Conciliación extrajudicial

¿Demanda de alimentos o conciliación extrajudicial? Cuando lo barato sale caro 

  Por Mercedes Bueno Barra, estudiante de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) y miembro del consejo editorial de Enfoque Derecho. La conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos (MARC), específicamente, de tipo no  adversarial. Esto quiere decir que, podríamos definirla como una suerte de dinámica de  negociación, pero de tipo asistido, ya que en el diálogo activo ingresa un  tercero, llamado “conciliador”, para proponer -nunca obligar- soluciones a las partes en conflicto.  Actualmente, la conciliación goza de reconocimiento por parte del sistema de  justicia. De manera que, se presenta bajo dos figuras, la conciliación judicial y  extrajudicial. En cualquiera de ellas, se pueden tratar ciertos asuntos mercantiles,  civiles y familiares. Sin

¿Otra justicia es posible? El reto de la conciliación extrajudicial y su virtualidad para la mejora del sistema de justicia

Por Rocío Peñafiel Garreta, abogada por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Maestría en Derecho con mención en Política Jurisdiccional por la PUCP Sumario: 1. Introducción, 2. ¿Qué nos dicen las cifras?, 3. Propuestas para un procedimiento virtual, 4. Conclusiones. Introducción Teniendo en cuenta la crisis del sistema judicial, hace más de 20 años se promulgó, en nuestro país, la Ley de Conciliación Extrajudicial[1], disponiendo declarar de interés nacional la institucionalización y desarrollo de la conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos. No solo en Perú, sino en muchos países, se empezó a implementar este tipo de mecanismos -habiendo obtenido tal reconocimiento-, que prestigiosos informes anuales, como el Doing Business del Banco Mundial (que evalúa las regulaciones que