contrato de asociación en participación

Se modifican normas del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta en relación a los dividendos distribuidos por asociantes de Contratos de Asociación en Participación

Por Eduardo Pedroza, abogado por la PUCP y asociado de Miranda & Amado Abogados. El pasado 9 de abril de 2024, fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo No. 047-2024-EF (“Decreto Supremo”), mediante el que se modificó el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (“IR”). El objetivo de esta norma fue adecuar dicho Reglamento a las modificaciones que se realizaron a la Ley del IR, mediante el Decreto Legislativo No. 1541, con la finalidad de considerar como “dividendo o cualquier otra forma de distribución de utilidades” a los resultados generadas por los asociados de un Contrato de Asociación en Participación (“CAP”). Como recordaremos, antes de estas modificaciones, existía una controversia sobre el tratamiento

Cuando una interpretación genera más dudas que respuestas: a propósito de la resolución del tribunal fiscal sobre rentas obtenidas por asociados en contratos de asociación en participación

Por Eduardo Pedroza, asociado de Miranda & Amado El pasado viernes 2 de abril se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución del Tribunal Fiscal No. 02398-11-2021 (la “RTF”) que ha establecido un criterio de observancia obligatoria bastante polémico sobre el tratamiento tributario de las rentas obtenidas por un asociado en un Contrato de Asociación en Participación (“Contrato AP”). Si bien esto zanja, al menos en sede administrativa[1], una larga discusión sobre el tratamiento tributario que debía corresponder a las rentas en cuestión, es importante notar que la polémica generada se encuentra debidamente justificada no solo por una cuestionable motivación, sino también por dejar ciertos vacíos y cuestionamientos que no han sido resueltos por el Tribunal Fiscal. Estos