Derecho Público Económico

El silencio administrativo en las ampliaciones de plazo de bienes y servicios: Límites de la aprobación automática

Francisco Ernesto López Ortiz, Abogado por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas, y Licenciado en Letras con mención en Economía, Derecho, Política y Filosofía por la Universidad de Arizona. Introducción  En el ámbito de las contrataciones con el Estado, las solicitudes de ampliación de plazo constituyen uno de los elementos más sensibles entre el contratista y la Administración Pública, no solo por las consecuencias económicas y operativas que se derivan de su aprobación o rechazo, sino porque su evaluación exige ponderar eventos, pruebas y conductas. Su fundamento es claro, quien actúa con la diligencia debida no debe soportar las consecuencias de un incumplimiento tardío cuya causa no le es atribuible. Así lo recogen los artículos 1314 a 1317 del Código

El problema de atar la ampliación de plazo al hecho generador en los contratos de bienes públicos

«Si (i) el plazo para presentar la solicitud de ampliación de plazo y (ii) la cantidad de días que se debe ampliar el plazo contractual se supeditan a las fechas de inicio y término del hecho generador —como hacen las Entidades e inclusive el mismo numeral 142.3 del artículo 142 del Reglamento—, podemos obtener resultados irrazonables y hasta perjudiciales no solo para el contratista, sino también para la Entidad. En mi opinión, esto se puede evitar si en lugar de enfocarse en el hecho generador, se presta atención a la demora efectiva que este produce en la entrega de los bienes».