentro de la amalgama de las obligaciones que se puede contraer entre los mismos, están presentes las formas de cobranza, mismas que por su naturaleza imperativa (producto de una previa obligación), resulta necesaria para la satisfacción de la parte que ha brindado un servicio o facilidad al obligado. No obstante, aunque existan formas de cobranza entre los particulares, que puedan ser sujetas a