Jurado Nacional de Elecciones

Editorial | ¿Congreso todopoderoso? Comentarios al dictamen que plantea la modificación del nuevo Código Procesal Constitucional

Por Enfoque Derecho 1. Introducción La justicia constitucional en los ordenamientos jurídicos modernos ha cobrado cada vez más relevancia en los últimos tiempos; por ello, en la actualidad, vemos la proliferación de Cortes Constitucionales, encargadas de resolver conflictos entre derechos a través de sus funciones como máximos intérpretes de la Constitución. Es así que, cada día se hace innegable la necesidad de tener mecanismos constitucionales que aseguren una eficiente protección de los derechos fundamentales. En vista de ello, es imperativo que las normas que regulan estos procesos sean lo suficientemente idóneas para la protección de los derechos reconocidos por la Constitución. En nuestro país, las normas que regulan los procesos constitucionales se encuentran en el Nuevo Código Procesal Constitucional (en adelante,

Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicita a la Corte IDH dictar medidas provisionales en favor del presidente del Jurado Nacional de Elecciones

Por Enfoque Derecho La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) solicitó el pasado 18 de julio a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) otorgar medidas provisionales a favor de Jorge Luis Salas Arenas y su núcleo familiar para proteger sus derechos a la vida y la integridad personal, en el Perú. De hecho, la Comisión ha mencionado, a través de un pronunciamiento difundido en su web oficial, que las iniciativas del Estado peruano “no han sido suficientes para la mitigación de los elementos generadores de riesgo y, por tanto, los derechos”.  Asimismo, la Comisión ha solicitado a la Corte que inste a Perú a «tomar las acciones requeridas para abordar las causas fundamentales del riesgo» y «mantener las

¿División o concentración de poderes? – Discutiendo la resolución de la demanda competencial del Tribunal Constitucional

Por Enfoque Derecho. Introducción. El jueves 23 de febrero, el Tribunal Constitucional se pronunció ​​acerca de la serie de demandas competenciales presentadas por el Congreso contra el Poder Judicial, a raíz de las resoluciones judiciales que impedían la designación del defensor del Pueblo, el ejercicio de control político sobre el presidente del Jurado Nacional de Elecciones y demás altos funcionarios del Estado, y con respecto a la Ley de reconformación del Consejo Directivo de la SUNEDU. De ese modo, el máximo intérprete de la Constitución aprobó por mayoría declarar ​​fundadas las demandas del Congreso, en materia de una supuesta intromisión que limitaba las competencias exclusivas del Poder Legislativo[1]. Por ese motivo, en el presente Editorial, Enfoque Derecho analizará la decisión del

¿Vulneración a la autonomía electoral?: Proyecto de reforma constitucional que recorta por única vez el mandato del presidente del JNE y del jefe de la ONPE

Por Enfoque Derecho. Hechos. El pasado 29 de diciembre, la congresista Rosselli Amuruz presentó el Proyecto de Ley 3889/2022-CR, el cual busca que, por medio de una reforma constitucional, se pueda recortar “por única vez” el mandato de las autoridades del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Los cargos concluyen su mandato en abril del 2023, pero, por excepción, los plazos establecidos en los artículos 180 y 182 de la Constitución, lo podrían permitir; no obstante, el problema sobre el presente proyecto de ley se centra principalmente en si se vulnera la autonomía electoral. Por un lado, la motivación de la bancada recae en que, por única vez, se debe recortar el mandato de

Las declaraciones de Aníbal Torres: Un análisis jurídico sobre una presunta vulneración a la neutralidad electoral

Por Enfoque Derecho Introducción Durante la primera semana del mes de setiembre, diversos medios de comunicación difundieron un polémico audio en el que era posible advertir la participación de Lady Camones, entonces presidenta del Congreso de la República, y César Acuña, candidato para las elecciones regionales y municipales en la región de La Libertad y, coincidentemente, líder y fundador del partido político que Camones conforma, Alianza para el Progreso (APP). En el audio difundido ambos personajes coordinaban la agilización de la gestión del proyecto de creación del distrito de Alto Trujillo, pues sería beneficioso para la actual candidatura del ex aspirante a la presidencia de la República. Exactamente, Acuña dijo lo siguiente: «Ahorita ese proyecto de Alto Trujillo me va a

Agenda legal del 11 al 17 de mayo

1. Proyecto de Ley 05184/2020-CR Título: Ley que establece la obligatoriedad de la implementación de mesas de partes virtuales y notificaciones electrónica en las entidades de la Administración Pública Sumilla: A raíz de la pandemia del COVID-19, el presente proyecto de ley tiene como finalidad que todas las entidades estatales donde se realizaban trámites presenciales puedan funcionar adecuadamente a través de su virtualización, asimismo, que exista una mayor agilidad y eficiencia en los trámites realizados y finalmente, asegurar su ecoeficiencia por el uso nulo de papel.  Grupo parlamentario: Partido Morado  Link: http://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/2016_2021/Proyectos_de_Ley_y_de_Resoluciones_Legislativas/PL05184-20200513.pdf 2. Proyecto de Ley 05192/2020-CR  Título: Ley que regula el trabajo de reparto de productos a domicilio a través de vehículo menores motorizados y no motorizado Sumilla: La

El clientelismo político: la necesidad de regulación en las propuestas de los candidatos

Por Enfoque Derecho En el intento de alcanzar un escaño en el próximo Congreso, muchos candidatos, de diferentes partidos, optan por realizar propuestas inverosímiles y fantasiosas, que muchas veces exceden las verdaderas competencias que tiene el Poder Legislativo y que, lejos de representar una intención por trabajar a favor del país, confunden a las personas y perjudican el proceso electoral. A pesar de encontrarnos en tal situación, se ha desarrollado muy poco el deber que tienen los candidatos de informar con la verdad a sus electores, no permitiendo así que estos últimos puedan ejercer su derecho al voto informado, contemplado en el artículo 31° de la Constitución y cuya importancia fue reconocida por el Tribunal Constitucional[1]. La relevancia del referido