Contratación con el Estado

La excepción de contrato no cumplido en la contratación estatal: a propósito de la nueva ley de contrataciones

Por Nicol Castillo Santillana Abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú con Título de Segunda Especialidad en Derecho Administrativo en la misma casa de estudios. Alumna de la Maestría en Contratación Pública por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Asociada del área de Arbitraje y Contratación Pública de Torres y Torres Lara Abogados INTRODUCCIÓN: Es comúnmente conocido que, en el marco de un contrato administrativo, el privado no determina las condiciones bajo las cuales este se firmará. Es la Administración Pública, en uso de sus prerrogativas exorbitantes, la que determina los términos del futuro contrato de bienes, servicios u obras. De manera previsible, se esperaría que la Administración se encuentre en plenas facultades de ejecutar las prestaciones a su cargo, que son menores a las que tiene a

¿Puede el CIADI darle la razón a Odebrecht?

El pasado 4 de febrero de 2020, Odebrecht interpuso una demanda contra el Estado peruano ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), argumentando que, el 24 de enero de 2017, se canceló de “manera arbitraria” el contrato del Gasoducto Sur Peruano, por lo que exige una indemnización de 1.200 millones de dólares. Al respecto, es necesario precisar que el Estado peruano ha ratificado tratados internacionales, mediante los que ha asumido obligaciones de promoción y protección de las inversiones extranjera, que, según el artículo 55° de la Constitución Política del Perú, forman parte del Derecho interno. Estos tratados tienen como finalidad que los inversionistas y las inversiones extranjeras gocen en el Perú -en tanto este último