impuesto a la renta

¿El pago del subsidio para el pago de planillas de empleadores del sector privado orientado a la preservación del empleo tiene efectos tributarios?

Por Talía Díaz Rodríguez, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú y asociada de Miranda & Amado. En estos días, el Estado se encuentra preparándose para entregar a diversos empleadores del sector privado el subsidio para el pago de sus planillas. Esta medida económica es una entre muchas otras aprobadas en el marco de la emergencia nacional decretada por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del COVID-19. Sin embargo, es una medida que vale la pena detenerse a analizar, desde un punto de vista tributario, al tratarse de una entrega directa de fondos (sin ser una liberación de fondos propios o una devolución o restitución de impuestos) a favor de los empleadores. Este

Capitalización de intereses e Impuesto a la Renta: contratos de financiamiento con sujetos no domiciliados

Salvatore Núñez Marmanillo, ex miembro  de THEMIS y abogado junior del área de Tax Consulting de PwC La coyuntura actual del COVID-19 ha paralizado a gran parte de las actividades empresariales de nuestra sociedad. El Estado ha reaccionado frente a ello, pero las medidas adoptadas no resultan suficientes. Ante este escenario, muchas empresas privadas se han visto imposibilitadas de cumplir oportunamente sus obligaciones legales y contractuales, entre las cuales destacan las vinculadas a los contratos de financiamiento con entidades extranjeras. Los intereses moratorios se han sumado a los compensatorios generando una situación incierta. En el presente artículo se analizan las implicancias tributarias de la capitalización de intereses en los contratos de financiamiento con sujetos no domiciliados, que es una de

Un breve análisis del Devengo para fines del Impuesto a la Renta en el caso de bonificaciones para trabajadores

Por Walther Belaunde, socio fundador en DAMMA Legal Advisors El Decreto Legislativo N° 1425 publicado en septiembre de 2018 y vigente a partir del ejercicio 2019 modificó, entre otros, el artículo 57° de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante, la “LIR”), que regula el ejercicio gravable para fines del Impuesto y la forma como se deben imputar las diferentes categorías de rentas al mismo. Con relación al ejercicio gravable se establece que coincide con el año calendario. Así, por ejemplo, el artículo 57 establece que, en el caso de rentas de cuarta y quinta categoría, éstas se imputarán al ejercicio en que se perciben, en tanto que las rentas de tercera categoría se imputarán al ejercicio en

Normas tributarias en tiempos del COVID-19

Por Pablo Sotomayor, abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú y socio de Miranda & Amado. Como es por todos conocido, debido a la propagación de Covid-19 en el país, mediante Decreto Supremo N° 044-2020, vigente a partir del 16 de marzo, el Gobierno del Perú declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de 15 días calendario, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena) de los ciudadanos por dicho periodo. Mediante el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM se prorrogó esta medida, la cual regirá al menos hasta el 12 de abril. El Estado de Emergencia Nacional conlleva la paralización total o parcial de diversas actividades económicas en el país. Así, se ha suspendido el acceso al público a los

Medidas en materia tributaria para aliviar el impacto económico del COVID-19

Por Rocío Liu, socia de Damma Legal Advisors. En estos tiempos de crisis global e incertidumbre, en lo que existe coincidencia y certeza es en el impacto económico negativo que ya viene ocasionando el Covid-19 y el aislamiento social adoptado por el Gobierno para su control, y en que dicho impacto se agudizará en los meses siguientes, habida cuenta de la extensión del período de aislamiento anunciada por el Presidente de la República. La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) considera que este virus afectará a la región de América Latina y Caribe, a través de cinco canales: (1) la disminución de la actividad económica de los países que son destinatarios de nuestras exportaciones, (2) la caída

Entrevista a Manuel Rivera | El Derecho Tributario y el Coronavirus

El 15 de marzo de 2020, el presidente Martín Vizcarra declaró al país en Estado de Emergencia, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, a fin de frenar la rápida propagación del Coronavirus. Ello, conllevó a que el gobierno tome otras medidas a fin de que las empresas y personas naturales tendrían dificultades para cumplir con sus obligaciones fiscales en el Perú. En ese sentido, Lucrecia González-Olaechea, miembro del Consejo Editorial de Enfoque Derecho, conversó con Manuel Rivera, docente en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú y socio de Impuestos de EY Perú (Ernst & Young), sobre los alcances de las normas recientemente aprobadas por el gobierno en materia tributaria. ED: ¿Es adecuada la decisión del gobierno,

La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada y la Empresa Unipersonal como contribuyentes del Impuesto a la Renta

Por Luis Miguel Sánchez Bao, asociado senior de Miranda & Amado. El pasado lunes SUNAT publicó en su página web el Informe No. 187-2019-SUNAT, de fecha 29 de noviembre de 2019, el mismo que versa sobre la posibilidad para los Notarios de tributar a través de la incorporación de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL). La respuesta de SUNAT fue contundente y concluyó que “Respecto del Impuesto a la Renta, la obligación tributaria de una EIRL no puede incluir la obligación tributaria generada por el notario, que es su titular-gerente, en el ejercicio de sus funciones notariales”. Dicha conclusión se sustenta en la expresa clasificación de las rentas obtenidas por Notarios como “rentas empresariales”[1]; y, adicionalmente, en lo dispuesto

El Impuesto a la Renta en la transferencia de créditos: La tarea pendiente

Por Pablo Sotomayor, abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú y socio del estudio Miranda & Amado. A efectos de impulsar el desarrollo y la dinamización de la economía es necesario, entre otras cuestiones, un marco tributario claro y preciso, que permita prever con claridad las consecuencias tributarias de las operaciones que se pretenden realizar. Ello resulta imprescindible puesto que la ambigüedad en la normativa tributaria tiene consecuencias económicas graves para quienes la aplican de manera errada, no solo por la generación de omisiones en la determinación y pago de tributos, sino por la aplicación de los correspondientes intereses y multas. Así, en un escenario de incertidumbre, los contribuyentes pueden optar por no realizar determinadas operaciones -que nada tendrían