ollanta humala

Editorial | Análisis Constitucional del caso Ollanta Humala y Nadine Heredia

Por Enfoque Derecho I. Introducción El pasado 15 de abril, el Tercer Juzgado Penal Colegiado Nacional, en primera instancia, condenó a Ollanta Humala y Nadine Heredia a 15 años de pena privativa de la libertad por el delito de lavado de activos, relacionado con aportes ilícitos del régimen venezolano y de la empresa brasileña Odebrecht para financiar sus campañas electorales de 2006 y 2011[1]. La sala consideró que en ambas campañas presidenciales hubo un “modus operandi” en el manejo de los aportes ilícitos, es decir, hubo una estrategia montada para darle apariencia legal al dinero ilegal, con falsos aportantes, movimientos financieros y contratos laborales simulados[2]. El 18 de abril de 2025, el abogado de Ollanta Humala, Wilfredo Pedraza, precisó que

Enfoque Semanal: del 18 al 24 de diciembre

Caso Ollanta Humala y Nadine Heredia: Declaran inadmisible el recurso de casación y autorizan reunión con sus hijos por Navidad. El lunes 18, la Primera Sala Suprema Penal Transitoria declaró inadmisible el recurso de casación en favor de la ex pareja presidencial. Este se interpuso en contra de la resolución que confirmó su prisión preventiva de 18 meses por el presunto delito de lavado de activos. Según la Sala Suprema, el pedido fue mal planteado. En razón de ello, señala en su apartado SEXTO lo siguiente: “(…) en otras palabras, pretenden continuar el decurso de la investigación en libertad. Sin embargo, los argumentos que plantean se circunscriben en efectuar un recuento de lo acontecido durante el desarrollo de la investigación