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Modificación del artículo 21-A de la Ley General de Sociedades para regular las sesiones no presenciales

Por Mariano Peró, abogado por la PUCP, Magíster en Derecho (LL.M.) por la Universidad de Columbia y asociado de Miranda & Amado Abogados. El 14 de mayo de 2021 se publicó la Ley N° 31194, Ley que modifica el artículo 21-A de la Ley 26887, Ley General de Sociedades, a fin de regular las sesiones no presenciales y el ejercicio de los derechos de voz y voto no presenciales en las sociedades[1], la cual tiene por objetivo establecer una regla supletoria en la Ley General de Sociedades (LGS) por la cual los órganos sociales de todos los tipos de sociedades (así como de las personas jurídicas reguladas en el Código Civil y otras leyes especiales) puedan celebrar sesiones no presenciales

¿Ad portas de una nueva era?: La digitalización de la constitución de empresas

Por Omar Valle Vera, asociado en CMS Grau, abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú con estudios de postgrado en la Universidad ESAN y en la Universidad Complutense de Madrid. No cabe duda que uno de los principales efectos del COVID – 19 es el distanciamiento social obligatorio, restricción que, probablemente, se mantendrá vigente por un largo tiempo (incluso luego de terminada la cuarentena). Ante esta situación, en el ámbito jurídico, muchos de los trámites legales que se realizaban presencialmente y que demandaban la presentación de documentos en físico, están convirtiéndose en trámites virtuales y electrónicos, dando paso a la tan ansiada innovación digital. En el Derecho Corporativo, uno de los principales trámites (sino el más importante) es la

El uso de las firmas electrónicas en tiempos de coronavirus

Por Grecia Zorrilla Garay, estudiante de la Facultad de Derecho de la PUCP y asociada extraordinaria de Themis En pleno siglo XXI, el uso de la tecnología y medios electrónicos es cada vez más necesario para nuestra vida cotidiana. Sin embargo, sorprende que aún continuemos usando la firma manuscrita para suscribir contratos y, como consecuencia, generar derechos y obligaciones. Así, en tiempos de coronavirus, en donde ya no estamos en la posibilidad de firmar documentos de manera presencial, surge una necesidad inevitable de utilizar la firma electrónica y/o digital para poder continuar, en la medida de lo posible, con el tráfico jurídico y económico. Ante esta urgencia del uso de mecanismos electrónicos y/o digitales, surgen interrogantes tales como ¿qué es

¿Procede el allanamiento anticipado en los contratos de arrendamiento con firma digital?

Por: Andrea Pulgar, especialista en Nuevas Tecnologías y Protección de Datos Personales, abogada a cargo del Área del mismo nombre en CMS GRAU Abogados. El 4 de agosto del 2014 entró en vigencia la Ley 30201, la misma que reguló la figura del “allanamiento anticipado” para el caso del arrendamiento de bienes inmuebles. Mediante dicha figura se establece la posibilidad de que las partes puedan pactar de manera anticipada el allanamiento a las pretensiones de una futura demanda de desalojo por vencimiento de contrato o por falta de pago, siempre que dicho contrato cuente con firmas legalizadas ante Notario Público o Juez de Paz. No es materia del presente artículo realizar un análisis de los aspectos procesales de la referida