estatuto

Requisitos de claridad y precisión en la convocatoria y agenda para la modificación del estatuto de una sociedad

Por Mariano Peró, abogado por la PUCP, Magíster en Derecho (LL.M.) por la Universidad de Columbia y asociado de Miranda & Amado Abogados. Mediante la Resolución Nº 511-2023-SUNARP-TR del 6 de febrero de 2023, que recayó sobre una solicitud de inscripción de la modificación de estatuto de Interconexión Eléctrica Isa Perú S.A., el Tribunal Registral señaló que, para la modificación del estatuto de una sociedad, no basta con señalar en la convocatoria la indicación genérica y usual de “modificación parcial de estatuto”, sino que deberá consignarse la materia o el número de artículo del estatuto que se someterá a modificación, a menos que se hayan encontrado presentes accionistas que representen la totalidad de las acciones suscritas con derecho a voto. Al

Exclusión de accionistas: Tercera ley de Newton

Por Rogelio Higa Morán Asociado senior de Muñiz, Olaya, Meléndez, Castro, Ono & Herrera Abogados, sede Arequipa Abstract: Parafraseando la tercera ley de Newton, ante la aplicación de una fuerza, esta será contrarrestada por otra igual, pero en la dirección opuesta. Cuando los accionistas no pueden superar sus diferencias de forma amistosa o a través de un tercero, abusan de su posición de dominio, adoptan decisiones en perjuicio de la sociedad están aplicando una “fuerza” amparados en la cantidad de acciones y su porcentaje de participación o sumando las “ventajas” de ostentar adicionalmente algún cargo de relativo poder como la Gerencia General, generando con estas conductas una reacción contraria, que se materializa en cartas notariales, exclusión societaria y posteriormente con

Modificaciones al artículo 21-A de la Ley General de Sociedades

Por Joe Navarrete, abogado por la UNMSM y profesor de Mercado de Valores de la misma casa de estudios. Introducción El viernes 14 de mayo de 2021 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Ley N.º 31194 la cual modifica el artículo 21-A de la Ley General de Sociedades a efectos de introducir, con las limitaciones que veremos luego, un régimen general sobre sesiones no presenciales de órganos societarios (la “Ley Modificatoria”). Al respecto, en una entrada previa había tenido ocasión de comentar el referido artículo indicando, principalmente, que el mismo no regulaba, como algunos han sostenido[1], las sesiones no presenciales sino la institución del voto a distancia (https://enfoquederecho.com/2020/08/11/alcances-del-articulo-21-a-de-la-ley-general-de-sociedades/). La (necesidad de) modificación del artículo 21-A de