Estado democrático

El deber ser en relación a la persona y el Derecho penal

Por Fernando Saucedo. Estudiante del undécimo ciclo de la escuela profesional de Derecho por la Universidad Señor de Sipán. Curso de Especialización en «Teoría del delito: Desarrollo de las categorías de imputación conforme a los nuevos paradigmas de la ciencia jurídico-penal alemana», organizado por el Institut für Wirtschafts-und Unternehmensstrafrecht. Curso de «Delitos contra la Administración Pública. Análisis dogmático desde el prisma de la Teoría de la infracción de deber», organizado por el Institut für Wirtschafts-und Unternehmensstrafrecht. Diplomado en Derecho penal y procesal penal por la universidad católica de Trujillo. Introducción II. Ideas preliminares III. Ideas centrales IV. Posición adoptada V. Conclusión I. Los engranajes jurídicos forman parte de un determinado espacio, tiempo, época. Esto es, parten de un mapa cultural,

Congreso contra la transparencia en el sector público. ¡Más de lo mismo!

Por Juan Carlos Ruiz Molleda, abogado por la PUCP, coordinador del área de Litigio Constitucional del Instituto de Defensa Legal y especialista en los derechos de los pueblos indígenas. El Congreso acaba de aprobar una norma[1] para que los congresistas estén exceptuados de enviar a la Contraloría General de la República su declaratoria jurada de intereses (DJI). La finalidad es excluirlos de la aplicación del artículo 3 del Decreto de Urgencia 020-2019, que establece la obligación de todos los funcionarios públicos de presentarlos[2]. Lo que se busca con esta norma es eludir la transparencia de los intereses de los congresistas. Como lo dice el artículo 2 del Decreto de Urgencia 020-2019, “La presentación de la Declaración Jurada de Intereses tiene