
La festejación del bicentenario de la independencia
Por María Paz Rodríguez, estudiante de la facultad de Derecho de la PUCP y miembro del programa de desarrollo social de THĒMIS, Khuska. El artículo 1º de nuestra Constitución Política señala que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. El artículo 2º.1 le reconoce el derecho a la identidad mientras que el inciso 2 establece que tiene derecho a la igualdad ante la ley y que nadie puede ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. En el mismo artículo, el inciso 19 respalda el derecho a la identidad étnica y cultural. A pesar de

