derecho civil

La buena fe y las cláusulas abusivas: Una comparación entre Francia y Perú

La comparación entre Francia y Perú permite concluir que la función de la buena fe en el control de las cláusulas abusivas se explica, ante todo, por el diseño institucional elegido. En este marco, su alcance y su peso no derivan principalmente de una lectura moral del contrato, sino de cómo cada ordenamiento distribuye competencias, define estándares de control y organiza los mecanismos para revisar y sancionar condiciones contractuales abusivas. La buena fe no se extingue en el derecho francés ni aparece como una creación forzada en el derecho peruano.

Una prudente cantidad de contratos

«Cuando el ordenamiento prescribe determinadas formalidades, estas no constituyen meros ritualismos, sino mecanismos de previsibilidad destinados a reforzar la seguridad jurídica y a reducir la incertidumbre en el tráfico. Así, de manera excepcional el legislador se dispone a imponer exigencias formales específicas, ya sea como requisito de validez del acto, conocida como formalidad ad solemnitatem».

Herramientas para materializar un arbitraje a partir de un convenio arbitral entre privados de redacción no detallada

«Los criterios de interpretación del negocio jurídico que reconoce el Código Civil son herramientas pertinentes para conocer el significado jurídico de convenios arbitrales entre privados de redacción básica. A falta de llegar a un entendimiento razonable del convenio arbitral entre privados a partir de los criterios de interpretación, es pertinente recurrir a la consulta a las partes.»

De las teorías jurídicas tradicionales al transhumanismo artificial: Ectogénesis, un desafío constitucional y filosófico

Por Giselli Marilet Espino Valdez Estudiante de undécimo ciclo de la carrera de Derecho por la Universidad Privada del Norte, con interés en el derecho constitucional, civil y de familia INTRODUCCIÓN No podemos negar que los avances tecnológicos contemporáneos han acercado la ciencia ficción cada vez más a nuestra realidad, pues en pleno siglo XXI vivimos en un mundo globalizado que ha transformado radicalmente los paradigmas científicos y sociales. Estos cambios, pueden valorarse como positivos o negativos según el marco teórico adoptado o el punto crítico de evaluación. Corresponde al presente estudio ofrecer una reflexión desde la dogmática jurídica frente a la acelerada evolución tecnológica, particularmente en el ámbito biomédico, el cual plantea desafíos sin precedentes a los sistemas jurídicos

Costas y costos en el proceso civil: Reflexiones sobre su régimen de aplicación en el Perú

Por Lucero Erazo Utrilla, asociada del Área de Solución de Controversias del Estudio Benites, Vargas & Ugaz Abogados 1. Los gastos procesales, su composición y forma de asignación, según el Código Procesal Civil Todos los ciudadanos tienen derecho a buscar justicia. Este derecho, en sí mismo, no tiene una estimación monetaria. Sin embargo, en la práctica, la justicia no es gratuita, aunque el derecho a ella sí lo sea. Así, para que la tutela jurisdiccional pueda efectivizarse en un proceso que brinde una solución justa, imparcial y definitiva a los conflictos o incertidumbres jurídicas de las partes, es preciso que estas incurran en gastos económicos. Estos gastos pueden provenir de la propia actividad judicial, así como de la defensa técnica