IDL en Themis

¿Por qué es inconstitucional la cuarta legislatura del Congreso?

Por Juan Carlos Ruiz Molleda, coordinador del área de Litigio Constitucional del Instituto de Defensa Legal y especialista en los derechos de los pueblos indígenas. El problema constitucional de fondo es la compatibilidad de la Resolución Legislativa del Congreso No 021-2020-2021-CR, que crea una nueva legislatura en el año 2021 del 13 de junio al 16 de julio, con el artículo 206 de la Constitución, que exige la reforma de la Constitución solo debe realizarse en dos “legislaturas ordinarias”. En otras palabras, se debe analizar formal y materialmente hasta qué punto la Resolución Legislativa del Congreso No 021-2020-2021-CR, viola y desconoce lo establecido por la Constitución en el artículo 206. En efecto, se ha creado una nueva legislatura, siguiendo el

La protección jurisdiccional de los intereses difusos

Por Juan Carlos Ruiz Molleda, abogado del Instituto de Defensa Legal (IDL) ¿Tienen protección jurisdiccional bienes jurídicos como la seguridad ciudadana, el patrimonio histórico o la lucha contra corrupción, el medio ambiente, etc.? ¿Qué son los intereses difusos? ¿Cómo se protege los intereses difusos? ¿Cuál es el fundamento o la cobertura normativa de los intereses difusos? ¿Son idóneos los procesos constitucionales para proteger los intereses difusos? Un caso concreto reciente A fines del año 2018 diversas organizaciones de derechos humanos, presentaron una demanda constitucional de amparo contra el titular de la Fiscalía de la Nación, Pedro Gonzalo Chávarry Vallejos, y Luis Alberto Germana Matta, Fiscal Superior, Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Lima, por la constante hostilización

¿Es constitucional la exigencia del 4% del padrón electoral para la inscripción de un partido político?

Por Juan Carlos Ruiz Molleda, abogado por la PUCP, coordinador del área de Litigio Constitucional del Instituto de Defensa Legal y especialista en los derechos de los pueblos indígenas. En estos momentos se exige las firmas del 4% del padrón electoral para la inscripción de los nuevos partidos políticos. Sin embargo, esta exigencia solo se aplica a las nuevas agrupaciones políticas que quieren inscribirse pero no a las actuales, que se inscribieron en su momento con el requisito de solo 1% del padrón electoral. Sobre el particular debemos de manifestar lo siguiente: En principio, el Congreso, como consecuencia de su legitimidad democrática, es decir, ser el titular de la representación nacional, tiene la facultad de libre configuración de las normas constitucionales. Sin