LPAG

El régimen de notificación en el cierre de partidas registrales: ¿Aplicación de la LPAG o del Reglamento General de los Registros Públicos??

Mg. Gilberto Mendoza del Maestro. Profesor ordinario de la facultad de Derecho de la PUCP. Coordinador del Observatorio Inmobiliario Mercantil. Miembro del Grupo de Investigación de la Universidad Carlos III de Madrid – DERINRE. Brenda Clemente Inga. Alumna de la Facultad de Derecho de la PUCP, asociada del Círculo de Derecho Administrativo (CDA). El régimen de cierre de partidas es un procedimiento especial regulado en el Reglamento General de los Registros Públicos, toda vez que la inscripción sobre un mismo predio no puede reflejarse en 2 partidas distintas que contengan derechos que sean incompatibles, por lo que se han dado una serie de reglas como la prevalencia en el registro de aquella partida que sea la más antigua. Un registro

Comentarios de Derecho Administrativo al Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador en materia ambiental del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Por Por Ramón Huapaya Tapia, abogado summa cum laude, socio del Estudio CMS Grau y profesor ordinario de Derecho Administrativo, y Óscar Alejos, asociado del estudio CMS Grau Perú y especialista en Derecho Administrativo. El pasado 24 de junio de 2019 se publicó el Reglamento del procedimiento administrativo sancionador en materia ambiental del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (“el Reglamento”), aprobado por Decreto Supremo N° 018-2019-VIVIENDA. El propósito del presente artículo es comentar la referida norma desde la perspectiva del derecho administrativo, dejando la temática ambiental para los especialistas en la materia. Dejando de lado las reglas que replican lo señalado en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General (“TUO de la LPAG”), vale destacar que