Ley General de Sociedades

“Más vale solo…”: El presidente-secretario de las juntas de accionistas

Por Mariano Peró, abogado por la PUCP, Magíster en Derecho (LL.M.) por la Universidad de Columbia y asociado de Miranda & Amado Abogados La Ley General de Sociedades, en su artículo 129, establece que, salvo disposición diversa del estatuto, la junta general es presidida por el presidente del directorio y el gerente general actúa como secretario; en ausencia o impedimento de estos, desempeñan tales funciones aquellos de los concurrentes que la propia junta designe. La función del presidente consiste, esencialmente, en declarar instalada y presidir la junta, debiendo para ello verificar el cumplimiento de las reglas de representación, la corrección de la convocatoria y el cómputo del quórum. Por su parte, el rol del secretario es el de redactar la

Lost in Translation: La Necesidad de Dos Ruedas Durante el Ejercicio del Derecho de Suscripción Preferente

Por Carlos Andrés Gómez Ramos, abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú, con estudios superiores en la Universiteit Utrecht y asociado del área Corporativa/M&A en el estudio Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría “My last U.S. Open. In fact my last tournament ever. I play tennis for a living, even though I hate tennis, hate it with a dark secret passion, and always have.”- Andre Aggasi – Open: An Autobiography (2009) André Agassi es un ex tenista estadounidense que inició su carrera profesional en 1986 antes de siquiera cumplir 18 años, y que a lo largo de 20 años de carrera profesional acumuló 60 títulos ATP, 8 títulos de Grand Slam además de ganar el oro en las olimpiadas

La celebración de la Junta Obligatoria Anual durante el periodo de Estado de Emergencia

Por Claudia Chong, socia del Área Financiera y Corporativa del Estudio Rubio Leguia Normad, y Sheerley Cárdenas, asociada del Estudio Rubio Leguia Normad De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 114° de la Ley General de Sociedades, aprobada mediante Ley N° 26887 (en adelante, la “ley General de Sociedades”), la Junta General de Accionistas de una sociedad debe reunirse obligatoriamente, cuando menos, una vez al año dentro de los tres meses siguientes a la terminación del ejercicio económico, esto es, hasta el 31 de marzo de cada año. Dicha junta tiene como propósitos, entre otros, pronunciarse sobre la gestión social y los resultados económicos del ejercicio anterior expresados en los estados financieros y resolver sobre la aplicación de las

Resoluciones tomadas fuera de Sesión de Directorio (durante el Estado de Emergencia)

Por Joe Navarrete, abogado por la UNMSM y asociado de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados. Introducción El domingo 15 de marzo de 2020, ante el avance del COVID-19 en la República del Perú, el Poder Ejecutivo dispuso, a través del artículo 1 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, declarar el Estado de Emergencia Nacional por “el plazo de quince (15) días calendario, y dispóngase el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19” (el “Estado de Emergencia”). En el marco de lo anterior, se estableció que, durante el Estado de Emergencia, las personas únicamente pueden circular por las vías de uso público para la prestación y acceso a

El contrato de opción en el Código Civil y la Ley General de Sociedades

Por Joe Navarrete, abogado por la UNMSM y asociado de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados 1. Introducción Si bien son pocos los artículos en los que el Código Civil regula el contrato de opción (1419 al 1425 del Código Civil), los debates y/o dudas doctrinarias que ha generado dicha institución no han sido pocos pasando desde el análisis de su naturaleza hasta cuestiones más puntuales como el plazo máximo del otorgamiento de una opción. Sumada a dicho interés teórico, el contrato de opción también es una institución de eminente utilidad práctica ya que a través de aquel se puede “preparar”, dada su condición de contrato preparatorio, la celebración de un contrato definitivo, el cual será el que finalmente satisfaga el

Modificaciones a la Ley General de Sociedades en materia de denominación social, objeto social, y atribuciones del gerente general mediante el Decreto Legislativo N° 1332

Por Mariano Peró, abogado por la PUCP, Magíster en Derecho (LL.M.) por la Universidad de Columbia y asociado internacional de Simpson Thacher & Bartlett LLP, oficina de Nueva York. El 6 de enero de 2017 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Legislativo Nº 1332, que facilita la constitución de empresas a través de los Centros de Desarrollo Empresarial – CDE[1], y modifica diversos artículos de la Ley General de Sociedades (LGS) en materia de denominación o razón social, objeto social, y poderes y atribuciones del gerente general. Su finalidad fue la de “optimizar los procesos de asesoría y asistencia técnica en la constitución de una empresa (…), a fin de promover la formalización empresarial” y facilitar el