criminalización

Ley No 31012 promueve el uso ilegal de la fuerza por la policía contra defensores de derechos humanos en contextos de protesta social

Por Juan Carlos Ruiz Molleda, abogado por la PUCP y coordinador del área de Litigio Constitucional de IDL Una de las normas que promueve la criminalización de la fuerza es la disposición única de la Ley 31012, al derogar el principio de proporcionalidad en el uso de la fuerza por parte de la policía nacional, el cual estaba reconocido en el artículo 4.1.c del DL 1186, que precisamente regulaba el uso de la fuerza por la policía. Esto en los hechos promueve el uso ilegal de la fuerza por parte de la policía contra defensores de derechos humanos, en contextos de protestas tienen cobertura normativa. ¿Cuándo estamos ante el uso arbitrario de la fuerza? El artículo 3.j del Reglamento del

Ana Belén Valverde | La criminalización de las formas contemporáneas de esclavitud

-Esclavitud- ¿Qué es la esclavitud contemporánea y cuáles son sus expresiones más conocidas? ¿Qué dificultades ha traído la criminalización, en los distintos códigos penales, de las formas contemporáneas de esclavitud? Enfoque Derecho se contactó con Ana Belén Valverde, investigadora en políticas anti-esclavitud en Right Labs de la Universidad de Nottingham UK, quien absuelve estas cuestiones en torno a la esclavitud, en el marco del próximo V Congreso Internacional Jurídico sobre Formas Contemporáneas de Esclavitud. ¿Quieres inscribirte a este evento gratuito? Conoce más en: https://bit.ly/3aT91Fo

Coherencia judicial: TC debe anular convenio suscrito por la Policía y Xstrata Tintaya en Espinar

Por Juan Carlos Ruiz Molleda, abogado por la PUCP y responsable del área de Litigio Constitucional del IDL, y Álvaro Másquez Salvador,  Abogado del IDL en el área de Pueblos Indígenas y de Litigio Constitucional El Tribunal Constitucional (TC), en la sentencia recaída en el expediente N.° 00009-2019-AI/TC, ha señalado como regla general que la Policía Nacional y las empresas extractivas no deben celebrar convenios de servicios policiales extraordinarias[1]. Así, en su ratio decidendi, el alto tribunal reconoció que su empleo puede generar serios conflictos de intereses en el personal policial, que en los hechos se materializa en la privatización del poder coercitivo del Estado en favor de las empresas extractivas. Este problema, a su vez, se manifiesta en la

TC emite sentencia que desconoce sin mayor motivación la facultad de administrar justicia de las rondas campesinas: ¿El regreso de la criminalización de las rondas campesinas?

Por Juan Carlos Ruiz Molleda, abogado por la PUCP, coordinador del área de Litigio Constitucional del Instituto de Defensa Legal y especialista en los derechos de los pueblos indígenas. El TC acaba de expedir una grave sentencia que desconoce y borra de un plumazo, todo lo que se había conseguido en materia de acceso a la justicia de la población rural, pues establece que las rondas campesinas no pueden administrar justicia, sino solo las autoridades de las comunidades campesinas y nativas. Nos referimos a la STC 04417-2016-HC, también denominada sentencia 468-2020. En el fundamento 22 de la sentencia señala: “Así las cosas, este Colegiado considera que la actuación de la Ronda Campesina del caserío Las Malvinas fue arbitraria en el caso de