Nuevo Código Procesal Constitucional

Notas sobre el acuerdo del Tribunal Constitucional de agosto de 2021 sobre el artículo 24 del Nuevo Código Procesal Constitucional

Por  Jonatan Marcés Everness, abogado por la PUCP y miembro de Perspectiva Constitucional. El año 2014, el Tribunal Constitucional creó vía precedente las sentencias interlocutorias denegatorias.[1] Más allá de que estas resoluciones son cuestionables por su nombre (no son ni sentencias ni son resoluciones interlocutorias), la forma en las que se crearon (el uso del precedente es incorrecto), su contenido (son una figura de dudosa legitimidad constitucional y convencional) y su utilidad (no es claro que hayan contribuido sustancialmente a optimizar la labor del Tribunal Constitucional), lo cierto es que desde su creación la mayor producción del Tribunal Constitucional se concentra en estas resoluciones.[2] Esto gatilló un cambio en el recientemente aprobado Nuevo Código Procesal Constitucional sobre el que el