Contrato

¿Por qué debe ser declararse nulo el contrato de seguridad privada entre la empresa Glencore y la Policía Nacional del Perú?

Juan Carlos Ruiz Molleda, abogado del Instituto de Defensa Legal (IDL) Ahora que el Tribunal Constitucional está a punto de emitir sentencia sobre el proceso de amparo presentado por Oscar Mollohuanca Cruz y la Asociación de Productores de Huinipampa, con el patrocinio legal de IDL y de DHSF, contra el convenio de servicios de seguridad privada entre la Compañía Minera Antapaccay y la Policía Nacional del Perú, exponemos acá un resumen de los principales argumentos que sustentan nuestro pedido, para que se declare nulo este convenio[2]. No es competencia constitucional de la Policía dar seguridad privada a las empresas mineras De acuerdo con el artículo 166 de la Constitución, la Policía Nacional tiene por finalidad fundamental “garantizar, mantener y restablecer

¿Puede el CIADI darle la razón a Odebrecht?

El pasado 4 de febrero de 2020, Odebrecht interpuso una demanda contra el Estado peruano ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), argumentando que, el 24 de enero de 2017, se canceló de “manera arbitraria” el contrato del Gasoducto Sur Peruano, por lo que exige una indemnización de 1.200 millones de dólares. Al respecto, es necesario precisar que el Estado peruano ha ratificado tratados internacionales, mediante los que ha asumido obligaciones de promoción y protección de las inversiones extranjera, que, según el artículo 55° de la Constitución Política del Perú, forman parte del Derecho interno. Estos tratados tienen como finalidad que los inversionistas y las inversiones extranjeras gocen en el Perú -en tanto este último