Consejo directivo

“La inscripción de las Asambleas Virtuales”

Por Mg. Gilberto Mendoza del Maestro, profesor ordinario de la Facultad de Derecho de la PUCP y coordinador del Observatorio Inmobiliario Mercantil – OIM, y Vincenzo Pareja Grippa, investigador miembro del Observatorio Inmobiliario Mercantil – OIM. Introducción. 1. Alcances del decreto de urgencia 100-2020 2. ¿Cuáles han sido los pronunciamientos del Tribunal Registral? 3. Asambleas presenciales y virtuales Introducción Hace un poco más de un año (11.3.2020) se publicó el Decreto Supremo 008-2020-SA el cual en su artículo 1, dispuso declarar en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario. A esto se sumó lo regulado en el D.S N° 044-2020-PCM el cual estableció una inamovilidad que fue ampliada mediante sucesivos Decretos Supremos. Las personas

Dictan medidas para la convocatoria y celebración de juntas de accionistas y asambleas no presenciales o virtuales

Por Mariano Peró, abogado por la PUCP, Magíster en Derecho (LL.M.) por la Universidad de Columbia y asociado de Miranda & Amado Abogados El jueves 27 de agosto se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto de Urgencia N° 100-2020[1] que tiene por objeto establecer medidas que permitan a todas las personas jurídicas, de manera temporal, convocar y celebrar juntas de accionistas y asambleas de manera no presencial o virtual, incluso cuando sus estatutos no lo hayan previsto o solo reconozcan la posibilidad de realizar juntas o asambleas presenciales, toda vez que las medidas de aislamiento social y restricciones de desplazamiento y reunión derivadas de la declaración de Estado de Emergencia Nacional por la propagación del COVID-19 han