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Modificación del artículo 21-A de la Ley General de Sociedades para regular las sesiones no presenciales

Por Mariano Peró, abogado por la PUCP, Magíster en Derecho (LL.M.) por la Universidad de Columbia y asociado de Miranda & Amado Abogados. El 14 de mayo de 2021 se publicó la Ley N° 31194, Ley que modifica el artículo 21-A de la Ley 26887, Ley General de Sociedades, a fin de regular las sesiones no presenciales y el ejercicio de los derechos de voz y voto no presenciales en las sociedades[1], la cual tiene por objetivo establecer una regla supletoria en la Ley General de Sociedades (LGS) por la cual los órganos sociales de todos los tipos de sociedades (así como de las personas jurídicas reguladas en el Código Civil y otras leyes especiales) puedan celebrar sesiones no presenciales

“La inscripción de las Asambleas Virtuales”

Por Mg. Gilberto Mendoza del Maestro, profesor ordinario de la Facultad de Derecho de la PUCP y coordinador del Observatorio Inmobiliario Mercantil – OIM, y Vincenzo Pareja Grippa, investigador miembro del Observatorio Inmobiliario Mercantil – OIM. Introducción. 1. Alcances del decreto de urgencia 100-2020 2. ¿Cuáles han sido los pronunciamientos del Tribunal Registral? 3. Asambleas presenciales y virtuales Introducción Hace un poco más de un año (11.3.2020) se publicó el Decreto Supremo 008-2020-SA el cual en su artículo 1, dispuso declarar en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario. A esto se sumó lo regulado en el D.S N° 044-2020-PCM el cual estableció una inamovilidad que fue ampliada mediante sucesivos Decretos Supremos. Las personas