cooperación

Ni juntos ni revueltos, los Joint Ventures y el control de concentraciones empresariales

Teresa Tovar, socia del Estudio Echecopar, asociado a Baker & McKenzie International, presidenta del Comité de Compliance de la Cámara de Comercio Americana del Perú-AmCham y miembro del Comité Técnico de Normalización del Instituto Nacional de la Calidad (INACAL). Crosbby Buleje, abogado por la PUCP y asociado principal del Estudio Echecopar asociado a Baker & McKenzie International. Como es sabido, el 14 de junio de 2021, mediante la Ley No. 31112 (la «LCC«), entró en vigencia un nuevo sistema de control de concentraciones en el Perú, el cual establece un régimen general de aprobación previa de actos de concentración empresarial. Los actos de concentración comprendidos en esta norma son aquellos actos u operaciones que, superando los umbrales establecidos[1], impliquen una transferencia

Reflexión económica sobre los acuerdos entre empresas: cuando las consecuencias sí importan

Por Gabriela López, Asociada Senior, Jefa del Área de Consultoría Económica del Estudio Bullard Falla Ezcurra + La teoría económica sostiene que las interacciones constantes entre empresas o individuos facilitan los acuerdos entre ellos. La razón se puede resumir en una frase: “las consecuencias sí importan”. En efecto, las interacciones constantes entre agentes facilitan los acuerdos o la cooperación entre ellos. Esto es algo que de alguna forma todos sabemos intuitivamente. Por ejemplo, si alquilo un departamento por un periodo de 6 meses no me va a importar tanto afianzar los lazos con mis vecinos, a diferencia de si compro ese departamento y entonces voy a tener que convivir con ellos un periodo mucho más largo. Otro ejemplo lo podemos