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¿Por qué es inconstitucional la cuarta legislatura del Congreso?

Por Juan Carlos Ruiz Molleda, coordinador del área de Litigio Constitucional del Instituto de Defensa Legal y especialista en los derechos de los pueblos indígenas. El problema constitucional de fondo es la compatibilidad de la Resolución Legislativa del Congreso No 021-2020-2021-CR, que crea una nueva legislatura en el año 2021 del 13 de junio al 16 de julio, con el artículo 206 de la Constitución, que exige la reforma de la Constitución solo debe realizarse en dos “legislaturas ordinarias”. En otras palabras, se debe analizar formal y materialmente hasta qué punto la Resolución Legislativa del Congreso No 021-2020-2021-CR, viola y desconoce lo establecido por la Constitución en el artículo 206. En efecto, se ha creado una nueva legislatura, siguiendo el

Tribunal Constitucional emite nuevos parámetros que desarrollan el derecho a la consulta previa libre e informada

Por Maritza Quispe Mamani. Abogada del Instituto de Defensa Legal El Tribunal Constitucional, acaba de emitir otra sentencia, recaído en el expediente Nº 01717-2014-PC/TC https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2021/01717-2014-AC.pdf, donde continua su jurisprudencia con respecto al derecho a la consulta previa, libre e informada. En definitiva, creemos que mientras el Estado siga vulnerando este derecho, y esta se siga litigando en las instancias judiciales, continuara su desarrollo jurisprudencial.  En ese entender, la consulta previa sigue siendo un derecho que no termina de ser desarrollado por el Tribunal Constitucional. Ciertamente, cada vez que los pueblos indígenas u originarios litiguen un caso por omisión a la consulta, los jueces y juezas, tienen una gran responsabilidad en la interpretación este derecho. Recordemos que no hace mucho tiempo,

TC emite sentencia que desconoce sin mayor motivación la facultad de administrar justicia de las rondas campesinas: ¿El regreso de la criminalización de las rondas campesinas?

Por Juan Carlos Ruiz Molleda, abogado por la PUCP, coordinador del área de Litigio Constitucional del Instituto de Defensa Legal y especialista en los derechos de los pueblos indígenas. El TC acaba de expedir una grave sentencia que desconoce y borra de un plumazo, todo lo que se había conseguido en materia de acceso a la justicia de la población rural, pues establece que las rondas campesinas no pueden administrar justicia, sino solo las autoridades de las comunidades campesinas y nativas. Nos referimos a la STC 04417-2016-HC, también denominada sentencia 468-2020. En el fundamento 22 de la sentencia señala: “Así las cosas, este Colegiado considera que la actuación de la Ronda Campesina del caserío Las Malvinas fue arbitraria en el caso de