Derecho a la desconexión digital

El derecho a la desconexión digital: Problemas de técnica legislativa

Por Mariana González-Prada Felices. LLM de London School of Economics and Political Science. Abogada por la Universidad de Lima. Asociada del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano Abogados I. Introducción  Mucho se ha dicho de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y de su impacto en las relaciones laborales. Cuando se utilizan de manera adecuada, estas nuevas tecnologías coadyuvan a la realización profesional de las personas, facilitando la conciliación del ámbito personal, familiar y laboral. Cuando se abusa de ellas, las herramientas que debieron servir para facilitar tal conciliación pueden llegar a lograr todo lo contrario. Como respuesta a esta problemática, muchos países han implementado normas sobre el derecho a la desconexión digital, desconexión laboral, o similares.

Enfoque semanal del 1 al 8 de noviembre

1. Se prorroga el trabajo remoto hasta julio de 2021 y se establece el derecho a la desconexión digital. El Gobierno dispuso la prórroga del trabajo remoto hasta el 31 de julio del 2021, y estableció el derecho a la desconexión digital para que los trabajadores puedan gozar del periodo de descanso que les corresponde. Así, los trabajadores que realicen sus labores de manera remota tendrán derecho a desconectarse de los medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos utilizados para la prestación de sus servicios, fuera de su jornada de trabajo y durante los días de descanso, licencias y periodos de suspensión de la relación laboral. La norma establece algunas excepciones para el personal que, por ley, no está sujetos a jornadas máximas

Trabajo remoto y salud mental: Algunas reflexiones laborales a raíz del impacto de la COVID-19

Por Vanesa Vite Vigo, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú , Máster en Dirección de Recursos Humanos y un Minor en Design Thinking por EAE Business School Barcelona, Escuela de Negocios adscrita a la Universidad Politécnica de Cataluña y especialización en Gestión del Factor Humano por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Hoy en día algunas empresas han optado por el trabajo remoto en la medida que cuentan con la tecnología suficiente para que las trabajadoras y trabajadores puedan desempeñar sus labores desde el hogar y en algunos casos, han proveído herramientas idóneas para coadyuvar el bienestar laboral del personal (por ejemplo, la entrega a domicilio de sillas ergonómicas, laptops, módems de internet, etc). No obstante, poco se

Agenda Legal del 17 al 23 de agosto

PROYECTO DE LEY N° 6038/2020-CR Título: Ley sobre derechos en el contexto digital para teletrabajo-desconexión digital Sumilla: Mediante el presente proyecto de ley, se busca la incorporación del artículo 53- A de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley N° 29783) y la modificación del artículo 5 de la Ley de Teletrabajo (N°30036). En este sentido, dichas modificaciones buscan reconocer el derecho a la desconexión digital y el derecho a la flexibilidad del horario de trabajo en circunstancias especiales. En primer lugar, el derecho de desconexión digital consiste en el derecho a no ser contactado, luego de desconectarse de los medios digitales necesarios para el teletrabajo (para así garantizar el cumplimiento de las 8 horas laborales). De

Digitalización del trabajo: la jornada laboral y el “derecho a la desconexión digital”

Por Vianka Villena Fernández Baca, estudiante de 11vo ciclo de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Durante el periodo de Estado de Emergencia, hemos sido testigos de cómo las nuevas tecnologías cobran cada vez más importancia en el desarrollo de las relaciones laborales. En efecto, hace poco, miles de trabajadores y empleadores tuvieron que adaptarse a un nuevo esquema de trabajo: el llamado trabajo remoto; medida que fue dictada por el Gobierno peruano a raíz del brote del Covid-19[1] con la finalidad de hacer frente a la crisis sanitaria y, a su vez, evitar una paralización (total) de las actividades productivas en nuestro país. Pues bien, lo cierto es que las tecnologías de la información