expropiación indirecta

Hacia una regulación sistemática de la garantía contra la expropiación indirecta

Por David Rubio, estudiante de Derecho y asistente de Docencia en la Pontifica Universidad Católica del Perú. Miembro del Consejo Directivo de la Asociación Civil THEMIS. A Luis Enrique I. NOTAS INTRODUCTORIAS El señorío del hombre sobre las cosas es una de las claves de la humanidad y, por ende, una de las instituciones jurídicas de mayor trascendencia social. Por ello, autores como Grossi postulan que “ningún discurso jurídico está quizás tan empapado de bien y de mal, tan sazonado por visiones maniqueas como aquél que se refiere a la relación hombre-bienes. Porque son tan grandes los intereses en juego que inevitablemente las opciones económico-jurídicas vienen defendidas por las corazas no corrosibles de las connotaciones éticas y religiosas” (1992, p. 31).

La expropiación indirecta: el diablo está en los detalles

Por José Antonio del Risco, alumno de la Facultad de Derecho de la PUCP y exmiembro del Consejo Editorial de Enfoque Derecho Día tras día, tenemos que lidiar con diversas restricciones que, en cierta medida, limitan nuestro derecho de propiedad, ya sea mediante la imposición de cargas, prohibiciones, afectaciones sobre bienes, o cualquier otro supuesto en el que tengamos una situación jurídica de desventaja. No obstante, todo ello no impide que podamos actuar con libertad sobre nuestro bien y así poder gozar de sus atributos mínimos e indispensables. No obstante, también es cierto que siempre existirá la posibilidad de que el Estado, bajo determinados supuestos, pueda restringir total y permanentemente nuestro derecho de propiedad. Es lo que conocemos clásicamente como