Empresarial

Investigaciones internas y protección de datos personales: ¿puede el empleador implementar un software para identificar actividades ilícitas de sus trabajadores?

Por Iván Blume Moore, abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú y asociado del estudio Rodrigo, Elías & Medrano Abogados. INTRODUCCIÓN En el marco de las acciones de corporate compliance, las empresas pueden iniciar investigaciones internas que involucren a sus trabajadores, con el propósito de identificar y evitar riesgos operativos y legales, así como para determinar la verosimilitud de las denuncias recibidas a través de los canales internos de la empresa, y ―en su caso― tomar las acciones correctivas y legales que resulten pertinentes. Antes de iniciar un procedimiento de investigación interna, sea por la sospecha de fraude, comisión de delitos, incumplimiento del código de conducta o reglamentos internos de la empresa, entre otros; uno de los aspectos fundamentales que

La protección de los secretos empresariales a través de las buenas prácticas de compliance  

Por: César Durand Espejo, asociado del Estudio Echecopar Asociado a Baker & McKenzie Internacional, especializado en libre competencia, competencia desleal, protección al consumidor, protección de datos personales y corporate compliance. Uno de los principales retos que enfrentan actualmente las empresas es asegurar que sus secretos empresariales[1] se encuentren debidamente resguardados ante posibles filtraciones e intromisiones por parte de sujetos que pretenden menoscabar su posición competitiva en el mercado mediante la divulgación, explotación o adquisición ilegítima de dichos conocimientos. Esta tarea se torna aún más compleja en un contexto donde la tecnología ha permitido el desarrollo de herramientas cada vez más sofisticadas para poder obtenerlos ilegítimamente. Una reciente encuesta revela que el 73% de empresas, a nivel de Latinoamérica, clasifica el

Recomendaciones respecto a las responsabilidades en materia de prevención y sanción del hostigamiento sexual

Por Cecilia Calderón y Milagros Villavicencio, abogadas por la PUCP con especializaciones de postgrado en temas de Derecho Laboral a nivel nacional e internacional En las últimas semanas, muchas interrogantes han surgido con gran fuerza en el interior de las organizaciones, centros laborales y en los propios trabajadores a partir de la publicación del Reglamento de la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual (Ley No. 27942), aprobada mediante Decreto Supremo No. 014-2019-MIMP, cuyo contenido ha introducido nuevos cambios a la normativa existente, en especial, respecto a las responsabilidades de los empleadores frente a la prevención y sanción del hostigamiento sexual. La aplicación de estas normas (así como las complementarias existentes y que, podrán publicarse posteriormente) tiene como ámbito