
Modificaciones al artículo 21-A de la Ley General de Sociedades
Por Joe Navarrete, abogado por la UNMSM y profesor de Mercado de Valores de la misma casa de estudios. Introducción El viernes 14 de mayo de 2021 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Ley N.º 31194 la cual modifica el artículo 21-A de la Ley General de Sociedades a efectos de introducir, con las limitaciones que veremos luego, un régimen general sobre sesiones no presenciales de órganos societarios (la “Ley Modificatoria”). Al respecto, en una entrada previa había tenido ocasión de comentar el referido artículo indicando, principalmente, que el mismo no regulaba, como algunos han sostenido[1], las sesiones no presenciales sino la institución del voto a distancia (https://enfoquederecho.com/2020/08/11/alcances-del-articulo-21-a-de-la-ley-general-de-sociedades/). La (necesidad de) modificación del artículo 21-A de
